1º Juzgado Civil de Rancagua

MORENO MORENO / MORENO MORENO

Rol

C-4815-2023

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda.- Que, en folio 1 comparece don Juan Bautista Moreno Moreno, pensionado, con domicilio en calle Hermanos Carrera n° 155, Sector La Punta de la comuna de san Francisco de Mostazal, quien viene en interponer querella de amparo en contra de la querellada, doña Berta de Las Mercedes Moreno Moreno, con domicilio en calle Hermanos Carrera N° 165, comuna de San francisco de Mostazal. Funda su querella en que en el curso del año 2016 y después de muchos años adquirió a través de Bienes Nacionales una pequeña propiedad de aproximadamente 656 metros cuadrados de superficie, ubicado en calle Hermanos Carrera N°155 del Sector La Punta de la comuna de San Francisco de Mostazal, dicho inmueble tiene los siguientes deslindes: al NORTE: Omar Chacón en 30,30, separado por cerco; al ESTE : camino de acceso, en 7,60 metros; Berta Moreno, en 7,30 metros y Mario Moreno en 8,60 metros, ambos separados por cerco; SUR : Claudio Moreno en 30,00 metros, separado por cerco; y OESTE: Manuel Moreno en 10,00 metros, inscrito a su nombre a fojas 2338 N° 4315 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 2016. El Plano se encuentra agregado bajo el N° 1235 del Código: XCKYXLGPDBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4815-2023 Foja: 1 Registro correspondiente, del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Refiere que no puede acceder a su propiedad desde la calle Hermanos Carrera y ocupar el camino de acceso por impedírselo la demandada, quien lo ha cerrado, haciendo imposible su ocupación. Expresa tener asegurado y garantizado 7,6 metros de acceso en el deslinde Este, según deslindes y plano, razón por la que recurre a Tribunales para que termine con el impedimento a usar y gozar de sus bienes, lo que el trae un evidente perjuicio ya que debe hace un largo recorrido para llegar a su vivienda y no puede acceder con el vehículo. En cuanto al derecho, i

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en los presentes autos ha comparecido don Juan Bautista Moreno Moreno, quien ha interpuesto querella de amparo en contra de doña Berta de las Mercedes Moreno Moreno, fundando su interdicto posesorio en que esta última perturba su posesión, desde que limita su acceso a su propiedad por el camino de acceso que da con el camino público, solicitando en definitiva se le asegure su acceso, libre de perturbación, con costas. Segundo: Que, la querellada se halla rebelde durante toda la secuela del litigio de lo que se entiende que controvierte todos y cada uno de los hechos expuestos en la querella. Tercero: Que, la querella de amparo, aun cuando no ostente una definición explicita, se encuentra consagrada en el artículo 921 del Código Civil, al señalar éste: “El poseedor tiene derecho para pedir que no se le turbe o embarace su posesión o se le despoje de ella, que se le indemnice del daño que ha recibido, y que se le dé seguridad contra el que fundadamente teme”, por su parte los Código: XCKYXLGPDBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4815-2023 Foja: 1 artículos 916 y 920 del mismo cuerpo legal diferencian entre las acciones conservativas y las de recuperación; luego, este interdicto posesorio tiene por objeto conservar la posesión de quien la ostenta, no permitiendo la turbación a través de diversos actos respecto de terceros. Así también lo entiende el Legislador, desde que en el artículo 549 del Código de Procedimiento Civil ha manifestado: “Los interdictos o juicios posesorios sumarios pueden intentarse: 1°. Para conservar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos;… En el primer caso, el interdicto se llama querella de amparo;…” Por su parte, conforme la opinión de la doctrina: “Turbación, embarazo o molestia causada a la posesión es todo acto o hecho voluntario, ejecutado de buena o mala fe que, sin despojar a otro de su posesión, supone disputar o controvertir el derecho de ejercerla que pretende tener el poseedor” Cuarto: Bajo los preceptos legales ya citados, entendemos que para ejercer la presente acción, el querellante debe ostentar posesión pacífica e ininterrumpida, y esta posesión además ha de recaer sobre un inmueble o sobre derechos reales para poder invocar la querella de amparo en los términos de artículo 549 de nuestro Código de Enjuiciamiento. Quinto: Que, el querellante, a fin de acreditar sus asertos, ha procedido a rendir las siguientes probanzas. Documental.- 1.- Inscripción de Resolución en la que consta dominio vigente del inmueble ubicado en calle Hermanos Carrera N°155 Sector la Punta, comuna de Mostazal a nombre del demandante Juan Bautista Moreno Moreno, inscrita a Fojas 2338 N° 4315 Registro Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Código: XCKYXLGPDBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4815-2023 Foj

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la querella posesoria de amparo deducida en folio 1 por don Juan Bautista Moreno Moreno, y que se dirigiera en contra de la querellada, doña Berta de Las Mercedes Moreno Moreno, todos ya debidamente individualizados. Sin perjuicio de lo resuelto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 563 del Código de Procedimiento Civil, queda a salvo para la querellada el ejercicio de las acciones ordinarias que pudieran corresponderle con arreglo a derecho. II.- Que no se condena en costas al querellante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-4815-2023 (Digital) Dictada por don Andrés Fraser Pinto, Juez Titular de este Primer Juzgado Civil de Rancagua. Código: XCKYXLGPDBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4815-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veinte de Febrero de dos mil veinticuatro Código: XCKYXLGPDBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-20T13:45:51-0300

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C-4815-2023 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4815-2023 CARATULADO : MORENO MORENO / MORENO MORENO Rancagua, veinte de Febrero de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda.- Que, en folio 1 comparece don Juan Bautista Moreno Moreno, pensionado, con domicilio en calle Hermanos Carrera n° 155, Sector La Punta de la comuna de san Fr

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