2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BERMANIA SPA

Rol

C-4472-2023

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 4472- 2023, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Beermania SpA”, en el folio 1, comparece don Ernesto Starke Saez, mandatario del “Banco de Crédito e Inversiones, sociedad comercial bancaria S.A., domiciliada en calle Mackenna Nº801, Osorno, y expone: que su representado es dueño y beneficiario del pagare suscrito por Andrea Constanza Monsalve Nova ignoro profesión, en representación de BEERMANIA SpA, del giro de su denominación, en calidad de deudora principal en calidad de deudora principal; domiciliada en Avenida Mackenna N°962 la comuna de Osorno, y por Andrea Constanza Monsalve Nova, ya individualizada, en calidad de aval y codeudora solidaria, y por Gonzalo Ivan Guajardo Cornu, ignoro profesión, en calidad de aval y codeudor solidario, ambos domiciliados en Calle Hacienda Las Quemas N°2819 de Osorno. Pagaré por $1.098.978.- en capital, con vencimiento el 18 de Octubre del 2023. Los demandados se obligaron a pagar lo adeudado en la forma y condiciones establecidas en el pagare, en el que consta que el no pago oportuno de la obligación da derecho al acreedor para exigir el pago de lo adeudado, devengándose a su favor el interés máximo que la ley permite estipular. Las firmas en el pagaré fueron autorizadas ante notario por lo que tienen mérito ejecutivo, las obligaciones de que dan cuenta son líquidas, actualmente exigibles y las acciones no están prescritas. Solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de los deudores BEERMANIA SpA„ en calidad de deudor principal, de Andrea Constanza Monsalve Nova, y por Gonzalo Ivan Guajardo Cornu, en calidad de aval y codeudor solidario, todos ya individualizados por $1.098.978.-, más intereses o lo que se determine, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la citada suma y disponer se siga adelante la ejecución hasta obtener el íntegro y cumplido pago de todo lo adeudado, co

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: TXTKXLEXXVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4472-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que en el folio 19, la ejecutada doña Andrea Constanza Monsalve Nova, por si y en representación de Beermania SpA, y opuso las siguientes excepciones a la ejecución: 1.- La del Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”. Fundó esta excepción en que el abogado que comparece en nombre de Banco de Crédito e Inversiones, carece de patrocinio en estos autos, debiéndole aplicar la sanción del artículo 1º inciso segundo de la ley Nº 18.120 Sobre comparecencia en juicio. 2.- La del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Fundada en que sólo de los dichos del ejecutante se asevera que el demandado ha incumplido sus obligaciones, pero no acompaña documento alguno, que de sustento a tales aseveraciones. 3.- La del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Se fundó en que no aparece acreditado, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante, a protesto alguno, en consecuencia, el pagaré presentado por el demandante ha perdido su valor y eficacia, en los términos que particularmente dictamina la norma. Ello desde que no fue protestado por falta de pago. 4.- La del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Se fundó en que el pagaré carece de mérito ejecutivo de acuerdo al inciso primero del artículo 26 del Decreto Ley Nº 3.475; de la simple lectura del pagaré se constata que no se ha ingresado en arcas fiscales el impuesto que le grava, por lo que de acuerdo al artículo 26 de la Ley de Timbres y Estampillas, solicitando sean acogidas, con costas SEGUNDO: Que en el folio 18 el ejecutado don Gonzalo Guajardo Cornú, opuso las siguientes excepciones: 1.- La del Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”. Fundó esta excepción en que el abogado que comparece en nombre de Banco de Crédito e Inversiones, carece de patrocinio en estos autos, debiéndole aplicar la sanción del artículo 1º inciso segundo de la ley Nº 18.120 Sobre comparecencia en juicio. 2.- La del N° 7 del artículo 464 del Código de Código: TXTKXLEXXVW Este documento tiene firma electrón

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba; la que fue debidamente notificado a las partes como consta de la propia resolución. Que en el folio 32, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: TXTKXLEXXVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4472-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que en el folio 19, la ejecutada doña Andrea Constanza Monsalve Nova, por si y en representación de Beermania SpA, y opuso las siguientes excepciones a la ejecución: 1.- La del Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”. Fundó esta excepción en que el abogado que comparece en nombre de Banco de Crédito e Inversiones, carece de patrocinio en estos autos, debiéndole aplicar la sanción del artículo 1º inciso segundo de la ley Nº 18.120 Sobre comparecencia en juicio. 2.- La del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Fundada en que sólo de los dichos del ejecutante se asevera que el demandado ha incumplido sus obligaciones, pero no acompaña documento alguno, que de sustento a tales aseveraciones. 3.- La del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimient

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C-4472-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Osorno CAUSA ROL : C-4472-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BERMANIA SPA Osorno, veinte de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 4472- 2023, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco de Crédito e Inversion

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