Juzgado de Letras de Diego de Almagro

TAPIA/CONSROCIO BELAZ MOVITEC SPA

Rol

T-6-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparecen los abogados Tomás Ignacio Reinero Acevedo y Eduardo Alberto Cortes Toro, domiciliados en Amunátegui n° 489, Edificio Portal Amunátegui, Of. 214, comuna de La Serena, en representación de SERGIO RENE TAPIA SANTANA, RUN N° 15.017.991-2, operador conductor profesional de camiones, domiciliado en pasaje Los Olivos n° 11, casa n° 25, Huasco Bajo, comuna de Huasco, quienes deducen demanda por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales sufrido con ocasión del despido, declaración de unidad económica y subterfugio laboral, daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de CONSORCIO BELAZ-MOVITEC SpA. (1) en adelante e indistintamente, BELAZ-MOVITEC SpA., rol único tributario Nº 77.316.237-9, representada legalmente por don Francisco Javier Martínez Guerra, cédula de identidad N° 9.207.910-4, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Las Condes N°11.774, Piso 10, Comuna de Vitacura, Santiago, o por quien corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, la sociedad MOVIMIENTO DE TIERRA Y CONSTRUCCIÓN S.A (2), persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario nº83.385.600-6, también representada legalmente por don Francisco Javier Martínez Guerra, cédula de identidad N° 9.207.910-4, ignoro profesión u oficio, sociedades con domicilio en Calle Sucre #220, Edificio Bulnes, oficina 503, Antofagasta, y en forma solidaria en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (3), empresa estatal del giro de la minería, rol único tributario Nº 61.704.000-K, representada por don Christian Marcel Toutin Navarro, cédula de identidad número 10.044.337-6, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N° 103, El Salvador (en adelante también e indistintamente CODELCO), o para el improbable evento que no se dé lugar a la responsabilidad solidaria, r

Fundamentos

motivos fundados que lo originaron. Agrega que, ese mismo día 06 de febrero de 2023 en la noche a los trabajadores se les negó alimentación por parte de empresas TECNOFAST Y ANAKENA, ya que la demandada principal bloqueó su acceso a casino por el bloqueo de sus credenciales, quedándose sin comer. Al día siguiente, tampoco pudieron desayunar y se les informó por personal de aseo del campamento que debían abandonar la pieza y salir del campamento toda vez que “ya no tenían derecho a estar ahí” y que sus piezas serían asignadas a trabajadores de otra empresa. Ante la indigna y humillante situación que estaba viviendo su representado y sus compañeros de trabajo en la misma situación, deciden manifestarse y cortar camino de acceso a minera, con el fin de que personal de BELAZ-MOVITEC, MOVITEC o de CODELCO, se apersonaran en el lugar y pudiesen dar respuestas y respecto a que pasaría con el pago de sus finiquitos, su alimentación, hospedaje y transporte hacia sus hogares en caso de necesitarlo. Refiere que, durante el transcurso del día y las manifestaciones los trabajadores no recibieron ningún tipo de respuesta ni comunicación por parte de CONSORCIO BELAZ-MOVITEC SpA o MOVITEC., sin embargo, si llegó personal de gerencia zonal de CODELCO, reconociendo y pidiendo disculpas por el trato denigrante y la vulneración a sus derechos fundamentales por el actuar negligente de CONSORCIO BELAZ-MOVITEC S.p.A, requiriendo llegar a un acuerdo con el único fin de que parasen las manifestaciones y liberasen los caminos para que no se detuviera el normal desenvolvimiento operativo de la minera. Acto seguido, se constituyó de manera improvisada una mesa negociadora entre trabajadores contratados directamente por la empresa CONSORCIO BELAZ-MOVITEC SpA. y CODELCO, llegando finalmente a un acuerdo en donde CODELCO se comprometió principalmente a asegurar la alimentación y alojamiento a los trabajadores, ya que como se mencionó anteriormente, llevaban casi un día sin comer y no tenían donde dormir ni estar, ni siquiera podían usar algún baño. Este compromiso de alimentación y alojamiento duraría hasta el día de la firma y pago de los finiquitos de los trabajadores en la ciudad del Salvador, sumas que serían pagadas por la empresa CODELCO a cambio de que los trabajadores mantuvieran la paz social y laboral sin la afectación de caminos y manifestaciones en la ciudad de Salvador. Además, posterior a la firma y pago de los respectivos finiquitos, CODELCO se comprometió a asegurar el transporte hacia las ciudades de origen de los trabajadores ya que hasta la fecha tenían completa incertidumbre respecto a este hecho. Precisa que, es menester mencionar que, durante el trascurso de todo este proceso de manifestaciones, negociaciones y firmas de finiquitos con CODELCO, ni representantes de BELAZ MOVITEC y/o MOVITEC se comunicaron con el actor o con algunos de sus trabajadores para dar respuestas ni información de ningún tipo, a sabiendas de la grave situación que se vivía. Nuest

Fallo

Por tanto, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración del trabajador asciende a $ 1.613.079. Explica que, el actor trabajó de manera normal desde el inicio de su turno -el día 01 de febrero de 2023- hasta el día 06 de febrero 2023 momento en el que se enteró por el jefe de mantenimiento, quien informó a un grupo de trabajadores dentro de los cuales él se encontraba, que la empresa estaba fuera de la faena por orden de CODELCO y que estaban todos finiquitados. Ante esto, el actor y sus compañeros se comunicaron con personal de recursos humanos para tener información respecto a su situación y el pago de sus finiquitos, obteniendo como respuesta que “no saben qué va a pasar”, ya que “producto de un supuesto término de contrato con CODELCO, la empresa no tenía dinero para el pago de sus finiquitos”. Señala que representado tampoco recibió la carta de aviso respectiva, en donde se le informase la causal del despido ni los motivos fundados que lo originaron. Agrega que, ese mismo día 06 de febrero de 2023 en la noche a los trabajadores se les negó alimentación por parte de empresas TECNOFAST Y ANAKENA, ya que la demandada principal bloqueó su acceso a casino por el bloqueo de sus credenciales, quedándose sin comer. Al día siguiente, tampoco pudieron desayunar y se les informó por personal de aseo del campamento que debían abandonar la pieza y salir del campamento toda vez que “ya no tenían derecho a estar ahí” y que sus piezas serían as

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Diego de Almagro, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparecen los abogados Tomás Ignacio Reinero Acevedo y Eduardo Alberto Cortes Toro, domiciliados en Amunátegui n° 489, Edificio Portal Amunátegui, Of. 214, comuna de La Serena, en representación de SERGIO RENE TAPIA SANTANA, RUN N° 15.017.991-2, operador conductor profesional de camiones, domici

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