BANCO DE CHILE/GRAFHIKA COPY CENTER SPA
Rol
C-18870-2023
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de noviembre de 2023, comparece Leandro Rivera Navarro, abogado, mandatario judicial de Banco de Chile, sociedad del giro bancario, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ahumada 251 piso 3, Santiago, e interpone demanda en juicio sumario de la Ley N° 18.101, en contra de sociedad Grafhika Copy Center Limitada, sociedad del giro comercial, en su calidad de arrendataria, representada legalmente por Jorge Iván Villarroel Orellana, factor de comercio y en contra de Jorge Iván Villarroel Orellana, por si, en su calidad de fiador y codeudor solidario de las obligaciones asumidas por la sociedad Grafhika Copy Center Limitada, ambos domiciliados en Santo Domingo número 1.862, Santiago. Funda su acción en el contrato de arrendamiento con opción de compra de fecha 28 de julio del año 2017, otorgada ante el Notario de Santiago, don René Benavente Cash, repertorio N° 27886-2017, entre el Banco de Chile y Grafhika Copy Center Limitada representada por Jorge Iván Villarroel Orellana, respecto de la propiedad ubicada en calle Puerto Vespucio número 9.631, que corresponde al lote número 92 del Loteo Puerto Santiago, Pudahuel. Indica en cuanto al plazo del contrato, que este iniciaría desde la fecha de suscripción hasta el 24 de agosto de 2029. Esgrime que la arrendataria se obligó a pagar las rentas de arrendamiento de la siguiente forma: 144 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a 586,42 U.F., cada una de ellas, que debería pagarse a partir del día 24 de agosto del año 2017. Agrega que a la cantidad antes referida debe agregarse el Impuesto al Valor Agregado. Código: SXYQXLXVXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18870-2023 Expone que conforme se pactó en la cláusula séptima, sería de cargo del arrendatario el pago de los gastos y cuentas por consumo de electricidad, agua, gas u otros servicios, así como de los gastos comunes que afecten al Inmueble
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que correspondió a la parte demandante acreditar los presupuestos de hecho de su acción, de conformidad a la regla general sobre onus probandi que contempla el artículo 1.698 del Código Civil, para lo cual acompañó a su demanda y a folio 53, una copia digital con firma electrónica avanzada, de la escritura pública en la que consta el contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado el 28 de julio de 2017 ante el Notario Público de la 45° Notaria de Santiago, don René Benavente Cash, N° de repertorio 27.866- 2017, celebrado entre Banco de Chile como arrendador y Grafhika Copy Center Limitada –Hoy Grafhika Copy Center SpA-, como arrendatario, además de la copia digital con firma electrónica avanzada de la escritura pública en la que consta la modificación del contrato antes referido, otorgada el 31 de marzo de 2021 ante el Notario Público Interino de la 45° Notaria de Santiago, don Gino Paolo Benaventi Alfaro, N° de repertorio 9.803-2021, que dan cuenta del contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado entre las partes del presente juicio, respecto de la propiedad ubicada en calle Puerto Vespucio N° 9.631, que corresponde al Lote N° 92 del Loteo Puerto Santiago, Pudahuel, contrato de arriendo vigente desde el 28 de julio de 2017 y con una duración -pactada en su modificación- al 24 de mayo de 2030, en el que se estipularon 109 rentas de 594,26 U.F., mensuales, más IVA, pagaderas a partir del 24 de abril de 2021. SEGUNDO: Que habiéndose puesto en conocimiento de la demandada el contrato de arrendamiento ya referido y su modificación, no fueron objetados por causa legal en la audiencia que señala la Ley, coherente con su rebeldía, por lo que atendida su naturaleza de instrumentos públicos, con ellos, se tiene por establecido que las partes contrataron el arrendamiento, en los términos reproducidos en el motivo precedente. TERCERO: Que, por consiguiente, como correspondió a los obligados al pago acreditar la extinción de su obligación correlativa, lo que no ocurrió,
Fallo
por tanto, para exigir la inmediata restitución del Inmueble y el pago de todas las rentas de arrendamiento vencidas pendientes de pago a la época de la terminación anticipada del contrato declarada judicialmente, con los intereses moratorios que correspondan y a título de estimación anticipada de los perjuicios que el incumplimiento y terminación anticipado del contrato pudiera causar al Arrendador, una cantidad única equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminación anticipada del mismo, declarada judicialmente, y hasta el día en que el arrendamiento hubiera terminado naturalmente, conforme al plazo estipulado en la cláusula cuarta, más el monto señalado en la cláusula Decimoséptima como precio de venta del inmueble. Agrega que se estipuló en la cláusula vigésima, que si el arrendatario no pagara oportunamente cualquiera de las rentas o no pagara cualquier otra suma que adeudare al Arrendador, las cantidades adeudadas devengarían automáticamente y a contar de la mora o retardo, el interés máximo que es posible pactar en operaciones de crédito de dinero, hasta el día en que haga el pago efectivo y total. Relata que en la cláusula vigesimotercera del contrato, Jorge Iván Villarroel Orellana, se constituyó en fiador y codeudor solidario de todas y cada una de las obligaciones en el instrumento asumidas por la sociedad Grafhika Copy Center Limitada a favor de Banco de Chile, aceptando desde luego
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C-18870-2023 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18870-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GRAFHIKA COPY CENTER SPA Santiago, veintiuno de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 13 de noviembre de 2023, comparece Leandro Rivera Navarro, abogado, mandatario judicial de Banco de Chile, sociedad del giro bancario, ambos domicili
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