2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LABORATORIOS PRATER S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

I-722-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Eduardo Zarhi Hasbun, abogado, en representación de LABORATORIOS PRATER S. A. (en adelante también e indistintamente “Laboratorios Prater”, la “Empresa” o la “Compañía”), RUT N°95.730.000-6, ambos con domicilio, para estos efectos, en Huérfanos N°835, oficina 1504, comuna y ciudad de Santiago e interponer reclamo judicial en contra de la RESOLUCIÓN DE MULTA Nº7729/23/86 de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ (en adelante la “Inspección”), representada legalmente por don Javier Andrés Cuevas Ojeda, ambos con domicilio en Avenida Pajaritos N°3271 Local 2, 3 y 4, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, solicitando se deje sin efecto la multa contenida en la referida Resolución o, en su defecto, que ésta sea rebajada. Indica que mediante Resolución de Multa N° 7729/23/86, de fecha 13 de octubre del año en curso, la Sra. Fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, doña Angélica Bustamante Aliste, aplicó a su representada una sanción administrativa equivalente a la suma de 60UTM, es decir, al momento más alto previsto en el tipificador de multas. La multa que se cursó a Laboratorios Prater en la citada resolución, tenía el siguiente fundamento fáctico: 1 No otorgar la empresa, el descanso reparatorio dispuesto por la ley 21.530, a los trabajadores, que presta servicios en la fabricación de productos farmacéuticos, respecto de los trabajadores Marial Aura Parra Figueroa y Marco Vivar Labrin. Cabe mencionar que se solicitó conforme a la normativa vigente. La situación anterior, según expone escuetamente la Resolución antes citada, constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 21.530, en relación con el artículo 506 del CT. Indica que esta resolución se dicta en el marco del proceso de fiscalización Nº 1692, mediante el cual se le solicitó a su Compañía exhibir una serie de documentos relativos a la situación contractual de un grupo de trabajadores, entre estos, los trabajadores individualizados en la resolución. Recalca que con ocasión del referido proceso de fiscalización se aportaron todos y cada uno de los antecedentes que se solicitaron lo que da cuenta de su comportamiento diligente. En cuanto a la empresa indica que se desarrolla en tres modelos: área farmacéutica, cosmética y suplementos alimenticios, estima que la resolución de multa que se reclama incurre en sendos errores de hecho y de derecho, que tornan esta arbitraria y desproporcionada en su aplicación, ello por los siguientes motivos: - Las labores desarrolladas por los trabajadores de Laboratorios Prater escapan de aquellas que el legislador tuvo en consideración al promulgar la ley Nº 21.530 y con todo, la sanción aplicada resulta ser contraría a la interpretación de la Dirección del Trabajo. Tal como se advierte de la historia de la ley Nº 21.530, el legislador al presentar y defender el proyecto de ley, que finalmente deriva en la promulgación de la citada ley, centra sus argumentos en las complejas

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 9, 63, Ley 21.530, artículo 453, 454, 500, 501 y 503 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la reclamación de multa deducida en autos por don Eduardo Zarhi Hasbun, abogado, en representación de LABORATORIOS PRATER S. A. y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa cursada mediante resolución N°7729/23/93 de 13 de octubre del año 2023, sin costas. Notifíquese. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RIT I-722-2023 RUC 23- 4-0534783-0 Dictada por Antonieta NUÑEZ OLAVE, Juez Titular Destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Eduardo Zarhi Hasbun, abogado, en representación de LABORATORIOS PRATER S. A. (en adelante también e indistintamente “Laboratorios Prater”, la “Empresa” o la “Compañía”), RUT N°95.730.000-6, ambos con domicilio, para estos efectos, en Huérfanos N°835, oficina 1504, comuna y ciudad de Santiago e interpone

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