TAPIA/PROKA S.P.A.
Rol
O-511-2023
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 173, 183, 420, 425, 432, 445, 453, 454, 455, 456, 459 inciso primero del Código del Trabajo, declaro: Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don Nicolás Herrera Mejías, Rut. 14.457.491-5, Pablo Rodrigo Meza Carrillo, Rut. 15.003.859-6, Migue Ángel Navarrete Espinoza, Rut. 15.749.902-5 y Gilberto Richard tapia Rojas, Rut. 15.048.038-8, en contra de la empresa PROKA SPA, Rut. 76.890.966-0 como demandada principal y como demandada solidaria a la empresa CANTERAS CHACABUCO S.A., Rut. 76.127.422-8 y en consecuencia declaro: I. La existencia de una relación laboral de don Nicolás Antonio Herrera Mejías, iniciada el 15 de noviembre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023, Pablo Rodrigo Meza Carrillo, iniciada el 6 de junio de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, Migue Ángel Navarrete Espinoza, iniciada el 1 de diciembre de 2021 hasta el 28 de julio de 2023 y Gilberto Richard Tapia Rojas del 1 de diciembre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023, con la demandada principal PROKA SPA, Rut. 76.890.966-0. II. Que existe un régimen de subcontratación entre los demandantes y las demandadas PROKA SPA, Rut. 76.890.966-0 y la demandada solidaria la empresa CANTERAS CHACABUCO S.A., Rut. 76.127.422-8, durante todo el periodo de existencia laboral referida en el acápite anterior. III. Que entre PROKA SPA, Rut. 76.890.966-0 y la demandada solidaria CANTERAS CHACABUCO S.A., existió un régimen de subcontratación para todos los efectos legales que hay lugar y en consecuencia responderán solidariamente respecto de cada una de las prestaciones que se indicarán a continuación. IV. Que, se declara que el despido del que fueron objeto los actores es improcedente y nulo por lo que se condena tanto a la demandada principal como a la solidaria a pagar a los demandantes las siguientes prestaciones: Respecto de NICOLÁS ANTONIO HERRERA MEJÍAS: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.182.152.- 2.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 173, 183, 420, 425, 432, 445, 453, 454, 455, 456, 459 inciso primero del Código del Trabajo, declaro: Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don Nicolás Herrera Mejías, Rut. 14.457.491-5, Pablo Rodrigo Meza Carrillo, Rut. 15.003.859-6, Migue Ángel Navarrete Espinoza, Rut. 15.749.902-5 y Gilberto Richard tapia Rojas, Rut. 15.048.038-8, en contra de la empresa PROKA SPA, Rut. 76.890.966-0 como demandada principal y como demandada solidaria a la empresa CANTERAS CHACABUCO S.A., Rut. 76.127.422-8 y en consecuencia declaro: I. La existencia de una relación laboral de don Nicolás Antonio Herrera Mejías, iniciada el 15 de noviembre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023, Pablo Rodrigo Meza Carrillo, iniciada el 6 de junio de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, Migue Ángel Navarrete Espinoza, iniciada el 1 de diciembre de 2021 hasta el 28 de julio de 2023 y Gilberto Richard Tapia Rojas del 1 de diciembre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023, con la demandada principal PROKA SPA, Rut. 76.890.966-0. II. Que existe un régimen de subcontratación entre los demandantes y las demandadas PROKA SPA, Rut. 76.890.966-0 y la demandada solidaria la empresa CANTERAS CHACABUCO S.A., Rut. 76.127.422-8, durante todo el periodo de existencia laboral referida en el acápite anterior. III. Que entre PROKA SPA, Rut. 76.890.966-0 y la demandada solidaria CANTERAS CHACABUCO S.A., existió un r
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 06/05/2024 RUC 23- 4-0530809-6 RIT O-511-2023 MAGISTRADO XIMENA CAROLINA MARZAL NÚÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS PRISCILA SILVA SANTANDER SALA UNO MODO DE AUDIENCIA PRESENCIAL HORA DE INICIO 10:13 HORAS HORA DE TERMINO 11:28 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340530809-6-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NO COMPARECE ABOGADO
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