SCOTIABANK CHILE S. A./ORELLANA
Rol
C-9270-2023
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, en representación de SCOTIABANK CHILE sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, Diego Masola, run 27.550.890-K, contador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé 226, comuna y ciudad de Santiago, continuador legal del Banco del Desarrollo quien dedujo demanda ejecutiva en contra de, DIEGO ANDRÉS ORELLANA YÁÑEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Pasaje Raulí 1568, Villa El Alerce, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Expuso que su representada es dueña de los siguientes instrumentos suscritos a la orden por su representado, a su vez en representación de la ejecutada de autos, en virtud del mandato conferido por esta última en la cláusula 15 y 16 del “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal”, que se acompaña a su libelo celebrado en conformidad a la Ley Nº 20.027”. I.- Pagaré a la orden suscrito con fecha 5 de mayo de 2023, por el monto de 211,9611 Unidades de Fomento, con vencimiento el 16 de mayo de 2023. II.- Pagaré a la orden suscrito con fecha 5 de mayo de 2023, por el monto de 23,5512 Unidades de Fomento, con vencimiento el 16 de mayo de 2023. Alegó que los pagarés antes individualizados no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. De acuerdo a lo pactado en los Pagarés individualizados, el capital adeudado devengaría la tasa de interés máximo convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Además, se estipuló que en el caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizarían los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses mora
Fundamentos
motivos ya extensamente expuestos, éste recaería en el título pero en ningún caso afectaría la obligación asumida por el deudor. Afirmó que dado el carácter de título ejecutivo de los pagarés lo que alega la parte demandada es materia de un juicio distinto al actual y de lato conocimiento. Agregó que la parte ejecutada no ha señalado tampoco, en qué consistirían los vicios que tendría la obligación demandada en estos autos. Finalmente precisó que la historia de la norma citada de la Ley de Protección al Consumidor, dice relación con contratos de adhesión, de larga extensión y de difícil comprensión, no se refiere precisamente a pagarés. Por ultimo indicó que su parte acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, la calidad de alumno egresado del demandado de la institución de educación superior, lo que en nada afecta a la literalidad y autonomía del título ejecutivo, y cuya ausencia tampoco generaría la nulidad de la obligación. En torno a la última defensa opuesta de ineptitud del libelo señaló que lo expuesto por la ejecutada es del todo incorrecto, toda vez que, la garantía estatal no se traduce en Código: XSEEXLSLXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una exigencia como la alegada, sino que en una vez realizado el cobro judicial contra el deudor de ella, el Fisco de Chile, en una fase administrativa, cubre parte del crédito adeudado por el estudiante. Señaló finalmente que la excepción de ineptitud del libelo es procedente sólo si está basada en hechos graves e importantes, pero no cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes. Así las cosas, sólo procede si el requisito ausente es de aquellos que la hacen inepta, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o la causa de pedir o de la cosa pedida, lo que en la especie no sucede. En efecto, la demanda es clara respecto a todos estos aspectos, lógica y contundente, prueba de ello, es que la parte ejecutada no ha quedado en la indefensión y ha opuesto válidamente las excepciones que la ley le otorga para el resguardo de sus derechos. Agregó que tanto la demanda como los pagarés acompañados en autos, son absolutamente consistentes, y en consecuencia, la demanda no puede ser inepta. A folio 15, el Tribunal recibió la causa a prueba, y a folio 26 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció SCOTIABANK CHILE, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de DIEGO ANDRÉS ORELLANA YÁÑEZ, todos debidamente singularizados, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 235,5123 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 16 de mayo de 2023, a la suma de $8.473.897, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas al ejecutado. Por su parte, el ejecutado, opuso a la ejecución las excepciones del n
Fallo
se declarará en lo dispositivo del presente fallo. QUINTO: Que, a fin de resolver la tercera excepción, esta es, la de nulidad de la obligación, y en relación a sus alegaciones cabe tener presente que fue el propio deudor el que confirió mandato especial a la ejecutante a fin de que llenara los pagarés que en estos autos se cobran, mandato que se encuentra suscrito por la ejecutada y contenida dicha facultad en la cláusula décimo quinta, del inobjetado documento que se encuentra agregado en autos en la letra c) del motivo cuarto precedente denominado “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según ley 20.027, que contiene el mandato para firmar pagarés conferido al Banco del desarrollo hoy Scotiabank Chile”, el cual como ya se asentara se encuentra suscrito en la página 28, personalmente por la ejecutada. Al respecto, lo primero que se dirá, es que esta Sentenciadora no se hará cargo de las alegaciones del ejecutado, cuando sostiene que el mandato ha sido otorgado en forma Código: XSEEXLSLXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl abusiva, pues se trata de una mera aseveración de dicha parte, sin explicaciones suficientes y respecto de la cual no se rindió prueba alguna, por lo que se desestimará. Así las cosas, encontrándose acreditada la facultad de suscribir pagarés era de cargo de la ejecutada acreditar que aquellos materia del juicio, fueron susc
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9270-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ORELLANA Santiago, veintiuno de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, en representación de SCOTIABANK CHILE sociedad anónima bancaria, del gir
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