14º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION METROPOLITANO/

Rol

C-282-2022

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 25 del expediente de la causa Rol V 39- 2021, caratulada Servicio De Vivienda Y Urbanizaci n Metropolitano, comparece don ó Felipe Andr s Molinaé Saavedra, abogado, en representaci n convencional de ó Sociedad De Inversiones, Inmobiliaria y Corretajes Mantero & Rojas Limitada, persona jur dicaí legalmente constituida, del giro de su denominaci n, representada legalmente poró don Atilio Nicol s Mantero Rojasá , abogado, todos domiciliados en Isidora Goyenechea n° 3.000, piso 23, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana,ó quien interpone reclamo en contra del monto provisional de la indemnizaci n poró causa de expropiaci n de acuerdo a lo establecido en el art culo 12 y siguientes deó í la Ley Org nica de Expropiaciones contenida en el Decreto Ley nº 2.186 deá 1978, dirigiendo la presente reclamaci n en contra del ó Servicio De Vivienda Y Urbanizaci n De La Regi n Metropolitana, ó ó representado legalmente por do añ Juana Nazal Bustos, Directora Regional, ambos domiciliados en calle Prat n°48, Piso 6°, Santiago, o quien la subrogue o sus derechos represente, solicitando a al tribunal que fije su determinaci n definitiva en la cuant a que se indicar en estaó í á presentaci n, o m s, o en la que el Tribunal estime conforme el m rito deló á é proceso, todo ello con costas, fundado en los argumentos de hecho y derecho que expone. Se ala que en virtud del Acto Expropiatorio contenido en la Resoluci nñ ó Exenta n°4.235 de fecha 21 de diciembre de 2020 del Servicio de Vivienda y Urbanizaci n de la Regi n Metropolitana, notificado en virtud de lo se alado en eló ó ñ art culo 7° del D.L. n°2.186 de 1978, mediante publicaci n en extracto en elí ó Diario Oficial de fecha 1 de febrero de 2021, cuya copia electr nica diceó Código: TQPXXLHWKBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fojas 2 acompa ar en un otros de su presentaci n, el Servicio de Vivienda y Urbanizaci nñ í ó ó de la Regi n Metropolitan

Fundamentos

considerando que el inmueble tiene una recepci n final del a oó ñ 1983, se obtiene el siguiente detalle de vida til residual.ú Inmueble Rol de Aval oú A oñ Construcci nó Vida tilÚ T rminoé vida tilÚ A os vidañ til restanteú N° 460 6202-12 1983 60 2043 22 Concluye que al considerar la vida til restante de los bienes ra cesú í arrendados en el lote expropiado de autos y las mantenciones permanentes que se han realizado por parte de los arrendatarios, la proyecci n de los ingresos se realizó ó Lote 460 N ° UNIDAD FECHA CONTRATO RENTA ACTUAL ($) UF actual 1 Depto. A 03-03-2020 500.000 16,72 2 Local B 01-12-2014 800.000 26,76 TOTAL 1.300.000 43,45 Código: TQPXXLHWKBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fojas 15 a 10 a os, considerando las expectativas de mantenci n de los arriendos, queñ ó exist an por parte de mi representada hasta antes del aviso de expropiaci n. Debidoí ó a lo se alado recientemente, y basados en la vida til restante del bien ra z delñ ú í lote 460, realizamos una proyecci n de 10 a os, bas ndonos tanto en la vida tiló ñ á ú restante del bien ra z como en la facturaci n existente y los contratos deí ó arrendamiento vigentes: 460 A oñ U.F. $ 2021 481,17 14.403.817 2022 521,13 15.600.000 2023 521,13 15.600.000 2024 521,13 15.600.000 2025 521,13 15.600.000 2026 521,13 15.600.000 2027 521,13 15.600.000 2028 521,13 15.600.000 2029 521,13 15.600.000 2030 521,13 15.600.000 2031 43,43 1.300.000 Totales 5.214,75 156.103.807 Se ala que por lo tanto, el total de rentas futuras que su representada dejarañ de percibir debido a la expropiaci n de autos asciende al menos a ó $156.103.817.-, lo que equivale a 5.214,75 Unidades De Fomento. La indemnizaci n definitiva poró expropiaci n comprende el valor de la indemnizaci n m s el inter s corriente, desdeó ó á é la fecha de la toma de posesi n material del inmueble. ó Expresa que con arreglo al art culo 38 de la Ley Org nica de Procedimientoí á de Expropiaciones, incumbe indemnizar al expropiado por el da o patrimonialñ Código: TQPXXLHWKBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fojas 16 realmente inferido por la expropiaci n y que sea resultado directo e inmediato deó la misma. En otras palabras, esta compensaci n s lo puede referirse a lo necesarioó ó para cubrir los menoscabos patrimoniales efectivos sufridos por el reclamante, lo que en modo alguno puede transformarse en un enriquecimiento injustificado para l. Que en lo que incide en los intereses reclamados, son pertinentes, a partir de laé fecha de la toma de posesi n material del bien por parte de la entidad expropiante,ó los que ser n concedidos conforme los intereses corrientes para operacionesá reajustables contemplados en el art culo 6° de la ley n°18.010 de 1981. Estaí petici n es pertinente adem s de ce irse a los axiomas de la equidad y de la l gicaó á ñ ó frente a la pretensi n del Estado en materia de expro

Fallo

fallo causa Rol 1156-2012). Arguye que en complemento de lo anterior se ha sostenido por la Corte Suprema y ha asentado que por da o patrimonial efectivamente causado por unañ expropiaci n debe entenderse la perdida que representa para el afectado laó privaci n de su propiedad lo que importa que lo que se ha de indemnizar, enó primer lugar, es aquello de que se ha privado al afectado por un proceso de tal naturaleza. A falta de otras pruebas la p rdida corresponde tanto al valoré econ mico de mercado del terreno expropiado, concepto que alude a la rentabilidadó que pueda producir en el futuro a su due o, del mismo modo como en el precioñ de un bien cualquiera est incluida la utilidad que se espera que l pueda producir.á é En consecuencia, al establecerse el valor de mercado del objeto en la especie debe incorporarse la valorizaci n efectuada la aptitud de la cosa para producir rentasó futuras. En definitiva, por da o patrimonial efectivamente causado con motivo deñ la expropiaci n debe entenderse aquel que produzca un perjuicio real, cierto oó verdadero y que provenga con relaci n de causa a efectos, el proceso expropiatorio.ó Por otro lado, se ha expresado tambi n la idea de que el da o es directo cuandoé ñ procede o se produce directamente, en la relaci n con el acto de expropiaci n.ó ó Finalmente, que el da o sea inmediato, implica que sea cercano al referido acto yñ no lejano a l y por oposici n a mediato. En este orden de ideas la Excma. Corteé ó Suprema fijando el sent

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Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-282-2022 CARATULADO : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION METROPOLITANO/ En Santiago, a veinte d as del mes de febrero de dos mil veinticuatro.í VISTOS: A folio 25 del expediente de la causa Rol V 39- 2021, caratulada Servicio De Vivienda Y Urbanizaci n Metropolitano, comparece don ó Felipe Andr s Molina

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