ALMONACID/GREENE
Rol
C-403-2022
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 se recibe escrito de oposición a solicitud de saneamiento, presentado ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos por don RICARDO VICENTE ALMONACID AYANCAN, por el cual indica que se opone al saneamiento solicitado por don ESTEBAN GREENE WELER, señalando que es él quien ocupa la propiedad, haciendo limpiezas de terreno, siembras, criando animales, con siete años viviendo en el terreno, solicitando como tierra indígena. Adjunto al escrito viene copia del Expediente Administrativo N° 103SAC648274. A folio 2 el Tribunal tiene por iniciada causa de oposición y cita a las partes a una audiencia de contestación. A folio 3 rola oficio SE10-2110 de fecha 15 de septiembre de 2022, por el cual el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Los lagos remite a este Tribunal el expediente administrativo N° 103SAC648274 sobre solicitud de regularización de posesión sobre un bien raíz ubicado en sector Los Loros - El Peuque - Chayahue, comuna de Calbuco, presentada por don Esteban Andrés Greene Weller. A folio 15 comparece el demandante, don Ricardo Vicente Almonacid Ayancán, empleado, con domicilio en Punta Peuque s/n, Chayahue, comuna de Calbuco, efectuando una ampliación y rectificación de la demanda de oposición, solicitando al Tribunal rechace en todas sus partes la solicitud de regularización del demandado Esteban Andrés Greene Weller, se acepte la oposición y ordene la inscripción del inmueble a su nombre, en los términos previstos en el artículo 14 del Decreto Ley 2695 de 1979, con costas. En cuanto a los hechos, señala que el demandado ha solicitado la aplicación del DL 2695 de 1979 a un predio consistente en 12 hás ubicado en Villa Chayahue, localidad El Peuque, camino El Peuque s/n, comuna de Calbuco, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, la que hace a través de una empresa contratista del Ministerio de Bienes Nacionales, Geomen (Gonzalo Hernán Valencia). Relata el actor que en l
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la objeción de documentos: PRIMERO: Que a folio 50 del cuaderno principal (folio 2 del cuaderno separado de incidente nro. 4), el apoderado de la parte demandante objetó el documento acompañado por la demandada a folio 40, signado con el número 5, consistente en copia de contrato de arrendamiento sobre el predio objeto del saneamiento, celebrado con fecha 15 de agosto de 2019, entre las partes, por falta de integridad, lo cual a su juicio lo convierte en ininteligible. Agregó que en modo alguno se encuentra relacionado o resulta pertinente al punto de prueba fijado por el Tribunal. Indicó que el documento tiene espacios y declaraciones que lo hacen ininteligible: en la comparecencia no se individualiza adecuadamente a los contratantes; en la cláusula primera se hace referencia a un predio que es imposible determinar o precisar; se entiende incorporado un inventario de bienes por una entidad Green Propiedades que no tiene relación con los comparecientes. Agregó que resultan incomprensibles las cláusulas que definen un arrendamiento de $15.000 y, especialmente, referente al demandante que, según testimonio de autos, posee materialmente el predio por al menos diez años; que resulta indescifrable el objeto arrendado cuando se habla de más de once hectáreas, y por otra parte se define en el mantenimiento de un inmueble aludiendo a llaves, artefactos, llaves de paso, válvulas y flotadores de los sanitarios, los enchufes, Código: NPVJXLXYYDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl timbres e interruptores de la instalación eléctrica, por lo que no se entiende si se trata de un predio de 11 y tantas hectáreas o de una construcción solamente. Añadió que el texto se interrumpe, evidenciando su falta de integridad. Señaló luego que en la cláusula trece se indica que los deterioros del inmueble arrendado serán determinados o liquidados por el propietario en conjunto con Green Propiedades, sin que pueda determinarse a quiénes se está refiriendo, pues no han sido debidamente individualizados en el instrumento. SEGUNDO: Que a folio 3 del cuaderno separado de incidente nro. 4, evacuando el traslado conferido, la parte demandada solicitó el rechazo del incidente, con costas, fundado en que la objeción carece de sustento legal, ya que se funda en meras opiniones expresadas por su contraria en referencia al contenido documento, pero que no por ello le restan valor probatorio. Indicó que el hecho que un documento haya sido emitido con espacios o líneas en blanco, errores de redacción, u otras circunstancias formales o de fondo, no lo vuelve falso o falto de integridad, circunstancias que en todo caso no se señalan en concreto, máxime si quien lo firmó (el actor en este caso) no ha objetado de falsa su firma, ni tampoco ha expuesto ni acreditado que el contrato de arriendo que firmó sea distinto al que ha presentado su parte. Alegó que el documento sí resulta pertinente al pu
Fallo
por tanto, las partes eran libres de suscribir las cláusulas que les parezcan convenientes, y las observaciones hechas por su contraria no lo vuelven falso ni falto de integridad, así como tampoco alteran su valor probatorio. TERCERO: Que, conforme lo dispuesto en el art. 346 del Código de Procedimiento Civil, los instrumentos privados como el impugnado sólo pueden ser objetados por falsedad o falta de integridad. Por lo tanto, desde ya ha de desestimarse la alegación en torno a que el documento resulta impertinente al punto de prueba fijado por el Tribunal, ya que aquello es un aspecto de ponderación que corresponde hacer al Tribunal al momento de valorar la prueba. Lo mismo ocurre con las alegaciones relacionadas a que el contenido del documento no es comprensible. Luego, en cuanto a la falta de integridad, no resulta suficiente invocar que el documento tiene espacios en blanco, sino que resulta necesario especificar qué parte en específico falta al documento. Recordemos que la existencia de espacios o páginas en blanco puede responder simplemente a un error de redacción o de formato, pero ello no equivale a que el instrumento sea incompleto. Código: NPVJXLXYYDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, en cuanto a la falsedad, se requiere que se especifique por qué se sostiene que el documento es falso, lo que dirá relación con la alteración de su contenido o falsificación de las firmas, cuestiones
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a de Calbuco.í CAUSA ROL : C-403-2022. CARATULADO : ALMONACID con GREENE. Calbuco, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 se recibe escrito de oposición a solicitud de saneamiento, presentado ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos por don RICARDO VICENTE A
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