CARRASCO/CONSTRUCTORA UPC S.A
Rol
O-5434-2023
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don JUAN CARLOS CARRASCO GONZÁLEZ, chileno, casado, cédula de identidad número 8.396.733-1, con domicilio en Morandé 835, Of. 1410, Santiago; e interpone demanda en contra de a 1) CONSTRUCTORA UPC S.A., RUT 76.207.028-6, representada por don Juan José Lasen Vilensky, de quien ignora estado civil y profesión, cédula de identidad número 14.118.803-8 con domicilio en Av. El Valle 570, Of. 108, Huechuraba; 2) UPC INSTALACIONES ELECTRICAS SPA, RUT 77.535.182-9, representada por don Juan José Lasen Vilensky, de quien ignora estado civil y profesión, cédula de identidad número 14.118.803-8 con domicilio en Av. El Valle 570, Of. 108, Huechuraba; 3) INMOBILIARIA ACCION BUENA VISTA SPA, RUT 76.613.831-4, representada por don Guillermo Matta Navarro, de quien ignora estado civil y profesión, cédula de identidad número 10.601.307-1, con domicilio en Av. Departamental 927, San Miguel, Refiere que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada CONSTRUCTORA UPC S.A. en calidad de maestro carpintero el día 12 de septiembre de 2019. Agrega que laboraba en jornada ordinaria, en la obra “Edificio Departamental 2”, ubicada en Avda. Departamental 927, San Miguel; y que percibía una remuneración ascendente a $992.167. Añade que desempeñó sus labores en régimen de subcontratación a favor de la demandada Inmobiliaria Acción Buena Vista SpA, en tanto asevera que en la especie se reúnen todos los requisitos que la ley prevé para tales efectos, en relación a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Avanza en exponer que hizo uso de licencia médica desde el 3 de mayo de 2023 hasta el 1 de junio de 2023, debiéndose reincorporar el día 2; sin embargo, tomó conocimiento que en ese período de tiempo sus compañeros de trabajo estaban siendo despedidos. Así las cosas, refiere que el día 16 de junio de 2023, se contactó con don Héctor Matta, jefe del área de recursos humano
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: De la relación laboral y sus estipulaciones. Apreciadas las pruebas incorporadas por la parte demandante, conforme a las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión existente entre éstas; en relación al primer hecho controvertido, presupuesto de los demás, es posible concluir que ha quedado acreditada la relación laboral del actor, en los términos que expuso en su libelo. Así las cosas, se desprende del certificado de antigüedad laboral la relación laboral del demandante con la demandada CONSTRUCTORA UPC S.A, en virtud de la que se desempeñaba como maestro, tal y como también lo ratificó el testigo quien dio razón de sus dichos, en tanto laboraba en la misma empresa junto al actor. Asimismo, del documento indicado y la declaración testimonial se desprende el lugar de prestación de servicios, el que correspondía a la obra edificio Departamental 2, San Miguel. En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral propiamente tal y la remuneración percibida, se hará efectivo el apercibimiento legal previsto en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, en tanto la demandada y ex empleadora no exhibió los anexos y contratos de trabajo, pese a tratarse de documentos que debían obrar en su poder. Así las cosas, se tiene por establecido que la relación laboral del actor comenzó el día 12 de septiembre de 2019 y percibía una remuneración, para efectos indemnizatorios, ascendente a $992.167. Cabe destacar que aquello se condice de forma lógica también con el certificado de AFP Modelo allegado. SÉPTIMO: Del término de los servicios. En cuanto al término de los servicios, ha de recordarse que la tesis fáctica de la parte demandante es la existencia de un despido verbal acaecido el día 16 de junio de 2023. Al respecto, se hará efectivo el apercibimiento legal previsto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, en tanto el absolvente no compareció a la audiencia de juicio a absolver posiciones. Asimismo, la teoría de la parte demandante se ve reforzada por la documental allegada, consistente en la conversación de Whatsapp sostenida con su jefatura, en que se le indica -sin ninguna formalidad- que la oficina central ya no existe. OCTAVO: Del estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. Encontrándose probada la relación laboral, en tanto fuente de la obligación, correspondía a la parte demandada acreditar su extinción, en relación a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, lo que no aconteció en la especie. Por el contrario, la propia demandante allegó el certificado de AFP Modelo en el que constan reiterados períodos declarados pero no pagados. En el mismo sentido, la demandada no exhibió el certificado de pago de las cotizaciones de seguridad social, por lo que se hará efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 453 N°5 del Código del ramo. Asimismo, no consta que la ex empleadora haya convalidado el despido, por lo que se accederá a lo so
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 41, 63, 160, 162, 163, 171, 172, 446, 452, 453, 455, 456, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JUAN CARLOS CARRASCO GONZÁLEZ en contra de CONSTRUCTORA UPC S.A. y UPC INSTALACIONES ELECTRICAS SPA, declarándose que el despido del actor acaecido el día 16 de junio de 2023 es injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada CONSTRUCTORA UPC S.A., a pagar al actor las siguientes sumas y conceptos: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $992.167. b. Indemnización por años de servicio ascendente a $3.968.668. c. Incremento legal del 50% sobre indemnización por años de servicios por la suma de $1.984.334. d. Feriado legal por $694.517. e. Feriado proporcional por $529.156. f. Remuneración de 15 días de junio 2023 por $496.084. II. Que se declara que las demandadas CONSTRUCTORA UPC S.A. y UPC INSTALACIONES ELECTRICAS SPA constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, por lo que concurrirán de forma solidaria el pago de las obligaciones impuestas en esta sentencia. III. Que se declara que el despido además ES NULO, por lo que las demandadas deberán pagar las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, el 16 de junio de 2023 hasta la convalidación del mismo. Lo anterior, en base a una remuneración de $992.167. IV. Qu
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don JUAN CARLOS CARRASCO GONZÁLEZ, chileno, casado, cédula de identidad número 8.396.733-1, con domicilio en Morandé 835, Of. 1410, Santiago; e interpone demanda en contra de a 1) CONSTRUCTORA UPC S.A., RUT 76.207.028-6, representada por don Juan José Lasen Vilensky, de quien ignora es
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica