VILLALOBOS/CLINICA CUMBRES DEL NORTE S.A
Rol
O-1600-2023
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante en el sentido de omitir la recepción de la causa a prueba y dictar sentencia sin más trámite. _____________________________________________________________ Antofagasta, a seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido deducida por MARIA PAZ VILLALOBOS BARRAZA, RUN N° 19.290.968-6, con domicilio para estos efectos en calle Esmeralda 1816, Antofagasta, en contra del ex empleador de la actora CLINICA LAS CUMBRES DEL NORTE S.A., RUT N° 99.549.130-3, representada legalmente por doña Paola Vega Yong, ambos con domicilio en San Martin Nº 2447 de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la demandada fue notificada válidamente de la demandada deducida en su contra y de su proveído conforme dispone el artículo 437 del Código del Trabajo, según consta a folio 8 del expediente digital. TERCERO: Que, es necesario tener presente, que habiendo sido legalmente notificada la demandada y al no haber contestado la demanda ni comparecido a la audiencia preparatoria, se entiende en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dando por concluida la audiencia de juicio respectiva y, acto seguido, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los hechos fundantes de la demanda, tales como la existe
Fallo
fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 de la misma disposición. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por MARIA PAZ VILLALOBOS BARRAZA, RUN N° 19.290.968-6, en contra de CLINICA LAS CUMBRES DEL NORTE S.A., RUT N° 99.549.130-3, ya individualizados, en todas sus partes y en consecuencia se declara el despido indirecto ajustado a derecho, la nulidad del despido y se le condena a pagar los siguientes valores por el concepto que en cada caso se indica: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $1.209.876.- b) Indemnización por 4 años de servicio por $4.839.504.- recargo legal de un 50% por la suma de $2.419.752.- c) Remuneración del mes de septiembre de 2023 por la suma de $161.316.- d) Feriado legal: correspondiente a los periodos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, por la suma de $2.540.739.- e) Feriado proporcional correspondiente a $458.543.- f) Nulidad del despido por lo que se deberá pagar la suma equivalente a la indemnización sustitutiva del aviso previo desde la fecha del despido indirecto ocurrido el día 04 de septiembre de 2023, hasta la fecha que se paguen las cotizaciones previsionales y se informe de dicho pago al trabajador enviando comunicación con los comprobantes correspondientes en que conste la recepción de dicho pago.
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM. FECHA Antofagasta, seis de mayo de dos mil veinticuatro. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 08:30 Horas. HORA DE TERMINO 09:00 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 2 RUC 23-4-0527586-4 RIT O-1600-2023 Registro de audio
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