2º Juzgado Civil de Concepción

CÁRDENAS/FISCO DE CHILE

Rol

C-3962-2022

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece legalmente representado don MARIO SEGUNDO CÁRDENAS SOLIS, pensionado, con domicilio en calle Roberto Matta N° 2004 departamento 101 Condominio San Sebastián de Las Palmas, comuna de Concepción, e interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del estado, representada para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, en contra del FISCO DE CHILE, representado a su vez por don GEORGY SCHUBERT STUDER, abogado, Procurador Fiscal de Concepción o por quien le subrogue o reemplace legalmente, ambos con domicilio en Barros Arana N° 1098, piso 15, oficina 1501, Edificio Torre del Centro, comuna de Concepción, solicitando que se declare que el demandado debe pagar, a título de indemnización de perjuicios por el daño moral la suma de $300.000.000 de pesos (trescientos millones de pesos), o la cifra que se determine conforme al mérito de autos, más reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o las sumas, intereses y reajustes; con costas. Funda su demanda, señalando que ha sido reconocida como víctima por el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Informe Valech), con el número de calificación 1.564. Relata que, en el año 1973 era dirigente del Comité Regional de la Juventud del Partido Socialista de Concepción y Jefe de las Brigadas de Propaganda “Elmo Catalán” y con ocasión a la represión de los dirigentes y militantes de la época debió trasladarse a la ciudad de Valdivia. Expone que, con fecha con fecha 10 de marzo de 1974 decide viajar a Concepción con el propósito de visitar a su familiar. Una vez en la ciudad camino a tomar movilización es detenido por Carabineros y por funcionarios del Servicio de Inteligencia Militar que lo conocían en Concepción, siendo golpeado e interrogado sobre el motivo de salir de la ciudad de Valdivia, tras el interrogatorio y por ser considerado un peligro para la sociedad es requ

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, compareció el abogado, don Leonel Castro Hidalgo, en representación convencional de don MARIO SEGUNDO CÁRDENAS SOLIS, e interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del estado, representada para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, en contra del FISCO DE CHILE, representado a su vez por don GEORGY SCHUBERT STUDER, abogado, Procurador Fiscal de Concepción o por quien le subrogue o reemplace legalmente, solicitando que se declare que el demandado debe pagar, a título de indemnización de perjuicios por el daño moral la suma de $300.000.000 de pesos (trescientos millones de pesos), o la cifra que se determine conforme al mérito de autos, más reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o las sumas, intereses y reajustes; con costas; conforme a los argumentos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°. Que, don Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, por el Fisco de Chile, solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas, conforme a las excepciones opuestas, alegaciones y simples defensas, detalladas en la sección anterior del fallo. 3°. Que, a fin de acreditar las alegaciones en que funda su pretensión, la parte demandante rindió prueba documental y testimonial: I. DOCUMENTAL: A folio 20 acompañó legalmente sin que fuera objetado por la contraparte: a. Certificado emitido por el Arzobispado de Concepción, respecto de la detención del don Mario Segundo Cárdenas Solís. Código: CXHYXLLXKFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b. Piezas de expediente Causa rol 3255 del Segundo Juzgado del Crimen de Concepción. c. Copia del Libro denominado Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (informe Valech II), donde aparece registrado don Mario Segundo Cárdenas Solís bajo el número 1.564. A folio 22 acompañó legalmente sin que fuera objetado por la contraparte: a. Copia del Libro denominado Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (informe Valech II), donde don Mario Segundo Cárdenas Solís está registrado con el número 1.564 de la Nómina de Personas en la Segunda Etapa. b. Informe Evaluación de Daño Causado por Violaciones a los Derechos Humanos, emitido por el Equipo PRAIS del Servicio de Salud, respecto don Mario Segundo Cárdenas Solís. II. TESTIMONIAL: A folio 24 consta el acta de la audiencia testimonial llevada a efecto con fecha 11 de noviembre de 2023, en la que debidamente juramentados, prestaron declaración los testigos, don Carlos Humberto Lagos Torres y don Carlos Alberto Hernández Oñate. 1) Interrogado el primer testigo, don Carlos Humberto Lagos Torres, respecto al punto de prueba N°1, 2 y 3 sostiene: “Conocí a Mario Cárdenas  Solís  porque él   trabajaba en Corfo,  estaba ubicado en el  edificio  de  la   Catedral y yo trabajaba en el Banc

Fallo

por tanto, debidamente emplazada en el presente juicio. A folio 6 don Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, en representación del demandado, Fisco de Chile, contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas. Parte, refiriéndose a la demanda y reproduce lo dicho en ella; luego, opone excepciones. En primer lugar, opone la excepción de reparación satisfactiva, improcedencia de la indemnización alegada por haber sido ya indemnizado. Señala que, no es posible comprender el régimen jurídico de este tipo de reparaciones por infracciones a los Derechos Humanos si no se posicionan correctamente estas indemnizaciones en el panorama jurídico nacional e internacional. En efecto, dicha comprensión sólo puede efectuarse al interior –y desde– lo que ya es común considerar, el ámbito de la llamada “Justicia Transicional”. Sólo desde esa óptica puede mirarse en mejores condiciones los valores e intereses en juego en esta disputa indemnizatoria. Detalla que, el denominado dilema “justicia versus paz” es, sin lugar a dudas, uno de los pilares sobre los cuales descansa el edificio de aquella justicia transicional. Argumentos en favor de amnistías generales que porten la necesaria tranquilidad a un país, deben lidiar con la imperiosa necesidad de que una sociedad se mire a sí misma y reconozca los errores del pasado para así pronunciar aquel imperioso “nunca más”. En esta perspectiva, las transiciones son, y han

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-3962-2022 CARATULADO : C RDENAS/FISCO DE CHILEÁ Concepci nó , veinte de Febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece legalmente representado don MARIO SEGUNDO CÁRDENAS SOLIS, pensionado, con domicilio en calle Roberto Matta N° 2004 departamento 101 Condominio San Sebastián de Las Palmas, comuna

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