2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIEDEMANN/UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

Rol

M-419-2024

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Tribunal resuelve: Al escrito de delegación de poder presentado por la parte demandada: Téngase presente. Al escrito presentado por la parte demandada: Por digitalizados los documentos, sin perjuicio del ofrecimiento e incorporación en su oportunidad. Al escrito presentado por la parte demandante: Por digitalizados los documentos, sin perjuicio del ofrecimiento e incorporación en su oportunidad. Contestación a la demanda: La parte demandada evacua el traslado conferido procediendo a contestar la demanda que da origen a éstos antecedentes, argumentos que constan en registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la suma correspondiente al 80% del recargo más el 50% de AFC. La parte demandada propone la suma de $1.000.000. Por su parte, la demandante señala que desea esperar la sentencia. Convención probatoria: Las partes acuerdan la siguiente convención probatoria: 1) Que el monto del aporte del empleador al seguro de cesantía de la demandante fue de $594.199.- Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija el siguiente hecho a probar: 1) Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de despido y si los mismos configuran la causal aplicada. Recurso de reposición: La parte demandante deduce recurso de reposición en contra de la resolución que fija los hechos controvertidos, a fin de dejar uno de ellos como convención probatoria. La parte demandada se allana, por lo que el Tribunal resuelve acogerlo, según consta en el registro de audio. Medios de Prueba: LA PARTE D

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10, 11, 41, 42, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 446 a 462, 496 y siguientes todos del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley Nº 19.328, se resuelve: I. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por don Pablo José Saball Astaburuaga y don Johnny Frank Bustamante Arriagada, en representación de doña ANDREA MAUREEN RIEDEMANN FUENTES en contra de UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE, representada legalmente por don Patricio Yuras Maltés, sólo en cuanto se declara que el despido del que fue objeto la demandante con fecha 10 de noviembre de 2023 es improcedente e injustificado, y en consecuencia, se condena a dicha demandada a pagar a la demandante la suma de $821.633 por recargo legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio. II. Que, en lo demás, se rechaza la demanda. III. Que la suma ordenada pagar deberá serlo más reajustes e intereses conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese y dese cumplimiento al artículo 462 del Código del Trabajo, remitiéndose los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo. Regístrese y archívese en su oportunidad.- Téngase a las partes por notificadas de la sentencia precedentemente dictada. Asimismo, una vez eje

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 06 DE MAYO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 24-4-0545294-0 RIT M-419-2024 MAGISTRADO LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ROJAS CHANDÍA HORA DE INICIO 10:53 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:31 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 244054529

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