Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

FIRST SECURITY S.P.A./CENTRO DE CONCILIACION Y MEDI

Rol

I-119-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados gozan de la presunción de veracidad conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y que respecto de la proporcionalidad la multa se ajustó a los parámetros establecidos en los artículos 506 y 506 quater del Código del Trabajo, ya que se trata de una gran empresa, y la conducta fue gravísima, ya que el derecho a estampar una reserva de derechos en el finiquito es de carácter irrenunciable para el trabajador. Los demás argumentos constan en audio. 3° Que atendida la materia sobre la que versa el asunto, se dio por frustrado el llamado de las partes a conciliación. Luego, se fijaron los hechos no controvertidos y los hechos a probar, las partes ofrecieron e incorporaron su prueba documental y, finalmente, se efectuaron las observaciones a la prueba. 4° Establecimiento de los hechos y consideraciones jurídicas. En primer lugar, se dan por establecidos los hechos sobre los cuales no hubo disconformidad y que se estimaron como no controvertidos en la audiencia monitoria: a) La existencia de la Resolución de Multa Nº3110/23/73 cursada a la reclamante por la fiscalizadora del Centro de Conciliación V Región, Unidad de Conciliación, por estimar infringido lo dispuesto en el artículo 162 inciso octavo, relativo a la mención de la reserva de derechos. b) Que se celebró la audiencia, a raíz de un reclamo interpuesto por una trabajadora. En segundo lugar, analizados los medios de prueba aportados por las partes de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 456 del Código del Trabajo, se tienen por establecidos los siguientes hechos: Que la ex trabajadora doña Micaela Alejandra Mainini Antecao dedujo reclamo por despido injustificado, lo que motivó la citación a la audiencia de conciliación para el día 9 de mayo de 2023. Consta del acta correspondiente, digitalizada bajo el folio 24, que se exhibió el contrato, las liquidaciones de remuneraciones, se acreditó el pago de cotizaciones previsionales, entre

Fundamentos

considerando: 1° Que comparece Jaime Lavín Velarde, abogado, en representación de DC.P.S. & FIRST SECURITY S.A, sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T. 99.528.470-7, representada legalmente por Carlos Cifuentes Vera, ambos domiciliados en calle Arlegui Nº 646, Comuna de Viña del Mar quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN V REGIÓN, representada por Silvia Vallejo Galleguillos, ambos con domicilio en calle Blanco 1791, oficina B-3, Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto la Resolución N°3110/23/73, o bien, sea rebajada prudencialmente. Señala que se cursó la Multa indicada, por 60 UTM es decir por un total de $3.784.440, por estimar que se infringió lo dispuesto en el artículo 162 incisos primero y octavo del Código del Trabajo, en relación con lo previsto en el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Indica que su representada con fecha 9 de mayo de 2023 compareció ante el Centro de Conciliación a audiencia celebrada a raíz del reclamo deducido por la ex trabajadora doña Micaela Alejandra Mainini Antecao y que se exhibió la documentación solicitada, se cumplió con las formalidades legales enviando la carta dentro de plazo legal e indicando los fundamentos de hecho y de derecho, adjuntando copia de las cotizaciones previsionales pagadas en su totalidad, y que su representada no tenía el carácter de reincidente por este tipo de infracciones. Sin embargo, ese mismo día se dictó la Resolución que impugna, por una omisión de señalar en la carta de despido la facultad del trabajador de formular reserva de derechos al momento de suscribir el finiquito, mientras que al empleador que no concurre a la audiencia de conciliación, y no exhibe ninguno de los documentos exigidos por la Dirección del Trabajo, se le cursa una multa equivalente a 1 UTM. Aclara que jamás ha impedido que un trabajador realice reserva de derechos en su finiquito, ni en forma virtual ni presencial, pudiendo hacer uso de sus derechos si lo estima pertinente. En cuanto al monto, señala que en el caso de grandes empresas el rango es 3 a 60 UTM, y que el fiscalizador no motivó el acto administrativo ni invocó los criterios de gravedad que justificara la sanción máxima, por lo que al cursar la multa se infringe el principio de proporcionalidad que debe regir los actos administrativos, y cita doctrina que la define y jurisprudencia que faculta al juez a quo para pronunciarse al efecto en una acción ejercida conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, así como lo dispuesto en los números 3 y 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, alude a la orden de Servicio N°4 de 12 de junio de 2002 que establece las bases de funcionamiento del sistema de conciliación individual, y como misión preponderante del fiscalizador la de propiciar la celebración de un avenimiento justo y razonable, sin perjuicio del tratamiento

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 162, 503 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo se resuelve: 1.- Acoger parcialmente la reclamación interpuesta por DC.P.S. & FIRST SECURITY S.A en contra de la Resolución N° N°3110/23/73 de 9 de mayo de 2023 y, en consecuencia, la multa impuesta queda fijada en 10 UTM. 2.- Que cada parte deberá soportar sus costas. Notifíquese, Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-119-2023 RUC 23- 4-0487736-4 Proveyó MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. En Valparaíso a seis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: 1° Que comparece Jaime Lavín Velarde, abogado, en representación de DC.P.S. & FIRST SECURITY S.A, sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T. 99.528.470-7, representada legalmente por Carlos Cifuentes Vera, ambos domiciliados en calle Arlegui Nº 646, Comuna de Viña del Mar quien, de conformidad con lo dispu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica