1º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO DE CHILE/LEÓN

Rol

C-2039-2022

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que a folio 1 con fecha 25 de octubre de 2022 comparecen GASPAR CORTES MOYA, DANIELA RODRIGUEZ JERIA y ALEJANDRA LOYOLA LAREE todos abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jur dicaí del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por suó ó gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Estado 318 2 Piso Of. 202-203-205, comuna deº Curic , quienes vienen en se alar que su representado es due o y leg timo tenedor deló ñ ñ í pagar que acompa an en un otros , suscrito por don é ñ í JAIME ANTONIO LEON CAMPOS, en calidad de deudor principal, de quien ignoran profesi n u oficio, conó domicilio en Avenida Rauqu n 36, Villa Cristo Rey, comuna de Curic , con fecha 6 deé ó noviembre de 2014, por la suma de $5.874.126.- y cuyo vencimiento es el d a 17 deí marzo de 2022. En dicho documento se constituy en avalista, fiador y codeudor solidario de lasó obligaciones contra das por el deudor principal en los t rminos expuestos en el pagar ,í é é don JAIME IVAN LEON SILVA, de quien ignoran profesi n u oficio, domiciliado enó Avenida Libertad 2200, comuna de Curic .ó Se pact que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital de estaó obligaci n, se devengar un inter s penal igual al m ximo convencional que la leyó á é á permite estipular, el que regir desde la mora o simple retardo hasta el d a de su pagoá í efectivo. Agregan que este pagar no fue pagado a su vencimiento, adeudando ené consecuencia la cantidad de $5.874.126 suma a la que hay que agregar y calcular los Código: YLPXXLMZXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudad

Fundamentos

fundamentos de derecho que detalla. Se ala que entre la fecha del vencimiento del pagar y la fecha de notificaci n deñ é ó la demanda, que ser la de presentaci n de escrito de excepciones, transcurri con crecesá ó ó el plazo de prescripci n extintiva establecido en la ley.ó Funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley Nro. 18.092, que establece que laí acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo deó é un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. Es decir, respecto a estosñ í Código: YLPXXLMZXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 t tulos de cr dito nos encontramos frente a un plazo de prescripci n especial de cortoí é ó tiempo, de un a o, contado desde que la obligaci n se hizo exigible.ñ ó Pues bien, consta en autos que don JAIME IVAN LEON SILVA suscribi , conó fecha 6 de noviembre de 2014, el pagar objeto de marras, oblig ndose a pagar la sumaé á de $5.874.126.- a un plazo determinado. Es un hecho cierto que, desde el vencimiento del pagar y la fecha de notificaci n de la demanda, que ser la de su presentaci n,é ó á ó transcurri un plazo superior a un a o, por lo que la acci n cambiaria se encuentraó ñ ó prescrita. En efecto, en el pagar se estableci que su fecha de vencimiento ser a el d a 17é ó í í de marzo de 2022, respectivamente, poca en que se pagar an tanto el capital como losé í intereses. Y esos vencimientos son reconocidos por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesi n judicial espont nea. En efecto, se ala el demandante queó á ñ Nuestro representado, es due o y leg timo tenedor del pagar que se acompa a en un“ ñ í é ñ otros de esta presentaci n, suscrito por don ( a) JAIME ANTONIO LEON CAMPOS,í ó ñ en calidad de deudor(a) principal, ignoramos profesi n u oficio, con domicilio enó AVENIDA RAUQUEN 36 VILLA CRISTO REY, comuna de CURICO, con fecha 6 de noviembre de 2014, por la suma de $5.874.126.- y cuyo vencimiento es el d a 17 deí marzo de 2022 . Asimismo, es del caso que, como consta expresamente en los” documentos, se liber al beneficiario del pagar de la obligaci n del protesto, por lo queó é ó inexorablemente el plazo de prescripci n extintiva comenz a correr el d a 01 de agostoó ó í de 2022, respectivamente. La demanda le fue notificada, con fecha de su presentaci n de su escrito, por loó que, entre la fecha de vencimiento pactada, el d a 17 de marzo de 2022,í respectivamente, y la fecha de notificaci n de la demanda, transcurri con creces eló ó plazo de un a o, por lo que la acci n cambiaria emanada del pagar est prescrita.ñ ó é á De esta manera, el plazo supera con creces el per odo de un a o establecido porí ñ el legislador para la prescripci n de la acci n cambiaria emanada del pagar , por lo queó ó é la acci n cambiaria ejercida en autos se encuentra prescrita.ó En subsidio de lo anterior, aunque se estime que el vencimiento del pagar no seé produjo con la mora

Fallo

Por tanto, la acci n no se encuentra prescrita, poró lo que solicita se rechace esta excepci n, tambi n con costas.ó é De todo lo expuesto, queda de manifiesto que la excepci n planteada por laó contra a debe ser rechazada de plano.í A folio 21, con fecha 14 de diciembre de 2023 se recibi la excepci n opuesta aó ó prueba. A folio 29, con fecha 2 de Febrero de 24, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS INTERPUESTAÓ AL TERCER OTROS DE FOLIO 15Í PRIMERO: Que al tercer otros de folio 15, con fecha 24 de Noviembre deí 2023 comparece el aval, fiador y codeudor solidario quien viene en objetar el pagaré fundante de la presente ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culo 346 Nro. 3ó í del C digo de Procedimiento Civil, pues seg n se ala, no consta su autenticidad nió ú ñ integridad. SEGUNDO: Que la ejecutante no evacu el traslado conferido.ó TERCERO: Que, la falsedad o falta de autenticidad implica que en el documento material se han hecho suplantaciones, modificando o alterando el sentido o contenido del mismo; y por su parte, la falta de integridad implica que los documentos no se habr an acompa ado en forma completa. As , respecto al pagar de autos, la parteí ñ í é incidentista no aport probanza alguna que permitieraó acreditar la concurrencia de la causal invocada. Por el contrario, al analizar el documento en comento, este se aprecian ntegros, sin que falte pieza alguna queí impida su entendimiento. Por lo antes e

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-2039-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/LE NÓ Curico, veinte de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: Que a folio 1 con fecha 25 de octubre de 2022 comparecen GASPAR CORTES MOYA, DANIELA RODRIGUEZ JERIA y ALEJANDRA LOYOLA LAREE todos abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A.,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica