ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS/IPT PETORCA
Rol
I-19-2023
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se consignan en dicha resolución como constitutivos de esta infracción son los siguientes: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores de la muestra tomada: Stefania Ahumada Miño, cédula nacional de identidad número 16.399.980-3; Verónica Barraza Brito, cédula nacional de identidad número 13.763.108-3; Patricia Fernández Fernández, cédula nacional de identidad número 16.989.146-k; María Mena Leiva, cédula nacional de identidad número 17.688.820-2; Oscar Torres Diet, cédula nacional de identidad número 19.034.839-3; Antonieta Hernández Olmos, cédula nacional de identidad número 14.348.190-5; Sandra Cardoza Valdivia, cédula nacional de identidad número 9.836.112-K, al ser ambiguo lo expuesto en los contratos y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, según el siguiente detalle: Contrato establece que la función es: Operador de tienda. La labor o función exacta que desarrolla, según contrato es: "Operador de Tienda", sin perjuicio de que también e indistintamente, se le denominará "Omnioperador" en el local N° 600, ubicado en Santa Teresa N° 735 de La Ligua, cuyas funciones asociadas, alternativas y complementarias, se prestaran en las distintas áreas o zonas de la tienda o establecimiento, excluyendo las áreas de bodega, mantención, aseo y seguridad. Según lo constatado y declaraciones obtenidas, estas labores se resumen en: Cajero, reponedor, revisión de mercaderías, ordenar y limpiar, entre otras; dichas labores deben realizarlas en área o secciones de fiambrería, carnicería, panadería, E-commerce, reponiendo en sala, y realizando labores de cajero y en sección de Picker. Labores que son instruidas en forma diaria por el jefe de sala que este de turno, por lo que el trabajador pese a tener una planificación semanal, muchas veces, se entera recién al inicio de cada turno, que ha sido cambiado de área, para reemplazar a otros trabajadores y que por lo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Que, con fecha 30 de abril de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, en los autos R.I.T. I-19-2023, compareciendo doña Camila Javiera Bañados Pereira, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.134.946-5, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en calle Santa Teresa N° 735, comuna de La Ligua, y la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PETORCA-LA LIGUA, Rol Único Tributario número 61.502.000-1, representada por don Raúl Lavín Muñiz, ambos domiciliados en calle Portales N° 367, Edificio Gobernación, comuna de La Ligua, y en este juicio por su apoderado doña Jessica Toro Navia, en calidad de reclamada. SEGUNDO: Demanda: Que, con fecha 13 de noviembre de 2023, comparece don Andrés Klenner Soto, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, e interpone demanda de reclamación en contra de Resolución de Multa N° 3842/23/72, de 6 de octubre de 2023, solicitando que sea dejada sin efecto, por los siguientes antecedentes: I. Antecedentes, procedencia de la reclamación judicial y procedimiento aplicable: Que, la Resolución de Multa N° 3842/23/72 aplica a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA dos multas administrativas, por pretendidas infracciones a las disposiciones del Código del Trabajo, por montos individuales ascendentes a 60 Unidades Tributarias Mensuales, cada una de ellas; notificada mediante correo electrónico emitido con fecha 20 de octubre de 2023. II. Motivos de impugnación de las multas: A. En lo que concierne a la Resolución de Multa N° 3842/23/72-1: 1. Que, la primera de las multas es aplicada por una pretendida infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, tipificada administrativamente como: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”; Código Infraccional N° 1008-e, del tipificador de infracciones vigente. 2. Que, los hechos que se consignan en dicha resolución como constitutivos de esta infracción son los siguientes: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores de la muestra tomada: Stefania Ahumada Miño, cédula nacional de identidad número 16.399.980-3; Verónica Barraza Brito, cédula nacional de identidad número 13.763.108-3; Patricia Fernández Fernández, cédula nacional de identidad número 16.989.146-k; María Mena Leiva, cédula nacional de identidad número 17.688.820-2; Oscar Torres Diet, cédula nacional de identidad número 19.034.839-3; Antonieta Hernández Olmos, cédula nacional de identidad número 14.348.190-5; Sandra Cardoza Valdivia, cédula nacional de identidad número 9.836.112-K, al ser ambiguo lo expuesto en los contratos y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, según el siguiente detalle: Contrato establece que la función es: Ope
Fallo
por tanto, no participan trabajadores propios. a.2.3. Que, junto a lo anterior, se han realizado importantísimas inversiones en instalaciones y/o dispositivos para propender a una auto atención de los clientes; y, hoy día, un porcentaje muy importante de las cajas de todos los locales son del tipo “self check out”, en que todo el proceso de escaneo, pago, empacado y retiro de los productos es realizado por los propios clientes; y asimismo, la mayor parte de los productos que se expenden al peso o a granel, son embolsados y pesados por los propios clientes; y la cantidad de productos que aún se expenden a granel en las vitrinas tiende a reducirse cada vez más, también con miras a propender a una mayor auto atención por los propios clientes. a.2.4. Que, del mismo modo, los procesos de recaudación y de tesorería también se han automatizado enormemente, no solo en lo concerniente a las referidas cajas de autoservicio; en efecto, si bien subsisten parcialmente las cajas tradicionales, el sistema utilizado actualmente resulta mucho más sencillo y amigable para el operador del respectivo terminal; y a modo de ejemplo, el propio sistema de cajas entrega una suerte de pre-cuadratura al término de cada turno y el operador de la caja sólo debe verificar que en su gaveta esté la cantidad de dinero y demás valores o comprobantes que el reporte de sistema le indica y si se produjere alguna inconsistencia o descuadre, no será el operador de la caja quien deberá resolverlo, sino que es tar
Texto Completo (Preview)
COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : RECLAMO MULTA DEMANDANTE : ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA. APODERADO : KLENNER SOTO, ANDRES : BAÑADOS PEREIRA, CAMILA JAVIERA DEMANDADO : DIRECCIÓN DEL TRABAJO REPRESENTANTE : LAVÍN MUÑIZ, RAÚL APODERADO : TORO NAVIA, JESSICA RUC : 23-4-0527314-4 RIT : FECHA INICIO : 13 DE NOVIEMBRE DE 2023 A.U. : 30 DE ABRIL DE 2024 _______
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