Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral

FQM EXPLORATION (CHILE) S.A./

Rol

V-696-2023

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don FABIO OMAR ALVAREZ PALTA, chileno, casado, administrativo, C.N.I. N° 7.591.296-K, en nombre y representación de FQM EXPLORATION (CHILE) S.A., empresa chilena del giro minero, R.U.T. N° 96.709.010-7, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Apoquindo 4445, Oficina 601, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien presentó con fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, a las nueve horas con cuarenta y dos minutos y treinta y seis segundos, solicitud de pedimento minero denominado BENNU 11, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración de trescientas (300) hectáreas. Asimismo el Tribunal con fecha 16 de octubre de 2023, ordenó inscribir y publicar. SEGUNDO: Que, a folio 6, consta que el pedimento se inscribió con fecha 24 de octubre de 2023, a fojas 837, número 482 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2023. TERCERO: Que, a folio 6, consta que la solicitud de pedimento minero se publicó el día lunes 13 de noviembre de 2023, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) P.M 7.053.500,00 394.500,00 V1 7.055.000,00 394.000,00 V2 7.055.000,00 395.000,00 V3 7.052.000,00 395.000,00 V4 7.052.000,00 394.000,00 QUINTO: Que, a folio 11, con fecha 10 de enero de 2024, el Servicio Nacional de Geología y Minería acompañó informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos, mediante Ordinario Nº 92, de fecha 9 de enero de 2024, en el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la conce

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 28, 34, 37, 39, 43, 46, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 87, 89, 90, 91, 232 y 239 del Código de Minería; Decreto Supremo N° 1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N° 32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia Código: VCLXXLHEXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada BENNU 11 con una superficie total de trescientas (300) hectáreas, a favor de la solicitante FQM EXPLORATION (CHILE) S.A., ya individualizada. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Chañaral la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañ

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-696-2023 CARATULADO : FQM EXPLORATION (CHILE) S.A./ Chañaral, veintidós de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don FABIO OMAR ALVAREZ PALTA, chileno, casado, administrativo, C.N.I. N° 7.591.296-K,

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