Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

TIRADO/ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES CONCEPCIÓN

Rol

O-1522-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece AMILCAR JESUS MARAI TIRADO GOMEZ, C.N.I: 25.653.586-6, desempleada, domiciliada para estos efectos en OHIGGINS 236 - OFICINA 201, CONCEPCION, con respeto a us. decimos: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7°, 58, 63, 160, 162, 171, 173, 425, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, venimos en interponer demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de nuestro ex empleador ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES DE CONCEPCION, R.U.T: 70.008.020-K, representada legalmente por PAOLA MARITZA ROJAS VUSCOVICH, desconozco rut, profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Barros Arana N° 1327 departamento 33, Concepción, Región del Bio Bio, solicitando desde ya que la demanda, sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasamos a exponer: EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Comencé a prestar servicios a ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES DE CONCEPCION, R.U.T: 70.008.020-K, con fecha 31 de Febrero de 2018, cumpliendo funciones como "ENCARGADO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA” dentro del establecimiento ubicado en calle O´Higgins 825, comuna de CONCEPCIÓN. 2.- La remuneración bruta, pactada actual y vigente a la fecha de hoy fue de la suma de $ 903.453 pesos mensuales. 3.- Mi jornada de trabajo era 45 horas semanales distribuidas en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 09:30 a 14:30 horas y de 15:30 a 19:30 horas. 4.- Me encontraba sujeta a subordinación y dependencia, con supervisión jerárquica desde el inicio de mi relación laboral, para con mi ex empleador, cumpliendo siempre de la manera encomendada mis funciones. 5.- La duración del contrato de trabajo, era INDEFINIDO. 6.- Que, concurro a las instituciones de seguridad social para cerciorarme de que todas mis obligaciones de índole laboral se encuentren cumplidas, encontrándome con la sorpresa de las grandes lagunas previsionales que existían, además de no otorgarme el trabajo convenido desde el termino de mis licencias médicas, tal como se expresará con más detalles en lo sucesivo, por lo cual tomo la decisión de utilizar la institución consagrada en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es el despido indirecto o auto despido, por falta grave en el cumplimento de las obligaciones que impone el contrato: ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.- 1.- Que, con fecha de 17 de octubre de 2023, pongo termino a mi contrato de trabajo mediante la figura del auto despido o despido indirecto regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 nº7 del mismo cuerpo legal, esto es el “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” fundado en las siguientes antecedentes de hecho que paso a exponer: a.- EL NO PAGO INTEGRO Y OPORTUNO DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DE SALUD. b.- NO OTORGAMIENTO DE TRABAJO CONVENIDO. 2.- -Que, al día de hoy, mi empleador ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES DE CONCEPCION, no ha dado cumplimiento en el pago de forma íntegra, completa y de conformidad a la ley de cotizaciones de seguridad social, AFP PLAN VITAL, AFC CHILE y FONASA, pues según consta en certificados de cotizaciones se me adeudan las siguientes cotizaciones: a) Respecto de AFP PLAN VITAL: septiembre a diciembre de 2020, enero a diciembre de 2021, enero a diciembre de 2022, enero a septiembre de 2023. b) Respecto de AFC: septiembre a diciembre de 2020, enero a diciembre de 2021, enero a diciembre de 2022, enero a septiembre de 2023. c) Respecto de FONASA: septiembre a diciembre de 2020, enero a diciembre de 2021, enero a diciembre de 2022, enero a septiembre de 2023. Todo esto ha generado un grave deterioro en mis ahorros provisionales, no pudiendo a

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 41, 42, 67, 71, 73, 160 N° 7, 162, 168, 171, 172, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por AMILCAR JESUS MARAI TIRADO GOMEZ, en contra de ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES DE CONCEPCION, representada legalmente por PAOLA MARITZA ROJAS VUSCOVICH, todos ya individualizados y en consecuencia se declara que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y se le condena a pagarle a la actora las siguientes prestaciones: a) $5.420.718 por concepto de indemnización por años de servicios. b) $903.453 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; c) $2.710.359 por concepto de recargo del 50%, conforme se previene en el artículo 171 del Código del Trabajo. d) $1.382.283 por concepto de feriado legal y proporcional g) Remuneraciones durante el periodo comprendido entre la fecha del auto despido (17 de octubre de 2023) y la convalidación de este, sobre la base de $903.453. h) Cotizaciones previsionales en Afp Planvital, Fonasa y Afc por los meses que van de septiembre a diciembre de 2020, enero a diciembre de 20221, enero a diciembre de 2022 y enero a octubre de 2023, sobre la base de $903.453 II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según correspo

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece AMILCAR JESUS MARAI TIRADO GOMEZ, C.N.I: 25.653.586-6, desempleada, domiciliada para estos efectos en OHIGGINS 236 - OFICINA 201, CONCEPCION, con respeto a us. decimos: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7°, 58, 63, 160, 162, 171, 173, 425, 446 y demás pertinentes del Códig

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica