VELASQUEZ/ROZAS
Rol
C-994-2022
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece don Pablo Stevens Moya, abogado, domiciliado en la ciudad de Los Ángeles, calle Almagro N° 259, Oficina 509, en representación convencional de don José Ángel Velásquez Cid, Independiente, Rut 7.565.765- k , con domicilio en Los Centinelas, comuna de Antuco, y de doña Inés María Contreras Esparza, Técnico en Alimentación, Rut 7.488.018-5, con domicilio en Los Centinelas, comuna de Antuco, quién deduce una demanda ordinaria de nulidad de contrato de la compraventa del inmueble inscrito a fojas 7718, número 4731 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, en contra de doña Karen Estefanía Rozas Guzmán, con domicilio en Avenida Ricardo Vicuña N° 591, Los Ángeles. Señala que, los demandantes, el 06 de agosto del año 2012, vendieron por escritura pública suscrita ante el Notario Público de Los Ángeles, don Selim Parra Fuentealba, el inmueble social compuesto de sitio y casa, ubicado en la prolongación de Avenida Ricardo Vicuña N° 0591, Los Ángeles, cuyos deslindes especiales son los siguientes: Norte: prolongación de Avenida Ricardo Vicuña en diez coma cero cero metros; Sur: Edward Neuman en diez coma cero cero metros; Este: terreno eriazo en dieciocho coma cero cero metros y Población Ignacio Carrera Pinto en catorce coma cuarenta metros y Oeste: sitio número uno de María Isabel Velásquez Cid. El Rol de Avalúo es el número 441- 107 Comuna de Los Ángeles, inmueble actualmente inscrito a nombre de la demandada Karen Estefanía Rozas Guzmán. Agrega que el precio consignado en la escritura es de $ 10.000.000, el que jamás fue pagado por la compradora, ya que a la fecha en que se celebró el contrato ella se encontraba estudiando en el Instituto Valle Central de la ciudad de Los Ángeles, por lo que en ese momento no poseía ingreso económico regular para cumplir con su obligación de pago del precio al contado. Añade que se convino un cumplimiento a plazo, consistente en el pago de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su demanda, los actores agregaron los siguientes medios de convicción: 1) Prueba documental de folio 1: a. Copia de inscripción de dominio de inmueble a favor de Karen Rozas Guzmán a fojas 7.718, número 4.731 del Registro de Propiedad Código: EFKVXLLEFBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año 2012. b. Escritura Pública de Contrato de Compraventa del 06 de agosto 2012, Repertorio N° 5591–2012, Notaría de Los Ángeles don Selim Parra Fuentealba. 2) Prueba documental de folio 45: a. Certificación de transcripción de audio en causa RIT C – 206 – 2022 sobre “Declaración de Bien Familiar “caratulado “Velázquez con Rozas“. b. Transcripción de audio de Declaración de la Demandada Doña Karen Estefanía Rozas Guzmán, desde el minuto 25:51 hasta el minuto 29:36, en la causa referida en la letra anterior. 3) Prueba documental de folio 47: a. Certificado de Afiliación de la demandada, emitido por la Superintendencia de Pensiones que da cuenta de su incorporación a AFP Capital el 01 de Junio del 2017. 4) Prueba documental de folio 53: a. Certificado de Matrícula de doña Karen Estefanía Rozas Guzmán en el Instituto Valle Central, que da cuenta que la demandada fue alumna regular del Primer Semestre del año académico 2010 hasta el primer semestre del año académico del año 2013, en la carrera de Técnico en Enfermería, suscrito por la Directora Académica Sra. Mirza Parancan Gallardo, 25 octubre 2022. b. Certificado de Egreso de Doña Karen Estefanía Rozas Guzmán, de la carrera de Técnico de Nivel Superior en Enfermería emitido por el Instituto Profesional Valle Central, y suscrito por la Directora Académica Sra. Mirza Parancan Gallardo, 20 octubre 2022. 5) Prueba documental de folio 55: a. Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, otorgado por la Superintendencia de Salud a doña Karen Estefanía Rozas Guzmán el 06 de Octubre del 2023. 6) Prueba testimonial por medio de los siguientes testigos: a. Rose Marie Treskow Aguilera (folio 57). b. Teresa Judith Rifo contreras (folio 60). c. Andrés Antonio Robles Sobarzo (folio 60). 7) Prueba confesional, provocada en la persona de la demandada (folio 63). Segundo: Por su parte, la demandada presentó prueba documental a folio 6, consistente en copia de Escritura Pública de Contrato de Compraventa del 06 de agosto 2012, Repertorio N° 5591–2012, Notaria de Los Ángeles de don Selim Parra Fuentealba. Tercero: Que, como ya se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia, los demandantes abogan para que el tribunal declare nulo el contrato de compraventa ya referido, fundado en que la demandada Código: EFKVXLLEFBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no ha tenido la disponibilidad del dinero suficiente, ni capacidad económica de cumpli
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-994-2022 CARATULADO : Velasquez/ROZAS Los Angeles, veinte de Febrero de dos mil veinticuatro Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece don Pablo Stevens Moya, abogado, domiciliado en la ciudad de Los Ángeles, calle Almagro N° 259, Oficina 509, en representación convencional de don
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