BANCO SANTANDER -CHILE/VENEGAS
Rol
C-4975-2023
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de septiembre de 2023 comparece el abogado Carlos Fuentes Quiroz, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad del Giro Bancario, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, todos domiciliados en calle Arturo Prat 847, oficina 801, Temuco, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Yanette Maritza Venegas Saavedra, en su calidad de deudor principal, ignora profesión y oficio, domiciliado en Lautaro N°147 A, Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 09 de noviembre de 2023 la demandada es notificada de la demanda personalmente y requerida de pago Con fecha 17 de noviembre de 2023 la ejecutada opone excepciones a la ejecución. Con fecha 28 de noviembre de 2023 el ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuesta, con costas Con fecha 29 de noviembre de 2023 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Con fecha 09 de febrero de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de septiembre de 2023 comparece el abogado Carlos Fuentes Quiroz, en representación de BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad del Giro Bancario, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, todos domiciliados en calle Arturo Prat 847, oficina 801, Temuco, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Yanette Maritza Venegas Saavedra, en su calidad de deudor principal, ignora profesión y oficio, domiciliado en Lautaro N°147 A, Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo al siguiente tenor: “Mi representado es acreedor del siguiente pagaré: 1.- Pagaré 420020180934 a la orden del BANCO SANTANDER-CHILE, suscrito con fecha 25 de Mayo del año 2020, por YANETTE MARITZA VENEGAS SAAVEDRA, por la suma de $7.498.250.-, moneda legal, que declaró haber recibido en préstamo en dinero efectivo y que se obligó a pagar conjuntamente con los intereses correspondientes, en 36 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $245.840.- cada una con vencimiento los días 20 de cada mes, a contar del 20 de Septiembre del año 2020, y hasta el 20 de Agosto del año 2023, y una última de $245.840 con vencimiento el 20 de Septiembre del año 2023. En el pagaré se pactó que el capital adeudado devengaría desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento una tasa de interés del 0,9% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. En el pagaré se estipuló además, que la mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, el capital adeudado devengaría, desde el día en que debió haberse pagado y hasta su pago efectivo, intereses moratorios calculados según la tasa máxima convencional vigente al día de la mora o simple retardo. Se estipuló además que el Banco podría hacer exigible el pago total de la suma de capital adeudado o del saldo al que este se halle reducido y sus Código: XTHMXLNXVJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4975-2023 intereses devengados, considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Las obligaciones que emanan de este pagaré tendrían el carácter de indivisible.- El suscriptor del pagaré liberó al Banco Santander Chile de la obligación de protesto del mismo.- La firma del suscriptore del pagaré fue autorizada ante Notario público, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo en contra de la demandada.- Es del caso que llegada la fecha de vencimiento de la cuota N°30 del pagaré, con vencimiento en el mes de Febrero del año 2023, la deudora no la pagó al igual que las siguientes cuotas, por lo que el acreedor está facult
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Con fecha 09 de febrero de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de septiembre de 2023 comparece el abogado Carlos Fuentes Quiroz, en representación de BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad del Giro Bancario, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, todos domiciliados en calle Arturo Prat 847, oficina 801, Temuco, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Yanette Maritza Venegas Saavedra, en su calidad de deudor principal, ignora profesión y oficio, domiciliado en Lautaro N°147 A, Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo al siguiente tenor: “Mi representado es acreedor del siguiente pagaré: 1.- Pagaré 420020180934 a la orden del BANCO SANTANDER-CHILE, suscrito con fecha 25 de Mayo del año 2020, por YANETTE MARITZA VENEGAS SAAVEDRA, por la suma de $7.498.250.-, moneda legal, que declaró haber recibido en préstamo en dinero efectivo y que se obligó a pagar conjuntamente con los intereses correspondientes, en 36 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $245.840.- cada una con vencimiento los días 20 de cada mes, a contar del 20 de Septiembre del año 2020, y hasta el 20 de Agosto del año 2023, y una última de $245.840 con vencimiento el 20 de Septiembre del año 2023. En el pagaré se pactó que el capital adeudado devengaría desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento una tasa
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C-4975-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4975-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/VENEGAS Temuco, veinte de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 14 de septiembre de 2023 comparece el abogado Carlos Fuentes Quiroz, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad del Giro Bancario, representada por su Gerente General don Ro
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