CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/SALAZAR
Rol
C-18416-2023
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho señalados en la excepción anterior, los que da por expresamente reproducidos. b) El mandato sería nulo, lo que determinaría que el título no empece al deudor por lo que carecería de mérito ejecutivo, atendido a que el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa –a su criterio- constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En folio 19, con fecha 4 de enero de 2024, se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. En folio 24, con fecha 14 de febrero de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Código: YBRKXLHXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18416-2023 Tradicionalmente se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un derecho de crédito y su correlativa obligación, que el titular del crédito puede hacer valer, legitimando su pretensión, para promover la ejecución forzada” (Guillermo Gruss Mayers. “Tratado del Juicio Ejecutivo”. Tom
Fundamentos
fundamentos: a) La nulidad de la obligación conllevaría necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto del ejecutado, hipótesis que se fundaría en los mismos antecedentes de hecho y de derecho señalados en la excepción anterior, los que da por expresamente reproducidos. b) El mandato sería nulo, lo que determinaría que el título no empece al deudor por lo que carecería de mérito ejecutivo, atendido a que el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa –a su criterio- constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En folio 19, con fecha 4 de enero de 2024,
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. En folio 24, con fecha 14 de febrero de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Código: YBRKXLHXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18416-2023 Tradicionalmente se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un derecho de crédito y su correlativa obligación, que el titular del crédito puede hacer valer, legitimando su pretensión, para promover la ejecución forzada” (Guillermo Gruss Mayers. “Tratado del Juicio Ejecutivo”. Tomo I. Tercera Edición. Editorial El Jurista. Año 2011. Pág 113). SEGUNDO: Que sumado a lo anterior, no puede perderse de vista que en el marco del juicio ejecutivo, es el ejecutado quien se encuentra obligado a probar la efectividad de los hechos qu
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C-18416-2023 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18416-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/SALAZAR Santiago, veinte de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS. En folio 1 con fecha 31 de octubre de 2023, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949,
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