ARRIAGADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
T-1286-2022
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO. Comparece JUAN FERNANDO ARRIAGADA SALVO, cédula nacional de identidad Nº8.308.570-3, administrativo, chileno, con domicilio en calle Morandé Nº835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA, RUT Nº69.070.500-1, representada legalmente por doña Emilia Cristina Ríos Saavedra, cédula nacional de identidad Nº16.609.644-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Irarrázaval Nº 2434, piso 3, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana. Expone que el 9.4.2007, inició una relación laboral mediante un contrato de trabajo -del que no tiene copia- con la demandada, como administrativo, funcionario de planta, prestando servicios en el domicilio de ésta, siendo de duración indefinida; su jornada laboral, de lunes a viernes, desde las 08:00 hasta las 18:30 horas, con una hora destinada a colación; con una remuneración mensual por la suma de $1.017.034, según el promedio de las últimas tres remuneraciones íntegras, declaradas y en FONASA, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2022. Explica que desarrolló sus funciones con normalidad hasta el día 17.5.2022, en que la demandada incurrió en diversos incumplimientos. Cuenta que ha sido víctima de una sobrecarga y presión laboral excesiva, pues transcurridas un par de semanas comenzaron a aumentar sus funciones laborales, transcurridos dos semanas de su ingreso, no solo aquellas propias de su cargo (atención de público), sino además, la confección de convenios de pago, revisión de multas en el Juzgado de Policía Local, empresas y ciudadanos, la cobranza administrativa de los convenios, especialmente los originados por patentes comerciales, confección de certificados de deuda, supervisar las cajas, revisión de permisos de circulación, monitoreo y confección de arriendos
Fundamentos
fundamentos de hecho y derechos expuestos en lo principal de su presentación, como asimismo sus excepciones, defensas y alegaciones. TERCERO. Que evacuando la parte demandante el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, señaló que a su parte no le consta que se haya efectivamente efectuado los pagos, entendiendo además que no está etapa procesal correspondiendo para acreditarlo, por lo que pide que se resuelva en la definitiva. CUARTO. Que, en la audiencia preparatoria celebrada, fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo, fijándose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, remuneración y funciones desarrolladas. 2.- Fecha de término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales para poner término a la misma, en la afirmativa causal invocada hechos en que se funda, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 3.- Hechos en que se funda la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al autodespido promovida, pormenores y circunstancias, si constituyen una afectación a la garantía constitucional indicada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta fundamental, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas imputadas por el actor. 4.- Si se adeuda al actor remuneraciones. 5.- Si se adeuda al actor feriado proporcional. 6.- Si las cotizaciones de seguridad social se encuentran íntegramente pagadas. 7.-Efectividad de concurrir los elementos para que opere la compensación invocada por el municipio. QUINTO. Que la demandante para dar crédito a sus pretensiones rindió los siguientes medios de prueba. Documental: 1. Decreto N º 1108, de fecha 29 de julio de 2016. 2. Orden de Servicio N º 129, de fecha 17 de marzo de 2020. 3. Orden de Servicio N º 399, de fecha 05 de octubre de 2021. 4. Certificado de Cotizaciones, emitido por AFP CAPITAL, de fecha 02 de junio de 2022. 5. Certificado de Cotizaciones, emitido por FONASA, de fecha 18 de mayo de 2022. 6. Certificado Médico, de fecha 11 de septiembre de 2020. 7. Certificado Médico, de fecha 03 de agosto de 2021. 8. Certificado, de fecha 06 de abril de 2020. 9. Certificado Médico, de fecha 23 septiembre de 2020. 10. Certificado, de fecha 03 de agosto de 2021. 11. Certificado, emitido por el Complejo de Salud Cesfam Salvador Bustos Centro de Urgencia Ñuñoa, de fecha 05 de noviembre de 2021. 12. Certificado Médico, emitido por Dra. Yasna Astorga, de fecha 02 de marzo de 2022. 13. Boleta exenta Electrónica, de fecha 21 de marzo de 2022. 14. Carta de Autodespido, remitida a la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, de fecha 17 de mayo de 2022. 15. Carta de Autodespido, remitida a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, de fecha 17 de mayo de 2022. 16. Comprobantes de Envío por Carta Certificada, emitida por CorreosChile, de fecha 18 de mayo de 2022. Testimonial. Declara Sylvia De Jesús Mercado Soto, cédula de identidad Nº9.671.237
Fallo
se acuerda el nombre del jefe directo. Lo sabe porque llegaba muy triste a la casa y muchas veces tuvo que llegar a encontrarlo porque como estaba tan angustiado le subía la glicemia, le daban unos mareos, por lo que tenía que ir a buscarlo y pasar a urgencia porque le subía mucho la glicemia a 400 y 450 y él no podía regresar solo a la casa. Cuando estuvo en teletrabajo ocupo el computador y el teléfono de la casa. Dice que Juan Fernando no se vacunó del Covid 19 porque el doctor le dijo que no lo hiciera por la diabetes y estuvo en el psiquiátrico porque tuvo mucha depresión y cuando regresó a trabajar no lo quisieron recibir porque no se había vacunado, su jefe tampoco no lo quiso recibir. Realizaba las labores del teléfono fijo de su casa, lo que hizo presente y pidió un computador y después mandaron uno muy viejo el que su hijo trató de arreglar, pero no se puso porque nunca mandaron las claves, por lo que no se podía hacer mucho. El horario de trabajo era de las 08:00 a 18:30 horas de la tarde; nunca se tomó su horario de colación, porque a la hora de colación le llegaba público o lo mandaban a hacer un trabajo a última hora, llegaba con la colación a la casa y menos el día lunes porque tenía que trabajar con el Juzgado, por lo que llegaba muy enfermo, porque se trataba de una persona diabética que debe comer cada 4 horas, pero él estaba sin comer entre las 8 y las 6 y media de la tarde. Contrainterrogado: su esposo tenía funciones administrativas tenía que ver el pa
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO. Comparece JUAN FERNANDO ARRIAGADA SALVO, cédula nacional de identidad Nº8.308.570-3, administrativo, chileno, con domicilio en calle Morandé Nº835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con oca
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