PEÑAFIEL/SOCIEDAD COMERCIAL MINETTO & APEY LIMITADA
Rol
M-384-2022
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en ésta, refiere que interpuso reclamo administrativo el 17 de octubre de 2022, sin que la reclamada se haya presentado al comparendo de conciliación fijado en dicha instancia. Hace presente que la sociedad demandada no pagó la totalidad de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a todos los períodos trabajados durante la relación laboral, adeudándole también el feriado proporcional, el reembolso por descuentos improcedentes de $50.000.- mensuales por concepto de curso OS10 y certificados de estudios que nunca realizó, y 360 horas extraordinarias trabajadas durante toda la relación laboral. Previas argumentaciones jurídicas, solicita que se declare que su ex empleadora incurrió en los hechos que configuran las causales de autodespido invocadas, que el despido indirecto es nulo y que, en consecuencia, se condene a la demandada a pagarle las prestaciones e indemnizaciones que indica en la parte petitoria de su libelo, con intereses, reajustes y expresa condena en costas. SEGUNDO: Que con fecha 21 de noviembre de 2022 este tribunal acogió parcialmente la demanda mediante resolución que fue reclamada por la demandante, citándose luego a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba que se realizó el día 02 de mayo del presente año, instancia en que la demandada Sociedad Comercial Minetto & Apey Limitada no compareció y, en consecuencia, tampoco contestó el libelo pretensor, por lo que se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que en la audiencia única antes mencionada, ante la rebeldía de la demandada y al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. Extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante, y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Alexandra Elizabeth Peñafiel Vinueza, cesante, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad N°25.879.403-6, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Sociedad Comercial Minetto & Apey Limitada, RUT 77.197.987-4, representada legalmente por don Marcelo Minetto Naranjo, cédula de identidad N°12.222.298-5, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Limache N°3405, oficina 52, comuna y cuidad de Viña del Mar. Expresa que con fecha 14 de febrero de 2022 inició una relación laboral con la empresa demandada, desempeñándose como guardia de seguridad en distintas obras, siendo la última aquella ubicada en calle Franklin N°140 de la comuna de San Miguel, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo el día 14 de marzo de 2022, en el cual se reconoció su antigüedad laboral y se pactó una duración a plazo fijo, con vigencia hasta el 14 de abril de 2022, renovándose automáticamente por 30 días más, según lo previsto en su cláusula novena; posteriormente, con fecha 12 de junio de 2022 se suscribió un anexo de contrato de trabajo, en el que se estableció su duración indefinida. Manifiesta que su jornada de trabajo se desarrollaba en una modalidad de 4x2, es decir, 4 días de trabajo y 2 días de descanso, distribuyéndose en dos turnos, uno de día y otro de noche, en los horarios que indica en su libelo, percibiendo una remuneración mensual que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $589.406.-, compuesta de sueldo base, gratificación legal, bono de asistencia y puntualidad y asignaciones de colación y movilización, según consta de la liquidación de sueldo correspondiente al mes de junio de 2022. Relata que el día 01 de septiembre de 2022, ante una serie de incumplimientos contractuales graves de parte de su empleadora, puso término a la relación laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por las causales del artículo 160 N°5 y 7 de dicho código, lo que comunicó mediante la correspondiente carta certificada, remitiendo copia de la misma a la Inspección del Trabajo. Luego de transcribir la parte pertinente de su carta de autodespido y los hechos descritos en ésta, refiere que interpuso reclamo administrativo el 17 de octubre de 2022, sin que la reclamada se haya presentado al comparendo de conciliación fijado en dicha instancia. Hace presente que la sociedad demandada no pagó la totalidad de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a todos los períodos trabajados durante la relación laboral, adeudándole también el feriado proporcional, el reembolso por descuentos improcedentes de $50.000.- mensuales por concepto de curso OS10 y certificados de estudios que nunca realizó, y 360 horas extraordinarias trabajadas durante toda la relación laboral. Previas
Fallo
por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. DUODÉCIMO: Que en cuanto a la procedencia de la acción mencionada precedentemente, en opinión de esta sentenciadora, la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce igualmente el mismo efecto sancionatorio que la norma mencionada en el considerando décimo, en aquel caso donde sea el trabajador quien pone término al contrato por motivos provocados por el empleador, toda vez que se cumple a cabalidad con la situación de hecho producida, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo, careciendo de relevancia quién ha iniciado la acción respectiva. DÉCIMO TERCERO: Que, sustentar lo contrario, permitiría dejar de aplicar la norma contenida en el artículo 162 del código laboral antes mencionado, toda vez que bastaría con que el empleador incurriere en causales de caducidad, incluidas las que corresponden al no pago de cotizaciones de seguridad social -como es el caso de autos-, para mantener un estado de ilicitud en el evento que el trabajador no haga uso de la figura del despido indirecto, restándose así de la carga que significa la sanción establecida en dicho artículo, estimulándose con ello la inobservancia de la norma precedentemente señalada en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. DÉCIMO CUARTO: Que, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones en A.F.P. PlanVital y FONASA ya establecido, y que se e
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Alexandra Elizabeth Peñafiel Vinueza. Demandadas : Sociedad Comercial Minetto & Apey Limitada. RIT : M-384-2022.- RUC : 22-4-0441352-3.- San Miguel, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Alexandra Elizabeth Peñafiel Vinueza, cesante, de nac
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