1º Juzgado de Letras de Linares

CIS SEMILLAS S.A./VÁSQUEZ

Rol

C-922-2022

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a expresar: El cheque que sirve de base a la ejecución corresponde a un cheque otorgado en garantía de la operación comercial de compra de semillas y por ende no es un título ejecutivo que pueda dar lugar a esta ejecución. En efecto, se ha emitido por la ejecutante la factura número 19729 con fecha de vencimiento 15 de octubre de 2021, por un monto de $3.677.695.- Conforme podrá apreciar y conforme se acreditará en la etapa pertinente, el monto de la factura referida es igual al monto del cheque en cobro lo que acredita que dicho documento no constituye un título ejecutivo y además faltándole por ende la condición o requisito de ser actualmente exigible a que se refiere el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, de manera que el título no tiene fuerza ejecutiva. En conclusión, la obligación de pago que supuestamente contiene el cheque con respecto al ejecutado es nula absolutamente. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se sirva tener por oportunamente opuestas excepciones a la ejecución, las contempladas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; admitirlas Código: VBQEXLXXYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a tramitación y, en definitiva y acogiéndolas, rechazar la demanda interpuesta en contra de mi representado, con expresa condenación en costas. - Tercero: Contestación de las excepciones. A folio 8, la ejecutante evacuó el traslado conferido señalando que, el escrito presentado por el representante del ejecutado con fecha 20 de diciembre de 2022 interpone las excepciones contempladas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundando su solicitud en que el cheque que sirve de base a la ejecución correspondería a un cheque otorgado en garantía de la operación comercial de compra de semillas y por ende no sería un título ejecutivo que pueda dar lugar a la ejecución, lo que quedaría acreditado, en palabras del representante del ejecutado, por la emisión de “la factura Nº 19729 con fecha de vencimiento 15 de octubre de 2021, por un monto de $3.677.695.-“, monto que es igual a aquel consignado en el cheque cuyo cobro se persigue. Lo señalado por la contraparte es absolutamente falso, toda vez que la referida factura nunca tuvo como fecha de vencimiento el día 15 de octubre de 2021, sino que tal como puede advertirse en su esquina inferior izquierda, consta como observación su fecha de vencimiento al 30 de mayo de 2022. Por lo tanto, el cheque objeto de la presente ejecución no es más que el pago por la obligación contenida en la aludida factura, cheque que tiene como fecha de emisión justamente el día 30 de mayo de 2022. En consecuencia, el referido cheque cumple con todos los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para tener fuerza ejecutiva, tal como consta en certificado de fecha 9 de noviembre de 2022 emitido por la secretario de vuestro Tr

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción del N° 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y la nulidad de la obligación. II.- QUE EN CONSECUENCIA SE HACE LUGAR A LA DEMANDA EJECUTIVA interpuesta en lo principal del escrito de folio 1, por Alfredo Hess Buchroithner, abogado de la sociedad CIS SEMILLAS S.A., en contra de RENÉ FRANCISCO VÁSQUEZ RAMOS por la suma de $3.677.695 más los intereses que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo conforme al título ejecutivo que sirve a la ejecución. III.- Que se condena en costas al ejecutado, por haber resultado totalmente vencida. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. Rol C-922-2022.- Dicto don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez. ऀ Código: VBQEXLXXYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-20T13:35:21-0300

Texto Completo (Preview)

CAUSA ROL C-922-2022 MATERIA COBRO DE CHEQUE Código C07 PROCEDIMIENTO Ejecutivo Obligación de Dar. DEMANDANTE CIS SEMILLAS S.A. RUT 79.696.240-2 ABOGADO Alfredo Hess Buchroithner RUT 6.914.866- 2 DEMANDADO RENÉ FRANCISCO VASQUÉZ RAMOS RUT 7.220.953- 2 ABOGADO Pedro Enrique Cristian Salgado Tortoli RUT 9.514.269-9 FECHA INGRESO 24 de agosto de 2022 FECHA CITACION OIR SENTENCIA 03 de enero de 2024

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica