21º Juzgado Civil de Santiago

DEPAUX/FISCO-CDE

Rol

C-10-2022

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Mario Armando Cortez Muñoz, abogado, y Alex Esteban Sepúlveda Rodas, habilitado de Derecho, en representación convencional de XIMENA CECILIA DEPAUX VEGA, cédula de identidad N° 7.807.681-K, empleada, domiciliados para estos efectos en Carmen N° 602 departamento 2611, comuna de Santiago, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios, en juicio de hacienda, en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente por Juan Antonio Peribonio Poduje, presidente del Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en Agustinas Nº 1225, 4º piso, comuna de Santiago. En cuanto al relato de los hechos, afirma que su mandante pertenece a una familia que pertenecía al partido Demócrata Cristiano, y que desarrolló su vida en Melipilla, desempeñándose como profesora básica en la localidad de María Pinto, y que llevaban una lucha incansable contra la dictadura. En dicho contexto, en el año 1985, se encontraban organizando una protesta pacífica en defensa de los derechos humanos, por lo que en un viaje a Santiago, decidió lanzar panfletos desde el bus en que iba viajando, a efectos de promocionar la protesta. Sin embargo, tras dicho vehículo iba un sujeto conduciendo una bicicleta, quien pertenecía a la CNI, el cual procedió a su detención, siendo trasladada a la comisaría de Melipilla. Una vez en dicho lugar, fue interrogada por personal de Carabineros, quienes la agredieron e interrogaron sobre la autoría de los panfletos, siendo insultada y golpeada durante horas, junto con ser amenazada de ser ejecutada, siendo apuntada con un revólver. Código: XXXXXLKGEEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con posterioridad, fue trasladada a Santiago, sin que su familia supiera su paradero, llegando a la subcomisaría San Cristóbal en Recoleta, volviendo a ser interrogada por Carabineros, insistiendo en la procedencia de los documentos que tenía su mandante, siendo golpeada con más intens

Fundamentos

fundamentos de derecho, explica que la responsabilidad del Estado emana de la Constitución Política y de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. En cuanto dichas normas, afirma que en la Constitución Policita de la República, en sus artículos 6, 7 y 38 establece la responsabilidad de Estado y a su vez en la Ley N°18.575, las que instauran en nuestro país una responsabilidad directa del Estado, por el daño que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, o con ocasión de sus funciones, y sea que el daño se produzca en un funcionamiento normal o anormal, regular o no, jurídico o de hecho, de la administración, pues el legislador no distingue. Así se ha venido sosteniendo desde el año 1986 como en el caso “Vásquez con Fisco”. Lo anterior, según relata, traería como consecuencia que la responsabilidad del Estado es de derecho público, lo que trae como consecuencia que la responsabilidad de la Administración deriva de toda lesión producida a los particulares, quienes no tienen el deber de soportarlo por no existir causas de justificación del daño, sea que provengan de actos administrativos lícitos o ilícitos. Posteriormente, establece que los hechos descritos en la demanda constituyen crímenes de lesa humanidad, entendidos estos como los actos inhumanos, tales como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o las persecuciones contra cualquier población civil por motivos sociales, políticos, raciales, religiosos o culturales, perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúen por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia. Añade que con el avance del derecho internacional, se reconoce la vinculación del ius cogens con los delitos antes descritos, y que en el ámbito nacional, para entender cuando se está frente a un delito de lesa humanidad, se debe recurrir a las disposiciones contenidas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y la Ley N°20.357, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra. Código: XXXXXLKGEEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Luego, afirma que intentar aplicar el derecho común a casos como el descrito supone un incumplimiento grave por parte del Estado de Chile a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y a su calidad de Estado perteneciente a la comunidad internacional, así como a los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, amparados por los tratados internacionales ratificados por Chile sobre la materia que obligan a la Nación a reconocer y proteger este derecho a la reparación integra, con arreglo a lo ordenado en los artículos 5°, inciso segundo y 6° de la Carta Política. Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos estatuyen que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, l

Fallo

fallo este firme o ejecutoriado, desde que su representado no tiene obligación de indemnizar hasta que ello sea declarado judicialmente, sin que exista suma que reajustar. Igual situación acontece con los intereses, los cuales no se deben desde que el deudor se encuentre en mora al haber sido reconvenido judicialmente y ha retardado el cumplimiento de la sentencia. A folio 15 y 18, se evacúan los trámites de réplica y dúplica. Código: XXXXXLKGEEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 22 y acogida la reposición a folio 30, se recibió la causa a prueba. A folio 42, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, XIMENA CECILIA DEPAUX VEGA viene en interponer demanda de indemnización de daños y perjuicios, en juicio ordinario, en contra del FISCO DE CHILE, conforme a lo indicado en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada pidió el rechazo de la demanda, por los argumentos señalados en la parte primera del presente fallo. TERCERO: Que, la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: A folio 27: 1.- Sentencia del caso Órdenes Guerra y Otros vs.. Chile, de fecha 29 de noviembre del 2018, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2.- Estudio descriptivo de mortalidad en sobrevivientes de tortura y prisión política en el período de la dictadura militar en Chile, 1973-1990, de María José Jorquera, Carlos Madariaga, María Soled

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Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10-2022 CARATULADO : DEPAUX/FISCO-CDE Santiago, veinte de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece Mario Armando Cortez Muñoz, abogado, y Alex Esteban Sepúlveda Rodas, habilitado de Derecho, en representación convencional de XIMENA CECILIA DEPAUX VEGA, cédula de identidad

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