VÁSQUEZ/ASOCIACION DE CANALISTAS CANAL SAN RAFAEL
Rol
O-657-2023
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-657-2023, RUC 23-4-0532573-K, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante, Patricio Roberto Vásquez Oyarce, RUN 12.295.867-1, cesante, con domicilio en calle Parcela El Maitén, Los Naranjos, comuna de San Rafael, patrocinado y asistido en juicio por las abogadas Ana Karinna Alarcón Amaro y Soledad Muñoz González, ambas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Asociación de Canalistas del Canal San Rafael, RUT 70.633.900-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por María Gladys Morales Morales, RUN 8.617.720-K, sin profesión u oficio conocida, ambos domiciliados en calle Placilla S/N, comuna de San Rafael, entidad demandada patrocinada y asistida por las abogadas Cristina Elizabeth Arévalo Jara y Constanza Alarcón Chambles, ambas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la parte demandada, indicando que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada desde el 31 de mayo de 2016, no obstante, el empleador escrituró su contrato recién con fecha 01 de agosto de 2018. Acorde a ello, plantea que sus funciones eran de administrador y jefe de operaciones en terreno. Acorde a ello, su jornada de trabajo estaba sujeta a lo señalado en el artículo 22 inciso segundo del código del trabajo; y su remuneración mensual, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a un monto de $716.288, donde se deducen de la remuneración, los impuestos, las cotizaciones previsionales. Precisa que si bien es cierto que suscribió contrato de trabajo con su ex empleador con fecha 01 de agosto de 2018, en los hechos comenzó a trabajar para él desde el 31 de mayo de 2016. Esta informalidad laboral, trajo consigo consecuencias negativas para su persona, dado que desde el 31 de mayo de 2016 hasta la fecha en la que suscribe el contrato de trabajo, su ex empleadora no cumplió con la su obligación de pagar sus cotizaciones previsionales. Con ello, da cuenta que el término de su relación laboral se produjo el día 22 de septiembre del año 2023 en circunstancias de que su ex empleador le hizo entrega de carta de aviso de término de contrato de trabajo, en la que se señala como causal de despido la que contempla el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”. Sumado a lo anterior, dice la demandante, su empleadora hasta la fecha de interposición de la demanda, no le ha pagado sus remuneraciones correspondientes a los meses trabajados de marzo a septiembre de 2023.En virtud de lo expuesto, la demandada le adeuda 7 remuneraciones que deben ser consideradas y calculadas en base a la suma de $ 716.288. En definitiva, la demandada le adeuda por concepto de remuneraciones de 7 meses trabajados la suma de $ 5.014.016. Por otra parte, manifiesta, que su ex empleador, hasta la fecha de la interposición de esta demanda no ha puesto a su disposición el finiquito ni tampoco ha pagado ninguno de los conceptos que le correspondía pagar y que corresponden a la indemnización por años de servicio y sus vacaciones legales y proporcionales. En consideración a lo expuesto, su ex empleador le adeuda la indemnización por años de servicios (7años) en $5.014.016; por vacaciones legales (42 días) la suma de $1.082.802; por vacaciones proporcionales (7 días) el monto de $167.133. Precisa la parte demandante que luego de haber recibido carta de despido, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, que consta bajo el Nº701/2023/1941 y por el cual fueron citados a comparendo en el centro de conciliación y medicación de Talca que se realizó de maner
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 63, 161, 162, 163, 168, 173, 183, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, pide al tribunal tener por interpuesta en forma y dentro de plazo legal la presente demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Asociación Canalistas Canal San Rafael, ya individualizada, y, en definitiva, la condene al pago de las siguientes indemnizaciones, y acorde a ello: 1- Que se declare que su relación laboral con la demandada inició, por tanto existió, desde el mes de mayo de 2016 hasta el 22 de septiembre de 2023; 2- Que su despido ha sido injustificado, indebido o improcedente y en virtud de ello, declarar que resulta procedente condenar a la demandada al recargo del 30 % de la indemnización por años de servicio, en conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; 3- Que la demandada sea condenada al pago de sus remuneraciones pendientes de los días de marzo 2023 a septiembre del 2023, por la suma de $5.014.016.-o lo que se estime en conformidad al mérito del proceso; 4.- Que la demandada sea condenada al pago de sus vacaciones proporcionales equivalentes a la suma de $167.133.-, o lo que se estime en conformidad al mérito del proceso; 5.- Que la demandada sea condenada al pago de sus vacaciones legales equivalentes a la suma de $1.082.802 o lo que se estime en conformidad al mérito del proceso;
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : O-657-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0532573-K Demandante : Patricio Vásquez Oyarce Demandado : Asociación de Canalistas Canal San Rafael. Materia : Declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones. Talca, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica