Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

NÚÑEZ CON BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

O-509-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de por despido injustificado y cobro de prestaciones por el abogado CARLOS CASTILLA REYES en representación de SANDRA PAMELA NÜÑEZ VERA, trabajadora, domiciliada en Chillán, Camino a Cato KM 7,5, cédula de identidad 12.642.061-7, en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representado legalmente por don Luis Iván Enríquez Gallegos, ambos domiciliados en Avenida Libertad 601, Chillán. Señala la demanda que el 03 de agosto de 2023 la demandada puso término al contrato por la causal de necesidades de la empresa, suscribiéndose finiquito el 18 de octubre de 2023, pagándosele la suma de $ 18.021.344.- a título de indemnización por años de servicios y haciendo reserva de derechos. Solicita se declare que el despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de la suma de $ 5.406.403.- correspondiente al 30% contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, con intereses, reajustes y costas. 2° La demandada en su contestación, indicó que demandante ingresó a prestar servicios el 5° de diciembre de 2012, y dejó de prestar servicios el 2 de agosto de 2023, desempeñando el cargo de Ejecutivo Microempresario al momento de su desvinculación. La correcta base de cálculo para efectos indemnizatorios de la demandante ascendió a la suma de $1.638.304.- El despido se fundó en las necesidades de la empresa, debido a un proceso de reorganización a nivel nacional, que supuso una reorganización administrativa en la oficina donde la señora Núñez prestaba servicios, esto es, Gerencia División Banca Retail. En efecto, la entidad bancaria tuvo que ponerle término a la relación laboral que mantenía tanto con la demandante como con otros colaboradores del Banco, debido a que los permanentes cambios en el mercado bancario hicieron obligatorio una modernización en los servicios de la empresa a tal punto de hacerse menester también una reorganización del área donde trabajaba la actora. Indica que el banco, luego de un ex

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la pretensión de la demandante corresponde a la declaración de improcedencia del despido fundado en la causal de necesidades de la empresa. Para ese análisis, la carta de despido de la demandada es el antecedente fundamental que delimita el esfuerzo probatorio en una acción de esta naturaleza, dada la obligación del empleador de comunicar por escrito el término del contrato de trabajo, invocar la causal legal de la que pretenda valerse y explicar los hechos que fundan dicha causal, debiendo la prueba rendida en juicio circunscribirse a la acreditación de tales hechos. En tal sentido, la carta de despido remitida a la trabajadora, de fecha 13 de julio de este año, señala que: “… es preciso realizar ajustes del personal en la gerencia a la cual usted pertenece, lo que determina que las labores que usted realiza sean objeto de un reordenamiento y conforme a ello sus funciones se vean afectadas, lo que determina esta decisión de poner término a su contrato de trabajo. La gerencia división banca retail en la cual usted se desempeña como ejecutivo microempresario BCI ha efectuado una serie de medidas destinadas a optimizar los recursos humanos con los cuales efectúan su labor y en razón de ello para tomar la determinación anterior, su empleador tuvo en consideración varios factores entre ellos medir el nivel de desempeño, la productividad, mediaciones de calidad, nuevos enfoques de negocios y costos necesarios para el desarrollo de las funciones contratadas por parte de su personal. En razón de lo anterior, su empleador ha decidido prescindir de sus servicios contratados hasta la fecha, optimizando y reorganizando las labores por usted desarrolladas hasta la fecha. Como se evidencia del tenor de la comunicación de despido, no se hacen presente en la misma ninguna circunstancia objetiva de carácter técnica o económica que se traduzca en la necesidad de la empresa de reorganizar o reestructurar sus procesos o personal. Se alude al nivel de desempeño, productividad y mediaciones de calidad que parecen más bien circunstancias que guardan relación con la calificación del desempeño de la trabajadora, y por otra parte a “nuevos enfoques de negocios” y “costos necesarios para el desarrollo de las funciones contratadas por parte de su personal”, sin explicarse a qué nuevos negocios se hace referencia o cuáles serían los costos aludidos. De cualquier modo, más allá de la vaguedad de los términos empleados en la comunicación de aviso, lo cierto es que no se incorporó al juicio antecedente alguno destinado a acreditar su efectividad. El documento informe perfil laboral de la trabajadora corresponde a un informe elaborado por la propia demandada que por sí solo no explica el supuesto “nivel de desempeño” de la trabajadora, tanto así que la última evaluación que aparece de marzo de 2023 se refleja como satisfactoria. No existen otros antecedentes que evaluar. Por las razones señaladas, la acción será acogida, declarándose la improced

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado interpuesta en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES y, por tanto, se declara que el despido de la demandante SANDRA PAMELA NÜÑEZ VERA de fecha 03 de agosto de 2023, fue injustificado, condenando a la demandada al pago de la suma de $5.406.403.- por concepto de incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios, suma que deberá ser reajustada conforme lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Se regulan las costas personales en la suma de $550.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-509-2023 RUC: 23-4-0520802-4 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Sandra Pamela Núñez Vera DEMANDADO: Banco De Crédito E Inversiones RIT: O-509-2023 RUC: 23-4-0520802-4 ________________________________________/ Chillán, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de por despido injustificado y c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica