1º Juzgado de Letras de Los Andes

VERDEJO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD CALLE LARGA

Rol

O-50-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, domiciliado en Avenida Las Condes N°11.380, Comuna de Vitacura, en representación convencional de Raúl Enrique Verdejo Palacios, RUT N°13.185.435-8, técnico eléctrico, domiciliado en Paso Basaure N°2071, Población Esperanza, Comuna de Calle Larga; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, contra la Ilustre Municipalidad de Calle Larga, RUT Nº69.051.200-9, representada legalmente por su Alcalde Dina González Alfaro, ambas domiciliadas en Calle Larga N°2088, Comuna de Calle Larga. Sostiene que el demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada a partir del 1 de noviembre de 2020, mediante contratos a honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta su despido el 31 de mayo de 2023. El demandante trabajó como “Eléctrico de Mantención” dependiente de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Dicho cargo es genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica del municipio. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo, al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Alega que nunca fue contratado como funcionario en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Por lo tanto, se le contrató bajo la norma del artículo 4 de la Ley N° 18.883, que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Sin embargo, las labores prestadas jamás fueron no habituales de la Municipalidad, tampoco se trató de cometidos específicos, ni mucho menos sus servicios se pueden catalogar de transitorios y temporales. El 31 de mayo de 2023, la Municipalidad de Calle Larga separó al demandante de manera irregular y, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por las que dio término a la relación laboral; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral. Agrega que el 4 de mayo de 2023, se le envió una carta al demandante, donde se acompañó el Decreto N°600, de 27 de abril de 2023, que le comunica que no se requerirán de sus servicios desde el día 31 de mayo de 2023. Aduce que la remuneración del actor al momento de ser despedido ascendía a $1.074.177 mensuales. Por las razones explicadas, la demandada no pudo estar en condiciones de dar cumplimiento íntegro y completo a la obligación que le imponen los incisos quinto y sexto del artículo 162 del

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia de 2 de mayo de 2024, dictado por la E. Corte Suprema en sus autos Rol 119.280-2023, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 18.695, la finalidad de las Municipalidades es “satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas”, para lo cual su artículo 3° le asigna una serie de funciones privativas, entre ellas, “e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo”; sin perjuicio de agregarse otras funciones que podrán desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, entre las que el artículo 4° en su letra f) incluye la urbanización y la vialidad urbana y rural. Por su parte, la Excma. Corte Suprema en los autos Rol 16.650-2018 argumentó que “labores accidentales y no habituales de la municipalidad”, son aquellas que, no obstante ser particulares de dicho ente, son ocasionales, esto es, circunstanciales, accidentales y distintas de las que realiza el personal de planta o a contrata. En consecuencia, encontrándose las funciones de mantención y reparación del alumbrado público entre aquellas que resultan propias y habituales para el municipio, y que no son accidentales, toda vez que se debían realizar en forma permanente por el demandante, cabe descartar que el contrato de honorar

Texto Completo (Preview)

Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Competencia: Laboral. Procedimiento: Aplicación General. Materia: Existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Caratulado: “Verdejo con Ilustre Municipalidad de Calle Larga” RIT: RUC: 23- 4-0504951-1 Los Andes, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, a foli

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