Juzgado de Letras de La Ligua

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS/IPT PETORCA

Rol

I-19-2023

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se consignan en dicha resolución como constitutivos de esta infracción son los siguientes: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores de la muestra tomada: Stefania Ahumada Miño, cédula nacional de identidad número 16.399.980-3; Verónica Barraza Brito, cédula nacional de identidad número 13.763.108-3; Patricia Fernández Fernández, cédula nacional de identidad número 16.989.146-k; María Mena Leiva, cédula nacional de identidad número 17.688.820-2; Oscar Torres Diet, cédula nacional de identidad número 19.034.839-3; Antonieta Hernández Olmos, cédula nacional de identidad número 14.348.190-5; Sandra Cardoza Valdivia, cédula nacional de identidad número 9.836.112-K, al ser ambiguo lo expuesto en los contratos y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, según el siguiente detalle: Contrato establece que la función es: Operador de tienda. La labor o función exacta que desarrolla, según contrato es: "Operador de Tienda", sin perjuicio de que también e indistintamente, se le denominará "Omnioperador" en el local N° 600, ubicado en Santa Teresa N° 735 de La Ligua, cuyas funciones asociadas, alternativas y complementarias, se prestaran en las distintas áreas o zonas de la tienda o establecimiento, excluyendo las áreas de bodega, mantención, aseo y seguridad. Según lo constatado y declaraciones obtenidas, estas labores se resumen en: Cajero, reponedor, revisión de mercaderías, ordenar y limpiar, entre otras; dichas labores deben realizarlas en área o secciones de fiambrería, carnicería, panadería, E-commerce, reponiendo en sala, y realizando labores de cajero y en sección de Picker. Labores que son instruidas en forma diaria por el jefe de sala que este de turno, por lo que el trabajador pese a tener una planificación semanal, muchas veces, se entera recién al inicio de cada turno, que ha sido cambiado de área, para reemplazar a otros trabajadores y que por lo de

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Que, con fecha 30 de abril de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, en los autos R.I.T. I-19-2023, compareciendo doña Camila Javiera Bañados Pereira, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.134.946-5, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en calle Santa Teresa N° 735, comuna de La Ligua, y la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PETORCA-LA LIGUA, Rol Único Tributario número 61.502.000-1, representada por don Raúl Lavín Muñiz, ambos domiciliados en calle Portales N° 367, Edificio Gobernación, comuna de La Ligua, y en este juicio por su apoderado doña Jessica Toro Navia, en calidad de reclamada. SEGUNDO: Demanda: Que, con fecha 13 de noviembre de 2023, comparece don Andrés Klenner Soto, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, e interpone demanda de reclamación en contra de Resolución de Multa N° 3842/23/72, de 6 de octubre de 2023, solicitando que sea dejada sin efecto, por los siguientes antecedentes: I. Antecedentes, procedencia de la reclamación judicial y procedimiento aplicable: Que, la Resolución de Multa N° 3842/23/72 aplica a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA dos multas administrativas, por pretendidas infracciones a las disposiciones del Código del Trabajo, por montos individuales ascendentes a 60 Unidades Tributarias Mensuales, cada una de ellas; notificada mediante correo electrónico emitido con fecha 20 de octubre de 2023. II. Motivos de impugnación de las multas: A. En lo que concierne a la Resolución de Multa N° 3842/23/72-1: 1. Que, la primera de las multas es aplicada por una pretendida infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, tipificada administrativamente como: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”; Código Infraccional N° 1008-e, del tipificador de infracciones vigente. 2. Que, los hechos que se consignan en dicha resolución como constitutivos de esta infracción son los siguientes: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores de la muestra tomada: Stefania Ahumada Miño, cédula nacional de identidad número 16.399.980-3; Verónica Barraza Brito, cédula nacional de identidad número 13.763.108-3; Patricia Fernández Fernández, cédula nacional de identidad número 16.989.146-k; María Mena Leiva, cédula nacional de identidad número 17.688.820-2; Oscar Torres Diet, cédula nacional de identidad número 19.034.839-3; Antonieta Hernández Olmos, cédula nacional de identidad número 14.348.190-5; Sandra Cardoza Valdivia, cédula nacional de identidad número 9.836.112-K, al ser ambiguo lo expuesto en los contratos y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, según el siguiente detalle: Contrato establece que la función es: Ope

Fallo

por tanto, no participan trabajadores propios. a.2.3. Que, junto a lo anterior, se han realizado importantísimas inversiones en instalaciones y/o dispositivos para propender a una auto atención de los clientes; y, hoy día, un porcentaje muy importante de las cajas de todos los locales son del tipo “self check out”, en que todo el proceso de escaneo, pago, empacado y retiro de los productos es realizado por los propios clientes; y asimismo, la mayor parte de los productos que se expenden al peso o a granel, son embolsados y pesados por los propios clientes; y la cantidad de productos que aún se expenden a granel en las vitrinas tiende a reducirse cada vez más, también con miras a propender a una mayor auto atención por los propios clientes. a.2.4. Que, del mismo modo, los procesos de recaudación y de tesorería también se han automatizado enormemente, no solo en lo concerniente a las referidas cajas de autoservicio; en efecto, si bien subsisten parcialmente las cajas tradicionales, el sistema utilizado actualmente resulta mucho más sencillo y amigable para el operador del respectivo terminal; y a modo de ejemplo, el propio sistema de cajas entrega una suerte de pre-cuadratura al término de cada turno y el operador de la caja sólo debe verificar que en su gaveta esté la cantidad de dinero y demás valores o comprobantes que el reporte de sistema le indica y si se produjere alguna inconsistencia o descuadre, no será el operador de la caja quien deberá resolverlo, sino que es tar

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : RECLAMO MULTA DEMANDANTE : ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA. APODERADO : KLENNER SOTO, ANDRES : BAÑADOS PEREIRA, CAMILA JAVIERA DEMANDADO : DIRECCIÓN DEL TRABAJO REPRESENTANTE : LAVÍN MUÑIZ, RAÚL APODERADO : TORO NAVIA, JESSICA RUC : 23-4-0527314-4 RIT : FECHA INICIO : 13 DE NOVIEMBRE DE 2023 A.U. : 30 DE ABRIL DE 2024 _______

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica