BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RAMOS
Rol
C-12897-2023
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 27 de julio de 2023, comparece do a B rbarañ á Larra n Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81, piso 8,í ° comuna de Santiago, en representaci n judicial de ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada legalmente por su gerente general don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingenieroú á civil, domiciliados en avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso´ ° 8 , comuna de Santiago, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva° en contra de don PATRICIO ANDR S RAMOS HERRERAÉ , de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado en Mondri n N 2086, comuna deó á ° Maip , de esta ciudadú . Funda su pretensi n en que su representado es due o del pagaró ñ é suscrito por la suma de $37.986.922.- (treinta y siete millones novecientos ochenta y dos mil novecientos veintid s pesos), pagadera en 70 cuotasó mensuales, y sucesivas de $872.060.- (ochocientos setenta y dos mil sesenta pesos), y una ltima de $872.030.- (ochocientos setenta y dos mil treintaú pesos), con vencimiento la primera de ellas el d a í 10 junio de 2022. En el mismo, se estipularon los intereses respectivos. Hace presente que llegado el pago de la cuota con vencimiento el 10 de febrero de 2023, sta no fue pagada, ni las posteriores, raz n por la cual,é ó y atendida la cl usula de aceleraci n pactada entre las partes, viene ená ó hacer exigible el total de lo adeudado, equivalente a $35.986.044.- (treinta y cinco millones novecientos ochenta y seis mil cuarenta y cuatro pesos), como Código: YPXDXLJYTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12897-2023 Foja: 1 si fuere de plazo vencido, m s los intereses pactados y los que se devenguená hasta el completo pago de la deuda, m s las costas de la causa.á Por ltimo, se ala que la firma del deudor se encuentra autorizadaú ñ ante Notario, que la suma es l quida, actualmente exigible, que consta ení un t tulo ejecutivo, y que sus acciones no se
Fundamentos
fundamentos de derechos enó que se apoya, lo que dificulta presentar una adecuada defensa de sus derechos a la parte ejecutada. Referido a la segunda excepci n de concesi n de esperas o laó ó pr rroga del plazo, ó se ala queñ su representado ha tomado contacto con el departamento de cobranzas del Banco ejecutante, quienes le han otorgado un plazo para pagar lo adeudado, lo que ofrece acreditar oportunamente. A folio 17, la parte ejecutante evac a el traslado conferido,ú solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, fundado en lo siguiente: Que, respecto de la primera excepci n, de ó ineptitud del libelo, afirma que del simple examen de la demanda consta que se hace una relaci n clara de los hechos en que se funda, cumpliendo cabalmente conó los requisitos para dar curso a la demanda ejecutiva, raz n por la cual, yó atendido el car cter dilatorio de la excepci n opuesta, corresponde elá ó rechazo de la misma. En cuanto a la segunda excepci n intentada, esto es ó la concesi n deó esperas o pr rrogas del plazoó , niega la existencia de pr rrogas o esperas,ó prueba de ello, es la instrucci n de su mandante de solicitar la ejecuci nó ó forzada de la obligaci n.ó Código: YPXDXLJYTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12897-2023 Foja: 1 A folio 18,
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. A folio 22, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do a B rbara Larra n Erazo, en representaci nñ á í ó judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de don PATRICIO ANDR SÉ RAMOS HERRERA, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 4, y N 11 del C digo de Procedimiento Civil, conformeí ° ° ó fuere anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si existen circunstancias que tornen inepto el libelo; o si se han concedido esperas o pr rrogas del plazo.ó CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al an lisisá de las excepciones, que conforme a la regla del art culo 1698 del C digoí ó Civil, “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llasó é o staé . No obstante lo anterior, el sujeto pasivo no satisfizo dicha carga,” toda vez que no rindi prueba alguna en autos en orden a acreditar losó hechos en que funda las defensas que ha hecho valer en el juicio. QUINTO: Que, respecto a la excepci n de ineptitud del libeloó , debe recordarse que conforme lo han resuelto insistentemente nuestros Tribunales Superiores de Justicia, nos hallaremos ante tal defecto cuando “mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida, de modo que se afect
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C-12897-2023 Foja: 1 FOLIO 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12897-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RAMOS Santiago, veintiuno de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 27 de julio de 2023, comparece do a B rbarañ á Larra n Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81, piso 8,í ° comuna de Santiago,
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