2º Juzgado Civil de Temuco

BANCO SANTANDER- CHILE/ROCHA

Rol

C-3937-2022

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 14 de diciembre de 2022 comparece don Bernardo Inzunza Recabarren, abogado, domiciliado en Avenida San Martín Nº 745, oficina Nº801, Edificio Uno, Temuco, en calidad de mandatario judicial y en representación convencional del Banco Santander - Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, ingeniero, ambos domiciliados en Bandera Nº140, piso 17, Santiago, quien viene en deducir demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de doña Luz Jimena Rocha Duran, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Plaza del Rey N°02196, Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 08 de marzo de 2023, consta notificación al demandado conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 29 de marzo de 2023 la demandada contestó la demanda. Con fecha 12 de abril de 2023 la demandante evacúa la réplica. Con fecha 21 de abril de 2023 la demandada evacúa la dúplica. Con fecha 31 de mayo de 2023 tiene lugar audiencia de conciliación, con la asistencia del abogado de la parte demandante y del abogado de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Con fecha 01 de junio de 2023 se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 19 de diciembre de 2023 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PRIMERO: Que, la parte demandada objeta el documento denominado liquidación del crédito, por falta de autenticidad, desde que emana presuntamente de un tercero ajeno al presente juicio. Código: MTWXLHXTJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3937-2022 También lo objeta por falta de integridad y/o falsedad, al ser una simple copia sin haber sido validadas ante Ministro de Fe o terceros, ni confrontada por otros medios de prueba de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.702 y 1.706 del Código Civil, no pudiendo hacer fe de la verdad de lo contenido en ellos. Que, la demandante evacua el traslado conferido en el plazo legal, solicitando el rechazo de la objeción planteada. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental según se dirá en lo resolutivo de la sentencia. EN CUANTO AL FONDO SEGUNDO: Que, Con fecha 14 de diciembre de 2022 comparece don Bernardo Inzunza Recabarren, abogado, domiciliado en Avenida San Martín Nº 745, oficina Nº801, Edificio Uno, Temuco, en calidad de mandatario judicial y en representación convencional del Banco Santander - Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, ingeniero, ambos domiciliados en Bandera Nº140, piso 17, Santiago, quien viene en deducir demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de doña Luz Jimena Rocha Duran, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Plaza del Rey N°02196, Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expuso en su libelo, al siguiente tenor: “Mi representado BANCO SANTANDER CHILE, es dueño y beneficiario del pagaré que a continuación paso a individualizar: Pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas N°650038639425, suscrito por Nicolás Silva Contreras y don Edward Odgen Palma, en representación del Banco Santander Chile, y esta a su vez en representación de doña LUZ JIMENA ROCHA DURAN, ya individualizado, a la orden del Banco Santander Chile con fecha 29 de octubre de 2020, por la suma de $46.116.701.- cantidad que recibió en préstamo en dinero efectivo y que se obligó a pagar conjuntamente con los intereses correspondientes, en 59 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $898.914.- cada una con vencimiento los días 05 de cada mes, a contar de 05 enero del año 2021, y hasta el 05 de noviembre del año 2025, y una última de $898.884.- con vencimiento el 05 de diciembre del año 2025. Se estipuló que el capital adeudado devengará desde la fecha de suscripción del pagaré y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 0,50% mensual venc

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo prevenido en los artículos 2196 y siguientes, 1438, 1545, y 1551 del Código Civil, y artículos 253 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US., tener por interpuesta la presente demanda en juicio ordinario, en contra de doña LUZ JIMENA ROCHA DURÁN, ya individualizada y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que: 1.- Doña LUZ JIMENA ROCHA DURAN, se encuentra en mora respecto del pagaré N°650038639425, desde la cuota número 7 con vencimiento el 05 de julio de 2022, en adelante, por tanto de acuerdo a la liquidación del 30 de noviembre de 2022, adeuda a mi representado la cantidad de $42.377.223.- más intereses penales correspondientes, hasta la fecha de pago efectivo del crédito, que deberá restituir y que tiene su origen en el mutuo de dinero descrito en lo principal de esta presentación. 2.- Doña LUZ JIMENA ROCHA DURÁN, debe pagar al Banco Santander Chile, las costas de la causa.” TERCERO: Que, con fecha 29 de marzo de 2023 don José Andrés Irazábal Herrera, Abogado, domiciliado en calle Moneda 1140, of.403, Santiago y en camino Boltrohue N°1504, casa 40, Temuco, en representación de la demandada Luz Jimena Rocha Duran, de su mismo domicilio, contesta la demanda de cobro de pesos deducida por Banco Santander - Chile, en contra de su representada, solicitando su más completo y total rechazo, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: “Prescripción. El b

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C-3937-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3937-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE/ROCHA Temuco, veinte de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 14 de diciembre de 2022 comparece don Bernardo Inzunza Recabarren, abogado, domiciliado en Avenida San Martín Nº 745, oficina Nº801, Edificio Uno, Temuco, en calidad de mandatario judici

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