18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/INVERSIONES AURORA SPA

Rol

C-3425-2023

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de febrero de 2023, comparece Esteban García Nadal, abogado, en representación de BANCO SECURITY, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Olivares Veloso, todos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 3150, piso 15, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de INMOBILIARIA VOLTAC S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Álvaro González Jepsen, cuya profesión u oficio ignora, y por Juan Pablo Ríos Contreras, cuya profesión u oficio ignora, en su calidad de deudora principal; y en contra de INVERSIONES AURORA SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Pablo Ríos Contreras, y de ÁLVARO GONZÁLEZ JEPSEN, cuya profesión u oficio desconoce, estos últimos en calidad de avales, fiadores y codeudores solidarios, respectivamente, todos con domicilio en San Sebastián 2890 Departamento 73, comuna de Las Condes. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré N° 659005 suscrito con fecha 12 de agosto de 2022 por Inmobiliaria Voltac S.A, en favor de Banco Security, por la suma de $2.761.116.443.- por concepto de capital, equivalente a UF 82.300 al día de la suscripción, el cual devengaría desde la fecha de suscripción hasta la fecha de su pago íntegro, una tasa de interés de 5% anual. Señala que en el mismo instrumento, Inversiones Aurora Spa y Álvaro González Jepsen, ya individualizados, se constituyeron en avales, fiadores y codeudores solidarios de la sociedad demandada, a fin de garantizar el pago de las obligaciones contraídas a favor de su representada, por todo el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y completo pago del documento. Explica que el capital e intereses serían pagados en 60 cuotas mensuales los días 10 de cada mes con los montos y vencimientos indicados en el pagaré, venciendo la primera cuota el día 10 de septiembre de 2022 por la suma de UF 534,4508, y la última de ellas el día 10 de agosto de 2027, por l

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XQPLXLCTXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3425-2023 PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 28 de febrero de 2023, comparece Esteban García Nadal, abogado, en representación de Banco Security, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Olivares Veloso, todos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 3150, piso 15, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria Voltac S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Álvaro González Jepsen, cuya profesión u oficio ignora, y por Juan Pablo Ríos Contreras, cuya profesión u oficio ignora, en su calidad de deudora principal; y en contra de Inversiones Aurora Spa, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Pablo Ríos Contreras, y de Álvaro González Jepsen, cuya profesión u oficio desconoce, estos últimos en calidad de avales, fiadores y codeudores solidarios, respectivamente, todos con domicilio en San Sebastián 2890 Departamento 73, comuna de Las Condes, en razón de los argumentos y fundamentos de hecho y derecho reseñados en lo expositivo del fallo, solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de los demandados, ya individualizados, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de UF 81.765,5492, equivalentes en pesos al día 21 de diciembre de 2022 a la suma total de $2.861.630.691.- más intereses y costas, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado; SEGUNDO: Que las excepciones alegadas en términos idénticos por las ejecutadas Inmobiliaria Voltac S.A e Inversiones Aurora Spa y sus fundamentos son las siguientes: 1.- La excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, referida a la “falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”. Indica que la personería en virtud de la cual comparece el abogado patrocinante de la ejecutante, Esteban García Nadal, no acredita que se encuentre vigente a la fecha la personería o mandato con el que actúa don Eduardo Olivares Veloso, en representación del Banco Security, como tampoco consta que a la fecha detente el cargo de representación que se indica por parte de la entidad bancaria. 2.- La excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil respecto a “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Refiere que no consta en el pagaré que la parte ejecutante haya pagado el Impuesto de Timbres y Estampillas regulado por el decreto ley 3.475, por lo que, al no constar dicho requisito, se trataría de un título que carece de fuerza ejecutiva. 3.- Finalmente, opone la excepción de “concesión de esperas o la prórroga del plazo”, del artículo 4

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 47, se citó a las partes a oír sentencia. Con posterioridad, se notificó al demandado rebelde la sentencia interlocutoria de prueba, sin que se dejara sin efecto lo ya resuelto, entendiéndose para todos los efectos legales convalidados los eventuales defectos procedimentales. CONSIDERANDO: Código: XQPLXLCTXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3425-2023 PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 28 de febrero de 2023, comparece Esteban García Nadal, abogado, en representación de Banco Security, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Olivares Veloso, todos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 3150, piso 15, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria Voltac S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Álvaro González Jepsen, cuya profesión u oficio ignora, y por Juan Pablo Ríos Contreras, cuya profesión u oficio ignora, en su calidad de deudora principal; y en contra de Inversiones Aurora Spa, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Pablo Ríos Contreras, y de Álvaro González Jepsen, cuya profesión u oficio desconoce, estos últimos en calidad de avales, fiadores y codeudores solidarios, respectivamente, todos con domicilio en San Sebastián 2890 Departamento 73, comuna de Las Co

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C-3425-2023 FOJA: 42 .- cuarenta y dos.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3425-2023 CARATULADO : BANCO SECURITY/INVERSIONES AURORA SPA Santiago, veinte de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de febrero de 2023, comparece Esteban García Nadal, abogado, en representación de BANCO SECURITY, sociedad anónima bancaria, cuy

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