2º Juzgado de Letras de Talca

HERRERA/

Rol

V-168-2023

Fecha

21 de febrero de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: PRIMERO: Comparece a folio 1, Ivonne Cecilia San Luis González, abogada, cédula nacional de identidad número 10.262.166-2, con domicilio en 2 poniente 966 de la comuna de Talca, en representación de don FRANCISCO PATRICIO HERRERA MNORALES, cédula nacional de identidad número 14.196.156-K, contratista, domiciliado en sitio número Uno Santa Margarita, Pelarco, señalando lo siguiente: Solicita modificación de superficie del predio del cual es dueño su representado, según consta en su título inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca que rola a fojas 7969 número 8269 del año 2021. Dicha propiedad corresponde al Lote 4 resultante de la subdivisión de un retazo de terreno ubicado en calle San Pedro sin número comuna de Pelarco, provincia de Talca cuyo plano se encuentra archivado bajo el número 888 al final de registro de propiedad del año 2003 con una superficie aproximada de 20978,45 m2 y deslinda al NORTE: con lote 3 del plano de subdivisión predial; SUR: Estero Pangue; ORIENTE camino público; PONIENTE Santiago Dote. Fue adquirido por compraventa realizada a la sucesión Silva Bugueño en la suma de $115.000.000. El Rol de avalúo para efecto de impuesto territorial es el 81-35 de Pelarco. Indica que con la finalidad de realizar el cambio de uso de suelo a fin de instalar un galpón, se dirigió al Servicio Agrícola y Ganadero, y dicha solicitud fue denegada porque la superficie que indica la inscripción conservatoria del terreno tiene 2,09 hectáreas (o 20.900 metros cuadrados) y no coincide con lo medido en los planos que indica 3,3 hectáreas. (o 33.000 metros cuadrados). Asevera que con el objeto de establecer la superficie real del predio, es necesario complementar la referida inscripción, en el sentido de tomar al margen que la superficie total real actual es de 33.000 metros cuadrados, y no 20.978,45 metros cuadrados que aparecen en la inscripción. Hace presente también que los deslindes de la propiedad están cla

Fundamentos

fundamentos técnicos para lo solicitado. Por consiguiente, este perito en virtud de lo expuesto en este informe sugiere ordenar la inscripción marginal en de fojas 7969 N° 8269 del año 2021 del Registro de Propiedad del Código: XVXKXLTXKPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Conservador de Bienes Raíces de Talca, del LOTE N° 4 de 3,24 hectáreas, en virtud de los antecedentes estudiados y los existentes en el expediente de autos.” A folio 15 se dicta resolución de autos para fallo. A folio 16, se decreta como medida para mejor resolver, oficiar al Conservador de Bienes Raíces de Talca, para que emita informe respecto a la solicitud. A folio 19 se remite oficio emitido por la conservadora doña Camila Jorquiera Monardez, el que indica lo siguiente: “Del estudio de los títulos de dominio, se constata que registralmente la superficie de la inscripción de dominio corresponde a la superficie establecida por el levantamiento topográfico que originó el plano que se encuentra agregado en el Registro de Propiedad del año 2003, bajo el número 888, y que la cabida total de este plano se ajusta a la cabida registrada el año 1973 para el predio subdividido. Sin embargo, si conforme a una nueva medición se determina que la superficie total y real del lote 4, resultante de la subdivisión de un retazo de terreno ubicado en calle San Pedro sin número, comuna de Pelarco, es distinta a la señalada en la inscripción de dominio de fojas 7969 número 8269 del Registro de Propiedad del año 2021. Además, se acredita que la rectificación de cabida no afecta el dominio sobre los inmuebles colindantes, ya sea acompañando declaraciones juradas de los mismos en que conste que no tienen conflicto ni reclamos con ellos, o presentando otros medios de prueba; esta informante estima procedente que se acceda a la rectificación y que en consecuencia se ordene efectuar la anotación marginal rectificatoria pedida. Es todo cuanto puedo informar”. A folio 21 se tiene por cumplida la medida para mejor resolver, y vuelve la causa a encontrarse en estado de fallo. TERCERO: Que, la pretensión del actor, se asila en la norma contenida en el artículo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que dispone: “La rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción; y se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada”. Al efecto, y tal como ha resuelto la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 15.539-2018, en

Fallo

fallo de fecha quince de enero de dos mil diecinueve, “dicha norma debe ser interpretada en el sentido que se refiere a la corrección de aspectos más bien adjetivos, errores de transcripción u otros, que no importen una alteración en el dominio, sea como consecuencia de introducir cambios en la identidad del poseedor inscrito o del inmueble”. Que, en el caso de marras, el solicitante pretende que el título que ampara su propiedad a fojas 7969 número 8269 del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Talca, señale que la superficie total real del predio es de 33.000 metros cuadrados; mas, analizado el título, el mismo señala que la cabida de la propiedad denominada Lote 4 resultante de la subdivisión de un retazo de Código: XVXKXLTXKPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 terreno ubicado en calle San Pedro sin número, comuna de Pelarco, provincia de Talca, es de 20.978,45 metros cuadrados CUARTO: Que, sin perjuicio de lo señalado en el informe pericial acompañado, a juicio de este sentenciador, dicha alteración importa una alteración en el dominio, de uno de los aspectos más relevantes de la individualización del predio en cuestión, cuál es su superficie, actividad que conlleva el evidente riesgo de afectar derechos de los dueños de los inmuebles colindantes, quienes podrían ver disminuida su cabida, -al menos la registral- a partir del aumento notable de la cabida correspondiente al bien raíz poseíd

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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : V-168-2023 CARATULADO : HERRERA/ Talca, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro Visto: PRIMERO: Comparece a folio 1, Ivonne Cecilia San Luis González, abogada, cédula nacional de identidad número 10.262.166-2, con domicilio en 2 poniente 966 de la comuna de Talca, en representación de do

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