1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE ESTADO DE CHILE/PLANTA ENVASADORA GABRIEL MANRIQUEZ MANRIQUEZ E.I.R.L.

Rol

C-5776-2022

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 9 de diciembre de 2022, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, Ingeniero Civil, del mismo domicilio, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de PLANTA ENVASADORA GABRIEL MANRIQUEZ MANRIQUEZ E.I.R.L., ignora giro, representada legalmente por don(ña) Manríquez Manríquez Gabriel Alexis, ignora profesión u oficio, domiciliados en Samuel Hurtado 2467, Villa Fernando, Rancagua, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) MANRIQUEZ MANRIQUEZ GABRIEL ALEXIS, ignora profesión u oficio, con domicilio en Samuel Hurtado 2467, Rancagua. Señala que su representado es dueño del pagaré Nº9005497, que corresponde a la operación Nº31282441, que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito por la suma inicial de $13.002.000, cantidad que el Código: QDGJXLMKHYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5776-2022 Foja: 1 ejecutado se obligó a pagar con más intereses del 0,64 % mensual, a contar del día 13.07.2021, en 48 cuotas mensuales. El deudor se obligó a pagar los intereses pactados conjuntamente con cada una de las cuotas de capital señaladas en el calendario. Este crédito se encuentra caucionado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. En el mismo instrumento se estableció que para el caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento, la parte deudora se obligaba a pagar el interés máximo convencional a la tasa que rigiera a la fecha de suscripción de dicho instrumento, sin perju

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el ejecutado opone la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos: Código: QDGJXLMKHYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5776-2022 Foja: 1 Indica que La firma de la suscriptora no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley lo que obsta al mérito ejecutivo de los pagarés. Dispone el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Señala que es del caso señalar que jamás concurrió, compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. De hecho, ignoro qué Notario autorizó su firma. Indica que, conforme a lo que se ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus origines y hasta nuestros días, tiene como función la de solemnizar y dar fe de los más variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y más en general, de su autonomía de la voluntad. Un autor sostiene que “El notario desempeña sus funciones con toda la jerarquía de un servidor público cuyo ministerio es el más alto concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuición de intereses cuantiosos, como también delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el público respete su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza”. (Ética. Moral profesional. Deberes notariales. Roque V. Pondal. Primer Congreso internacional del Notariado Latino 1988). Respecto a la función que hace referencia el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”, es menester señalar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la administración de justicia, ha sido sin lugar a Código: QDGJXLMKHYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5776-2022 Foja: 1 dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la “Fe del conocimiento”, esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, “certeza”, manifestada mediante su certificación de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documentos en su presencia o teniendo la completa convicción de que el suscriptor es él, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya auten

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo contra el ya individualizado(a) PLANTA ENVASADORA GABRIEL MANRIQUEZ MANRIQUEZ E.I.R.L. representada legalmente por MANRIQUEZ MANRIQUEZ GABRIEL ALEXIS y solidariamente contra MANRIQUEZ MANRIQUEZ GABRIEL ALEXIS, por la suma de $10.417.550, más intereses pactados, más intereses máximos convencionales desde la mora, el que cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85 % del saldo de capital adeudado, y ordenar que se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, con costas. Notificación. – El 17 de julio de 2023 (folios 5 cuaderno de nulidad de lo obrado), se tiene por notificado por resolución que acoge incidente de nulidad, constando el requerimiento de pago en cuaderno de apremio. Excepciones. – El 25 de julio de 2023 (folio 14), comparece el ejecutado oponiendo las excepciones contempladas en los numerales 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecución, con costas. Traslado. – El 1 de agosto de 2023 (folio 16), el ejecutante evacúa el traslado, solicitando se rechacen las excepciones deducidas por el ejecutado, con costas. Auto de prueba. – El 4 de agosto de 2023 (folio 17), se declaran admisibles las excepciones, recibiéndose la causa a prueba. Citación a oír sentencia. – El 15 de febrero de 2024 (folio 20), se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que el ej

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C-5776-2022 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5776-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/PLANTA ENVASADORA GABRIEL MANRIQUEZ MANRIQUEZ E.I.R.L. Rancagua, veinte de Febrero de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. – El 9 de diciembre de 2022, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81,

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