1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORTIZ/SALCOBRAND S.A

Rol

O-4618-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no resultan efectivos. Se le acusa que el 27 de marzo de 2023, se realiza un descuento sin presencia del cliente, utilizando un código de venta incorrecto. Sin embargo, el cliente estaba presente y el producto adquirido era uno con la caja deteriorada (crema corticoide), considerado una "merma" para el local. Refiere que utilizó un descuento habitual para estos productos dentro de las prácticas usuales de la farmacia Salcobrand. La razón por la que utilizó otro código de venta fue porque su credencial estaba en mal estado, y la de su compañera estaba disponible para ser usada en caso de ser necesario. En cualquier caso, aunque se determine un incumplimiento, no podría tildarse de grave ya que no existió ningún perjuicio para la empresa. En lo relativo al incumplimiento de fecha 28 de marzo de 2023, doña Danae Achurra constata la presencia de 76 productos/medicamentos con fechas de vencimiento próximo en el local. Sin embargo, el informe de investigación de la empresa indica que estos productos tenían un vencimiento superior a 30 días, lo que no se corresponde con lo mencionado en la carta. No hay antecedentes que permitan concluir que los productos constatados por doña Danae Achurra no fueran propiedad de Salcobrand. Además, todos los códigos informados para identificar la mercadería son los utilizados por la propia demandada para su control de stock, por lo que se niega la responsabilidad del actor sobre este punto. Producto de lo constatado el día 28 de marzo, se revisan los videos de seguridad y se constata que el día 7 de marzo de 2023 el trabajador habría ingresado con bolsas al local, sacando diversos productos e ingresándolos a la existencia del local. Según el informe entregado por la empresa al Tribunal, no es posible advertir ningún reproche imputado al actor. Ingresar al local con bolsas no constituye un incumplimiento por sí solo, y según las imágenes acompañadas por la empresa, no es posible advertir ninguna de las conductas imputadas en la c

Fundamentos

considerando su posición como Administrador y Químico Farmacéutico del local. Ambas faltas atribuidas a él no son menores y constituyen incumplimientos graves de las normativas laborales y sanitarias, así como de la buena fe contractual. Se solicita se declare que se configura válidamente la causal de terminación del contrato de trabajo invocada y que la finalización de la relación laboral es plenamente justificada, rechazando la demanda en todas sus partes con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que luego de frustrado el llamado a conciliación se fijaron los siguientes hechos no controvertidos. 1. Que la relación laboral se inició el 20 de enero de 2012. 2. Que el actor prestaba servicios de químico farmacéutico. 3. Que el 29 de mayo de 2023 se puso término al contrato invocando el empleador la causal contenida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos. 1. Cumplimiento de las formalidades del despido. 2. Contenido de la carta y efectividad de los hechos que en ella se señalan. 3. Remuneración percibida por el actor y que debe servir de base de cálculo a lo que se demanda. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la demandada incorpora sus medios de prueba consistentes en documental. 1. Contrato de trabajo de fecha 20 de enero de 2012 y anexos suscritos por el demandante. 2. Carta de despido de fecha 29 de mayo de 2023, enviado a Pasaje Gaugin N°2105, Puente Alto y comprobante de envío por Correos de Chile. 3. Carta de despido de fecha 29 de mayo de 2023, enviado a General Prieto 1305 Depto. 1209, Independencia y comprobantes de envío por correos de Chile. 4. Comprobante de despido en la Dirección del Trabajo de fecha 30 de mayo de 2023. 5. Finiquito firmado de fecha 29 de mayo de 2023. 6. Informe Gestión de Investigaciones Recopilación de Pruebas y Análisis sobre el incidente ocurrido en el local N°056 Clínica Alemana. 7. Perfil del cargo de Jefe de Local – Químico Farmacéutico 8. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad de S&B Farmacéutica SA. 9. Anexo 6 al Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Salcobrand. 10. Excel con Detalle SKU, Sugerido, Venta y Ajuste del Local 056 de Clínica Alemana, para realizar el informe de investigación que llevo al despido del actor. 11. Presentación con imágenes de productos encontrados en Local 056 de Clínica Alemana, para realizar el informe de investigación que llevo al despido del actor. Confesional. Absuelve posiciones el demandante Felipe Antonio Ortiz López. Testimonial. 1. Comparece doña Tamara Fabiola Aguilera Rodríguez, bajo promesa, presta declaración. Consta íntegramente en audio. 2. Comparece doña Danae Achurra Veloso, previamente juramentada, presta declaración. Consta íntegramente en audio. Otros medios probatorios. Videos de las cámaras de seguridad. A su vez la parte demandante incorpora sus medios probat

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por FELIPE ORTIZ LÓPEZ, cédula nacional de identidad 15.798.523-K, en contra de SALCOBRAND S.A., rol único tributario 76.031.071-9, representada legalmente por CARLOS GONZÁLEZ CORREA, todos previamente individualizados. II.- Que no se condena en costas al demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archivase en su oportunidad. RIT : O-4618-2023 RUC : 23- 4-0495486-5 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-4618-2023, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por FELIPE ORTIZ LÓPEZ, cédula nacional de identidad 15.798.523-K, con domicilio

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