Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SERVIPRO S.A./IPT PUERTO MONTT

Rol

I-123-2022

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fueron constatados por la fiscalizadora del Servicio, quien conforme al artículo 23 del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, tiene la calidad de ministro de fe y se ha dotado de una presunción de veracidad los hechos que constaten en el ejercicio de sus funciones, incluso para los efectos de la prueba judicial, debiendo en consecuencia, estimarse que éstos son ciertos en tanto no se demuestre lo contrario. Explica que se inició la fiscalización de forma remota, conforme el Manual de Fiscalización y la normativa vigente, que permiten que las notificaciones, citaciones y comunicaciones que realice el Servicio, se efectúen mediante correo electrónico, y la casilla a utilizar, será la que registre el propio empleador, según dispone el artículo 505 del Código del Trabajo, norma que, además, estipula que dicha casilla registrada, se considerará vigente para todos los efectos legales mientras no sea modificada en el portal electrónico del Servicio y que las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico, producirán pleno efecto legal. Refiere que con fecha 16 de noviembre de 2022, la fiscalizadora Carol Bustamante envío a la reclamante, a la casilla jefeservicioservipro@gmail.com, un correo electrónico, con asunto “Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización N° 1001/22/1895”, informando el inicio de la fiscalización y requiriendo documentación inicial, que importaba únicamente el envío de la documentación requerida a la casilla de la fiscalizadora, por lo que evidentemente no se trataba de una citación al empleador. En cuanto a la documentación requerida, consistía en la nómina de la totalidad de los trabajadores de la empresa, planilla de pago de cotizaciones del organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744, respecto del total de trabajadores y por el periodo de octubre de 2022, otorgándole a la reclamante un plazo de dos días hábiles desd

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 20 de diciembre de 2022, comparece don Daniel Espinoza Chávez, abogado, en nombre y representación convencional, de SERVICIOS DE PROCESOS SpA, (o Servipro SpA), del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General doña Bárbara Santos Muñoz, ambos con domicilio en calle Benavente N° 405 oficina 306 de la comuna de Puerto Montt, quien, conforme lo estipulado en los artículos 420 letra e) y 503 del Código del Trabajo, deduce reclamar en procedimiento de aplicación general, en contra de Resolución Administrativa N° 8573/22/68 de fecha 24 de noviembre de 2022, notificada mediante correo electrónico de 28 de noviembre de 2022, pronunciada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT, representada legalmente por don Cristian Alejandro Espejo Villarroel. Manifiesta que de conformidad con el al art. 508 del Código del Trabajo, para efectos de las notificaciones, citaciones y comunicaciones emanadas de la Dirección del Trabajo, registró el correo electrónico jefeservicioservipro@gmail.com Refiere que con fecha 28 de noviembre de 2022, recibió un correo electrónico de la Unidad de Fiscalización de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, por medio del cual se le informó el término de fiscalización N°1001/2022/1895 y se le notificó la Resolución Administrativa N° 8573/2022/68, por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, lo cual fue solicitado en fiscalización remota que se inició con fecha 16.11.2022 al correo electrónico jefeservicioservipro@gmail.com; informado por la empresa cumpliendo a la ley de modernización de la Dirección del Trabajo. Se le envió formulario Pl-01-2 notificación de inicio de fiscalización a distancia al correo electrónico registrado por el empleador, donde se requirió al empleador los siguientes documentos para realizar el proceso de fiscalización: nómina de la totalidad de los trabajadores de la empresa en formato Excel, con relación laboral vigente al inicio del presente procedimiento, con indicación del nombre completo, run/rut, labor o función de los trabajadores y planilla de pago de cotizaciones del organismo administrador del seguro de la Ley 16.744, respecto del total de trabajadores y por el periodo de octubre de 2022. El correo electrónico el empleador no responde y tampoco exhibe documentación requerida”, motivo por el cual se le impuso una multa de 26,73 IMM, equivalentes a la suma de $6.891.957.- Señala que de la resolución de multa, se desprende que la sanción aplicada tiene su origen en una fiscalización que se habría iniciado el día 16 de noviembre de 2022, mediante solicitud de requerimiento de información remitida al correo electrónico jefeservicioservipro@gmail.com, asegurando no haber recibido el correo en la carpeta de correos electrónicos recibidos o bandeja de entrada y que recién al notificársele la multa por correo de 28 de noviembre del

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 44, 54 a 58, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 503 y siguientes del Código del Trabajo y normas pertinentes del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I.- Se RECHAZA el reclamo de autos, en cuanto a dejar sin efecto la sanción aplicada a la reclamante. II.- Se ACOGE el reclamo, en cuanto a la rebaja de la multa impuesta, conforme lo razonado en el considerando séptimo precedente, fijándose la misma en su rango mínimo, esto es, 16,04 Ingresos Mínimos Mensuales. III.- Cada parte pagara sus costas. Regístrese y comuníquese. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT I-123-2022 RUC 22- 4-0448038-7 Resolvió don (doña) CLAUDIO MARCELO OSORIO LLANOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 20 de diciembre de 2022, comparece don Daniel Espinoza Chávez, abogado, en nombre y representación convencional, de SERVICIOS DE PROCESOS SpA, (o Servipro SpA), del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General doña Bárbara Santos Muñoz, ambos con domicilio en calle Benave

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