Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo

CASTRO/

Rol

V-109-2023

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de diciembre de 2023, comparece don César Patricio Fuenzalida Castro, abogado, cédula nacional de identidad número 16.433.159-8, domiciliado en Juan Guillermo Day sin número, Edificio Municipal, comuna de Palmilla, en representación de doña MIREYA ROSA CASTRO VISCARRA, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 7.282.348-6, con domicilio Fundo El Crucero sin número, comuna Palmilla, quien solicita se le concediere la administración extraordinaria de la sociedad conyugal formada con su marido Agustín Muñoz Gajardo, con quien se encuentra casada desde el año 1975, fundada en su estado crítico de salud. Funda su solicitud, en que su representada es cónyuge de don Agustín Muñoz Gajardo de actuales 78 años de edad, el matrimonio se celebró con fecha 27 de marzo de 1975 en la circunscripción del Registro Civil e Identificación de la comuna de Cunco, número de inscripción 22 del año 1975. El régimen patrimonial pactado es el de sociedad conyugal. Sostiene, que conforme lo acreditan los documentos que en un otrosí acompaña, el actual socio administrador se encuentra ingresado en la Unidad de Pacientes Críticos (UCI) del Hospital de Santa Cruz desde el día 12 de noviembre de 2023 con los siguientes diagnósticos: a.- AVE Isquémico Maligno de arteria cerebral izquierda (STOP M1); a.1.- NIHSS inicial 23 puntos – trombolizado el 11/11/2023; b.- Trastorno del ritmo cardiaco; b.1.- Bradiarritmia de novo; Código: CXLMXLZWGWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b.1.1 Bloque auriculo - ventricular de 2do grado; b.2 Flutter auricular; y c.- Hipertensión arterial mal controlada. Menciona que el médico Sr. José Capuñay del referido Hospital, ha indicado que: “Actualmente se encuentra en condiciones clínicas de cuidado, ameritando soporte ventilatorio invasivo, con medidas de neuroprotección, apoyo con vasopresores y monitoreo cardiovascular continuo. Por patologí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente gestión tiene por objeto obtener se autorice a la solicitante para administrar extraordinariamente al sociedad conyugal habida con Agustín Muñoz Gajardo, con quien se encuentra casada desde el año 1975, fundada en las graves enfermedades que el socio administrador de la sociedad conyugal padece, de las cuales no se vislumbra pronta recuperación, según lo dispuesto en el artículo 1758 del Código Civil. SEGUNDO: En este sentido, la administración extraordinaria de la sociedad conyugal ha sido definida como “la que ejerce la mujer como curadora del marido o de sus bienes por incapacidad o ausencia de este, o un tercero en el mismo caso” (Alessandri Rodríguez, Arturo “Tratado práctico de las capitulaciones matrimoniales, de la sociedad conyugal y de los bienes reservados de la mujer casada”, Imprenta Universitaria, Santiago, 1935, página 454). Código: CXLMXLZWGWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, René Ramos aclara que “lo que tipifica la administración extraordinaria es que la ejerza un curador del marido o de sus bienes, que puede o no puede ser la mujer. Lo normal será que la curadora sea la mujer y por ello le corresponda la administración extraordinaria”. (Ramos Pazos, René. Ibídem, página 251). Así las cosas, cuando el marido se ve afectado por un impedimento de larga o indefinida duración, corresponde que su cónyuge solicite la respectiva guarda, y si se le nombra curadora de su marido, por ese sólo hecho asume la administración extraordinaria de la sociedad conyugal. TERCERO: El artículo 138 del Código Civil dispone en su inciso primero que “Si por impedimento de larga o indefinida duración, como el de interdicción, el de prolongada ausencia, o desaparecimiento, se suspende la administración del marido, se observará lo dispuesto en el párrafo 4º del título De la sociedad conyugal”; y luego, el inciso segundo continúa “Si el impedimento no fuere de larga o indefinida duración, la mujer podrá actuar respecto de los bienes del marido, de los de la sociedad conyugal y de los suyos que administre el marido, con autorización del juez, con conocimiento de causa, cuando de la demora se siguiere perjuicio”. Por su parte, el artículo 1758 del cuerpo legal precitado, prevé en su inciso primero que “La mujer que en el caso de interdicción del marido, o por larga ausencia de éste sin comunicación con su familia, hubiere sido nombrada curadora del marido, o curadora de sus bienes, tendrá por el mismo hecho la administración de la sociedad conyugal”. CUARTO: Que, para fundamentar su solicitud, la peticionaria acompaña los siguientes antecedentes: 1.- Copia de inscripción con vigencia de fojas 3406 vuelta N° 2292 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo del año 2008; 2.- Certificado de Hospitalización de fecha 16 de noviembre de 2023, emanado del Hospital de Santa Cruz; 3.- Solicitud de ingreso depósito

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 138, 138 bis, 150, 166 y 1.749 del Código Civil: artículos 817 y 891 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I.- Que se acoge lo solicitado a folio 1, por doña MIREYA ROSA CASTRO VISCARRA, C.I. 7.282.348-6, ya individualizada, en consecuencia se le concede la administración extraordinaria de la sociedad conyugal formada con su marido AGUSTÍN MUÑOZ GAJARDO, C.I. 4.700.773-9, designándose a lo solicitante como curadora de bienes de este último. II. Que se exime al curador precedentemente nombrado, de la obligación de rendir fianza y hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente título de discernimiento, una copia autorizada del presente fallo. Código: CXLMXLZWGWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl No obstante, lo anterior, deberá proceder conforme lo establece el artículo 378 y 380 del mismo Código dentro de un plazo de 90 días de notificada esta sentencia, exigiéndose inventariar los bienes del interdicto mediante un apunte privado, bajo la firma de la curadora y tres de los más cercanos parientes, mayores de edad o de otras personas respetables a falta de éstos. Regístrese, anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-109-2023. Sentencia dictada por don Carlos Olguín Cartagena, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en

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FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL : V-109-2023 CARATULADO : CASTRO/ Peralillo, veinte de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de diciembre de 2023, comparece don César Patricio Fuenzalida Castro, abogado, cédula nacional de identidad número 16.433.159-8, domiciliado en Juan Guillermo Day sin número, Ed

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