1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AVILÉS/UNIVERSIDAD DE CHILE

Rol

T-1744-2021

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos existía un verdadero vínculo de subordinación y dependencia y que su relación laboral era de carácter permanente e indefinida. Para graficar lo expuesto, a continuación se indican todos los “beneficios laborales” que se le reconocían en los respectivos anexos: (i) derecho a subsidio para alojamiento, alimentación y gastos por concepto de traslados y pasajes; (ii) derecho a participar en actividades de capacitación y perfeccionamiento financiadas por la Facultad; (iii) derecho a hacer uso de licencias médicas; (iv) derecho a gozar de vacaciones anuales en los días comprendidos en los respectivos recesos universitarios, en los mismos términos y condiciones que los funcionarios de la Universidad; (v) permisos con goce de honorario; (vi) permisos especiales (de diversa índole); (vii) fuero maternal; entre otros. Con el objeto de graficar con mayor nitidez el modus operandi de la denunciada en lo que se refiere a la perjudicial modalidad de contratación, hace presente que para poder suscribir los reiterados convenios anuales de prestación de servicios a honorarios, la denunciada le exigía, entre otras cosas, firmar una “declaración jurada simple” que la propia denunciada confeccionaba, en la cual supuestamente declaraba que “no estaba sujeta a vínculo de subordinación y dependencia y que no era funcionaria pública”. Es más, en dichas declaraciones juradas que le hacía firmar la denunciada y que ella misma confeccionaba, nunca se le permitió señalar su verdadero cargo como Directora de la unidad de “Nexo Inclusión”. Para graficar lo señalado, a continuación transcribe la supuesta “declaración jurada” del mes de noviembre de 2020 que la denunciada redactó y le hizo firmar: “Yo, Emilia Avilés López, RUN N°8.625.340-2, declaro bajo juramento que presto servicios, bajo la modalidad honorarios para la Institución Universidad de Chile, Facultad de Economía y Negocios, por un monto de $10.908.776.- brutos, desde el 01-07 al 31-12-2020, Apoyar en la Coordinación Nexo Incl

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Manifiesta que en el mes de julio del año 2005 comenzó a trabajar en la “Facultad de Economía y Negocios” (en adelante, FEN) de la Universidad de Chile, bajo verdadero vínculo de subordinación y dependencia, como docente de matemáticas en horario part-time, siendo contratada inicialmente mediante convenios de prestación de servicios a honorarios de duración semestral. Dicha modalidad de contratación se repitió en forma constante y uniforme en el tiempo durante varios años, celebrándose diversos convenios de igual duración. Todo ello, aun cuando las funciones que desempeñaba en la casa de estudios denunciada variaron completamente en el tiempo. Señala que mantuvo su relación laboral de esta manera, es decir, como docente de matemáticas, sujeta a convenios de honorarios “semestrales”, hasta el año 2012. En efecto, en aquella época, debido al incremento de cupos especiales y la inminente necesidad de apoyar efectivamente al estudiantado vulnerable, se creó una unidad dependiente de la Dirección de Asuntos Estudiantiles (DAE) denominada “NEXO INCLUSIÓN”. A partir de ese entonces, afirma que comienza a desempeñar como coordinadora del programa de apoyo académico a cargo de esta nueva unidad (“Nexo Inclusión”). Además de desempeñarse como coordinadora del referido programa, impartía clases (en concreto, tutorías) a los alumnos en el área de matemáticas. Todo ello, bajo la misma modalidad de contratación ya señalada, a saber, convenios de prestación de servicios a honorarios, solo que, a partir de ese entonces (año 2012), éstos pasaron a ser de duración anual. Luego, en el año 2015, por petición del Director de Escuela, don Claudio Bravo, y de la Directora de Asuntos Estudiantiles, doña Carmen Gloria Bravo, afirma que comienza a desempeñarse como Directora de la Unidad “NEXO INCLUSIÓN”, también bajo la modalidad de convenios de prestación de servicios a honorarios de duración anual. Hace presente que el último convenio de prestación de servicios a honorarios que suscribe con la casa de estudios denunciada, es de fecha 18 de noviembre de 2020 y, según lo que éste mismo indica, se extendía desde el 04 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. Según lo pactado, tal como se expuso anteriormente, las labores para las cuales fue inicialmente contratada, en el año 2005, fueron las de profesora de matemáticas, en jornada “part time”. Destacando que durante el periodo en que se desempeñó únicamente como profesora, realiza clases de algebra y cálculo; sus evaluaciones docentes fueron siempre superiores a 6; e, incluso, fue reconocida y premiada como la mejor profesora. Luego, a partir del año 2012, se desempeña en el cargo de “Coordinadora” del programa “Nexo Inclusión”, además de realizar tutorías en el área de matemáticas. Se mantuvo desempeñando funciones como “Coordinadora” del referido programa hasta el año 2015. Hace presente que durante éste periodo, junto a dos psicólogas del Centro de Enseñanza

Fallo

Por lo expuesto, pide por interpuesta denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido, acción de reconocimiento de relación laboral de duración indefinida, nulidad del despido, acción indemnizatoria por daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador UNIVERSIDAD DE CHILE, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, resolver en los términos que a continuación se indican: 1. Que se declare la existencia de una relación laboral de naturaleza indefinida entre su persona y su ex empleador demandado desde julio de 2005 hasta la fecha en que fui desvinculada (01 de noviembre de 2021); sin perjuicio de lo que se estime pertinente conforme al mérito del proceso. 2. Que, a consecuencia de lo anterior, se declaren ineficaces todos los actos jurídicos, estipulaciones contractuales, anexos y declaraciones cuya finalidad ha sido camuflar la verdadera naturaleza de la relación laboral indefinida existente en los hechos. 3. Que se declare que la denunciada, durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido, incurrió en actos constitutivos de vulneraciones de derechos fundamentales, vulnerando, en particular, su derecho a la integridad física y psíquica, su derecho a la no discriminación y al trato igualitario, y su derecho a la honra, consagrados respectivamente en el art. 19 de la Constitución

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece doña Emilia Mónica Avilés López, chilena, casada, licenciada en ciencias de la ingeniería con magister en didácticas de educación superior, cédula nacional de identidad N°8.625.340-2, domiciliada en Avenida Suecia N°3440, departamento N°305, Ñuñoa, Santiago

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