HERNÁNDEZ/ROJAS
Rol
C-2483-2023
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en presentación de fecha 10 de marzo de 2023, rectificada, el 14 de abril de 2023, compareció doña Yamir Rivera Malverde, abogada, con domicilio en Av. El Bosque N°531, Of. 201, comuna de Providencia, en representación de don Jaime Eleodoro Hernández Norambuena, pensionado, y de don Jorge Andrés Hernández Rubio, comerciante, con domicilio en Av. Fermín Vivaceta N°3750, departamento 901, comuna de Conchalí, quien dedujo demanda de precario en contra de doña María Verónica Rojas Araya, de quien ignora profesión y oficio, con domicilio en Sendero de La Cosecha N°06785, Faldeos de La Viña 1, comuna de Puente Alto, solicitando se le restituya el bien inmueble referido, dentro del plazo que el Tribunal estime, libre de ocupantes y enseres; más los consumos de suministros básicos adeudados afectos al bien, y los que se devenguen durante sustanciación del juicio, con intereses y costas. Pidiendo, además, se declare que, los demandantes, se encuentran libres de todo abono en favor de la demandada. Expresó que sus representados son propietarios del inmueble ubicado en Sendero de La Cosecha N°06785, que corresponde al sitio N°145, de la manzana 5, del Sector Faldeos De La Viña 1, comuna de Puente Alto, inscrito a fojas 284 vuelta N°455, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto y que en el mes de junio 2019, la demandada le pidió a los demandantes recibirla por algunos días en el domicilio pero finalmente se quedó viviendo en contra de sus voluntades, ya que en reiteradas ocasiones le solicitaron que abandonará la propiedad, sin resultados. Que, desde que llegó la demandada al bien inmueble la relación fue compleja, ya que la mayoría de los costos los asumían sus representados. Código: PBXMXLLENWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Explicó que, en junio de 2021, la demandada, aprovechándose de la ausencia de los demandantes, sacó del bi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jaime Eleodoro Hernández Norambuena y don Jorge Andrés Hernández Rubio, deduciendo demanda de precario en contra de doña María Verónica Rojas Araya, solicitando la restitución del bien inmueble referido; más el cobro de los suministros básicos adeudados, con intereses y costas. Pidiendo, además, se declare que se encuentran libres de todo abono en favor de la demandada, por Código: PBXMXLLENWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, habiéndose evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía de la demandada y, por lo mismo, por controvertidos los hechos expuestos en el libelo, obliga a los demandantes conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar que son dueños del bien inmueble ya referido, y que la demandada, ocupa la propiedad sin previo contrato y por su mera tolerancia; y por parte de la demandada, acreditar la existencia de un título por el cual justifica su ocupación. TERCERO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió las siguientes pruebas consistentes en: Documental Folio 1 A) Copia autorizada de inscripción de Herencia a fojas 284 vuelta N°455 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. B) Copia de contrato de uso temporal de habitaciones, del 08 de julio de 2021, suscrito ante notario entre doña Verónica Alejandra Alonso Salazar, y don Jaime Eleodoro Hernández Norambuena, respecto del bien ubicado en Pasaje Diez N°0595, Villa Arrayán II, comuna de Puente Alto. C) Copia de contrato de arrendamiento, del 24 de mayo de 2022, suscrito ante notario entre don Jaime Eleodoro Hernández Norambuena y don Adolfo Navia Arias, respecto del departamento designado con el N°901 y estacionamiento N°286, del Edificio Vista Vivaceta, ubicados en Avenida Fermin Vivaceta 3750, comuna de Conchalí. D) Copia de boleta electrónica por consumo de agua potable, correspondiente a la propiedad ubicada en Sendero de La Cosecha N°06785, Faldeos de la Viña, comuna Puente Alto, por la suma de $480.590,emitida por Aguas Andinas. E) Copia de detalle de facturación por cargos tarifarios de luz eléctrica, de la propiedad ubicada en Sendero de La Cosecha N°6785, Puente Alto, por la suma de $312.500, emitido el 21 de febrero de 2023 por CGE. Código: PBXMXLLENWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl F) Información de cuenta online por suministros de gas natural, correspondiente a la propiedad ubicada en Sendero de La Cosecha N°06785, Faldeos de la Viña, Puente Alto, emitido por Metrogas. Pliego de posiciones Folio 45 Incorporado al sistema computacional, el 13 de noviembre de 2023, teniendo por confesa a la absolvente, doña Maria Verónica Rojas A
Fallo
se declarará la no existencia de abonos, ni se concederán intereses, o cualquier otro recargo accesorio a una obligación, porque aquí lo que se discute es la restitución del bien inmueble que ocupa la contraria por su mera aquiescencia, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica, de modo que cualquier otra declaración o eventual cobro debe ventilarse en un juicio diverso y si es que este fuera procedente. NOVENO: Que, en cuanto a los contratos de arrendamiento suscritos por los actores con terceros ajenos en juicio, en nada alteran o adicionan a lo ya concluido, por lo que se omitirá sus análisis en particular. DÉCIMO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, y siguientes, el artículo 2195 del Código Civil; los artículos 160, 170, 341, y siguientes, y los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se ACOGE PARCIALMENTE, la demanda de precario, deducida por don Jaime Eleodoro Hernández Norambuena, y don Código: PBXMXLLENWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Jorge Andrés Hernández Rubio, en contra de doña María Verónica Rojas Araya, sólo en cuanto, se condena a la demandada a la restitución del bien inmueble ubicado en calle Sendero de La Cosecha N°06785, Faldeos de la Viña 1, comuna de P
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-2483-2023 CARATULADO : HERNÁNDEZ/ROJAS Puente Alto, veintiséis de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en presentación de fecha 10 de marzo de 2023, rectificada, el 14 de abril de 2023, compareció doña Yamir Rivera Malverde, abogada, con domicilio en Av. El Bosque N°531, Of. 201, comuna de Providencia,
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