VARAS/MGX MINERALS INC
Rol
O-4325-2023
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos e indemnizaciones reclamadas en autos, pretensiones que, por lo demás, resultan improcedentes y manifiestamente excesivas, a la luz de la realidad y del cumplimiento que mi representada da al deber de cuidado y protección. 6. Se niega y controvierte que haya existido falta o contravención por parte de El Abra al deber de protección de la vida y salud del actor, así como el incumplimiento de cualquier otra obligación de seguridad en particular, toda vez que mi representada no tenía vinculación alguna con el demandante. Con todo, El Abra siempre ha empleado la debida diligencia en la adopción de todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que se desempeñan al interior de sus faenas mineras, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad para prevenir accidentes y enfermedades, según acreditará. 7. Se niega y controvierte la existencia, naturaleza, entidad y monto de los perjuicios demandados, los que, de ser efectivos, corresponderá que sean debidamente acreditados por la contraria. Afirma que el actor jamás prestó servicios en dependencias de El Abra y que, sólo de forma excepcional, habría prestado servicios en el taller de mantención de su propio empleador ubicado en la ciudad de Calama, según se demostrará en la etapa procesal correspondiente. Por tanto, el sustento fáctico invocado por el demandante para perseguir la responsabilidad de SCMEA es absolutamente falso o errado, puesto que, si bien mi representada había celebrado un contrato comercial con Orbit Garant Chile S.A. -conforme al cual mi representada encargó a la demandada principal servicios para la campaña de sondaje-, lo cierto es que el señor Varas no prestó jamás servicios en las dependencias de mi representada o en obras ligadas a la misma como trabajador dependiente de la demandada principal, en el periodo indicado en la demanda ni en ningún otro, razón por la cual no ha tenido un vínculo de trabajo en régimen de subcontrat
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso RAÚL ANTONIO VARAS BARRA, mecánico, soltero, Cédula Nacional de Identidad N°15.334.966-5, domiciliado en Los Jazmines N°75, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, quien deduce demanda de Indemnización de Perjuicios por Accidente Laboral en Procedimiento Aplicación General en contra de la empresa Orbit Garant Chile S.A., RUT 81.503.700-6, representada legalmente por don Christian Alexis Barra Llano, Cédula Nacional de Identidad N°10.686.820-4, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Cerrillos N°998, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana. Asimismo, demanda a Sociedad Contractual Minera El Abra, RUT 96.701.340-4, representada legalmente por don Rubén Hernán Funes Maggi, Cédula Nacional de Identidad N°8.066.911-9, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Camino Conchi Viejo, KM 85, San José El Abra S/N, casilla N°79, comuna de Calama, Región de Antofagasta (en adelante como "El Abra" o la "Empresa Mandante"), en su calidad de empresa mandante, dueñas de la obra y/o faena en la cual en definitiva debía prestar sus servicios bajo el régimen de subcontratación; Lo anterior, a fin de que se condene a las demandadas al pago de indemnización de perjuicios derivados del daño moral sufrido por el accidente del trabajo, además de lucro cesante, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 7 de febrero de 2022, celebró con la empresa Orbit contrato de trabajo, mediante el cual se obligó a desempeñar las labores de "Mecánico A". Dicho contrato estableció una duración inicial hasta el 30 de abril de 2022, teniendo posteriormente la naturaleza de un contrato de duración indefinida. Si bien su contrato de trabajo establecía que mis labores serían prestadas en Avenida Los Cerrillos 998, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, fue traslado -sin mediar anexo de contrato- a prestar servicios a la ciudad de Calama, para desempeñar funciones en beneficio de la Empresa Mandante, en un lugar acordado por dichas empresas. En efecto, fue enviado a dicha localidad junto a un soldador y un supervisor, todo ello para realizar labores de mantención de maquinarias. Conforme a la descripción de su cargo, le correspondía principalmente "Realizar mantenimientos correctivos y preventivos programados coordinado estos trabajos con el encargado de planificación y control de mantenimiento o mecánico líder. Detectar desviaciones en el funcionamiento de los equipos e informar oportunamente, reportar mediante herramientas de mantención el estado de los equipos para programación de tareas preventivas o correctivas.". En cuanto al accidente del trabajo relata que el día 15 de febrero de 2022, aproximadamente a las 13:10 horas, mientras se encontraba ejerciendo labores de Mecánico, por instrucciones de su jefatura y mientras se encontraba efectuando la labor de "desligado" de Sonda Schramm, al momento de soltar la slinga, cae encima de su cabeza la baranda de la sonda,
Fallo
por tanto a un caso de Gran Invalidez. Así las cosas, con sólo cuarenta años de edad ve completamente truncado su futuro, todo ello, a consecuencia del accidente laboral que sufrió. Estima que una de las razones fundamentales, sino la más, que explican la ocurrencia del gravísimo accidente de autos, es, sin lugar a dudas, el hecho de que, tanto Orbit, como El Abra, estaban obligadas a adoptar todas las medidas de seguridad, tendientes a proteger su vida e integridad física, en el cumplimiento y desarrollo de su trabajo, lo que, a la luz de los hechos, claramente, incumplieron, imprudente y culpablemente, al no prevenir los riesgos y peligros que implicaban su labor; circunstancias, sumamente peligrosas e injustificada, y uno de los motivos principales que posibilitaron la ocurrencia del accidente laboral que nos convoca. De igual modo es fundamental mencionar que nunca recibió un procedimiento de trabajo seguro o protocolo técnico-informativo, específicos, por parte de las demandadas de autos, para la realización, correcta y segura, de sus labores, particularmente respecto de los riesgos de golpes por objetos, por lo tanto, nunca contó con los conocimientos técnicos, ni la expertise, suficientes y necesarios, como para efectuar, de manera preventiva y segura, las tareas asociadas a sus labores. De igual modo, en el lugar en que ocurrió el siniestro no existen las debidas señalizaciones que indiquen los agentes y condiciones de riesgo, ni tampoco existían medidas para abordar
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Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso RAÚL ANTONIO VARAS BARRA, mecánico, soltero, Cédula Nacional de Identidad N°15.334.966-5, domiciliado en Los Jazmines N°75, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, quien deduce demanda de Indemnización de Perjuicios por Accidente Laboral en Procedimiento Aplica
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