COMERCIAL ECCSA S.A CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
I-98-2023
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran las infracciones sancionadas fueron constatadas por la Ministro de Fe en el cumplimiento de sus funciones, los cuales fueron consignados en la resolución reclamada y en el informe respectivo, documento que gozan de Presunción Legal de Veracidad establecida en el artículo 23 de D.F.L. Nº2 de 1967, Ley Orgánica del Servicio, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, lo que en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ajusta completamente a las normas laborales vigentes. Por lo anterior, y previas citas de jurisprudencia, solicita que se rechace la reclamación en todas sus partes, con costas. AUDIENCIA PREPARATPORIA. TERCERO: Con fecha 12 de enero de 2024, se desarrolla audiencia preparatoria, oportunidad en la que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, atendido que el abogado de la parte reclamada carece de facultades para ello. Luego, se establecen como puntos de prueba, los siguientes: 1. Efectividad de estar actualizados los contratos de trabajo de los trabajadores sindicados en la multa, en cuanto a la jornada laboral ejecutada por tales trabajadores. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de estar debidamente especificada en su contrato de trabajo, el tipo o naturaleza, actividad de los servicios ejecutados por los trabajadores referidos en dicha sanción. Hechos y circunstancias. Posteriormente, las partes ofrecen los medios de prueba de que se valdrían en audiencia de juicio. AUDIENCIA DE JUICIO. CUARTO: Con fecha 23 de abril de 2024, se desarrolla audiencia de juicio, instancia en la que las partes incorporan los siguientes medios de prueba: La reclamante. Documental: 1. Resolución de Multa N°1251/23/45, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, de fecha 5 de octubre de 2023. 2. Contrato de trabajo y anexos respecto de la trabajadora doña Patricia Andre
Fundamentos
considerando el principio lógico de la no contradicción: una cosa no puede ser y no ser a la vez. Agrega que la multa indica como norma infringida el artículo 10° del Código del Trabajo, que prescribe, en lo pertinente: “El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias”. Menciona que resulta evidente que existe una función central, específica, consistente en el apoyo en el proceso de compra en su integridad, realizando funciones destinadas a garantizar que dicho proceso se concrete, asistiendo al cliente en el proceso global de compra y apoyando a su jefatura en los aspectos accesorios necesarios para que se concrete la venta, además de funciones complementarias, inherentes a la atención de un establecimiento comercial abierto al público, tales como la promoción y presentación de los productos, su reposición en sala o la ejecución de las transacciones asociadas a los procesos de venta en los terminales dispuestos para ello. Por ello, estima que la existencia de los cargos antes descritos no constituyen una mera arbitrariedad de su representada establecida sin un sentido, sino que obedecen a la necesaria adaptación al comportamiento del cliente y de las industria en general, en que los diversos actores han optado por medios de atención tecnológicos, a modo de facilitar el acceso a los productos, lo que se traduce también en que el mismo consumidor realice algunas operaciones y sea acompañado en todo este proceso por un trabajador de la empresa, que está a su disposición para la concreción de la venta. Relata que según resulta de público conocimiento, los productos que se venden contemplan diversas categorías, tallas y tamaños, de modo tal que resultaría imposible disponer de todos ellos en el espacio de venta, por lo que este trabajador, prestando su servicio de asesor en la compra, asiste al consumidor en recolectar el producto requerido, cuestión de solo unos minutos y de fácil acceso, sin perjuicio de la existencia de bodegueros en distribución y orden de productos a mayor volumen. A su vez, precisa que lo que reprocha la multa aplicada es “no existir certeza jurídica de la prestación de servicios”, lo que a todas luces resulta erróneo, considerando que los trabajadores bien tienen conocimiento de todo lo que implica su cargo. En este orden de ideas, apunta que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa contiene a partir de su página 30, una descripción detallada de todos los cargos, entre los que se cuentan diversas categorías de asesores de compra. Así, continúa, se indica de manera específica que el asesor de compras “Contribuye a brindar un servicio de excelencia a los clientes, ordenando y reponiendo mercaderías faltantes, con el fin de garantizar la venta de los productos y servicios
Fallo
se RESUELVE: I. Que se acoge la reclamación judicial interpuesta por doña Silvia Soto Rojas, en representación de Comercial ECCSA S.A., en contra de la Resolución de Multa N°1251/23/45, de fecha 5 de octubre de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por don Víctor Reinaldo Inostroza Flores, solo en cuanto se deja sin efecto en su integridad la multa Nro. 2, por la suma de 60 Unidades Tributarias Mensuales. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT: I-98-2023. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación por correo electrónico a los abogados de las partes, y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS. LA RECLAMACIÓN. PRIMERO: Comparece antes este tribunal, doña Silvia Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, domiciliada en Avenida Alcántara N°200, oficina 405, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional de Comercial ECCSA S.A., de su mismo domicilio, quien en procedimiento de aplicación general interpon
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