TESORERIA PROVINCIAL DE MELIPILLA/SOCIEDAD COMERCIAL ARAGUA SPA
Rol
C-3373-2023
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Compareci do a Daniela Francesca Carvajal Cecconi, abogada, enó ñ representaci n del ó FISCO-TESORER A PROVINCIAL DEÍ MELIPILLA, ambos domiciliados en calle Serrano N 334, oficina 208-° 210 y solicit se emita pronunciamiento en relaci n a la excepci n deó ó ó prescripci n formulada por la ejecutada ó SOCIEDAD COMERCIAL ARAGUA SPA, representado por su abogado don Juan Antonio Araos Aguirre, domiciliados en Calle Chessi N 825, comuna de Melipilla, todo° ello conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del art culo 179 del C digoí ó Tributario. Con fecha 11 de diciembre de 2023, consta la notificaci n poró c dulaé de la solicitud de autos a la sociedad ejecutada. Con fecha 12 de febrero de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeld a de la parte ejecutada, y se í cit a las partes para o ró í sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, compareci do a Daniela Carvajal, enó ñ representaci n del Fisco-Tesorer a Provincial de Melipilla, y solicitó í ó pronunciamiento sobre la excepci n de prescripci n opuesta por laó ó Sociedad Comercial Aragua SpA, en expediente administrativo, ello de conformidad al art culo 179 del C digo Tributario.í ó La ejecutada, representada por don Juan Antonio Araos Aguirre, interpuso excepci n de prescripci n contemplada en el art culo 177 N 2ó ó í ° del C digo Tributario, respecto de la sanci n impuesta a trav s de laó ó é Sentencia o Resoluci n Exenta N 205037 de fecha 17 de noviembre deó ° 2020, del Servicio Nacional de Migraciones, y a trav s de la cual se aplic aé ó Código: KMRHXLXMXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 su representada una multa de 21,12 ingresos m nimos no remuneracionales,í por infracci n a la normativa sobre inmigraci n.ó ó Sostuvo que como lo dispuso la Contralor a General de la Rep blica,í ú a trav s de Dictamen N 58.795, de fecha 4 de octubre de 2010, que lasé ° normas sobre prescripci n del C digo Penal,
Fallo
fallo citado, reconoce que las sanciones administrativas y penales comparten algunas caracter sticasí propias de su naturaleza, ello no amerita someterlas a un mismo estatuto de garant as, pues sus naturales diferencias son las que obstan a asimilar laí contravenci n administrativa a una falta penal, nica manera de arribar aó ú un per odo de prescripci n de seis meses para la pertinente acci ní ó ó persecutoria, la que surge de la naturaleza intr nseca del castigo,í diferenciaci n que, adem s, est recogida en el art culo 20 del C digoó á á í ó Penal, que estatuye que: No se reputan penas... las multas y dem sá correcciones que los superiores impongan a sus subordinados y administrados en uso de su jurisdicci n disciplinal o atribucionesó gubernativas. Y entre estas ltimas, naturalmente, se encuentran las queú conciernen al Estado administrador como propias del ius puniendi que le pertenece en el marco administrativo respectivo. Código: KMRHXLXMXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 As las cosas, la omisi n normativa apuntada precedentemente,í ó especialmente en consideraci n de lo dispuesto en el art culo 2497 deló í C digo Civil, debe ser solucionado mediante la aplicaci n de las reglasó ó generales de derecho com n, aplicando las normas descritas en laú motivaci n precedente.ó SEXTO: Que, conforme a los hechos establecidos, y que constan en el respectivo cuaderno administrativo, si bien el pl
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 6 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-3373-2023 CARATULADO : TESORERIA PROVINCIAL DE MELIPILLA/SOCIEDAD COMERCIAL ARAGUA SPA Melipilla, veintiuno de Febrero de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Compareci do a Daniela Francesca Carvajal Cecconi, abogada, enó ñ representaci n del ó FISCO-TESORER A PROVINCIAL DEÍ MELIPILLA, am
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