2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTELLANO/SOCIEDAD HOTELERA JUNTOS II LIMITADA

Rol

M-416-2024

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA x Se deja constancia que habiendo comparecido en la antesala doña Sibylla Carolina Zúñiga Rodríguez, exhibiendo únicamente un poder simple para representar a la empresa demandada, no revistiendo la calidad de abogada, el Tribunal no considera como suficiente para representar en esta audiencia, por tanto se tiene en rebeldía a todas las demandadas. Escritos pendientes: Al escrito de delegación de poder presentado por la apoderada de la parte demandante: Se tiene presente. Al escrito presentado por la apoderada de la parte demandante: A sus antecedentes. Contestación de la demanda: El Tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía de las demandadas. Llamado a conciliación: El Tribunal tiene por frustrado el llamado a las partes a conciliación, atendida la rebeldía de las demandadas. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de la relación laboral que invoca la demandante con la demandada principal SOCIEDAD HOTELERA JUNTOS II LTDA. 2) Que SOCIEDAD HOTELERA JUNTOS LTDA sea solidariamente responsable de los ítems que la demandante exige a su respecto. 3) La calidad de coempleadora que se invoca en relación a JACQUELINE ZÚÑIGA SEPÚLVEDA. 4) En caso afirmativo de lo anterior, fecha de inicio y de término de la relación laboral. 5) En caso afirmativo del punto 1), remuneración mensual para base de cálculo. 6) Estado de pago de cotizaciones previsionales, en relación a el despido que también se invoca a declarar de manera injustificada. 7) Si por parte de la demandada se invoca causal legal de despido, y el fundamento factico de éste. 8) Si en su caso, la demandada cumplió o no con aviso previo de despido, oportunidad y si se adeuda o no montos por concepto de años de servici

Fundamentos

fundamentos y respecto de la coempleadora, JACQUELINE DEL CARMEN ZÚÑIGA SEPÚLVEDA. II. Que se exime de costas a la parte demandante teniendo en consideración que se ha llevado a cabo la audiencia por entender que tenía motivos plausibles para litigar. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña Karin Lorena Mercado Rivas, Juez Titular Destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro.-

Fallo

por tanto se tiene en rebeldía a todas las demandadas. Escritos pendientes: Al escrito de delegación de poder presentado por la apoderada de la parte demandante: Se tiene presente. Al escrito presentado por la apoderada de la parte demandante: A sus antecedentes. Contestación de la demanda: El Tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía de las demandadas. Llamado a conciliación: El Tribunal tiene por frustrado el llamado a las partes a conciliación, atendida la rebeldía de las demandadas. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de la relación laboral que invoca la demandante con la demandada principal SOCIEDAD HOTELERA JUNTOS II LTDA. 2) Que SOCIEDAD HOTELERA JUNTOS LTDA sea solidariamente responsable de los ítems que la demandante exige a su respecto. 3) La calidad de coempleadora que se invoca en relación a JACQUELINE ZÚÑIGA SEPÚLVEDA. 4) En caso afirmativo de lo anterior, fecha de inicio y de término de la relación laboral. 5) En caso afirmativo del punto 1), remuneración mensual para base de cálculo. 6) Estado de pago de cotizaciones previsionales, en relación a el despido que también se invoca a declarar de manera injustificada. 7) Si por parte de la demandada se invoca causal legal de despido, y el fundamento factico de éste. 8) Si en su caso, la demandada cumplió o no con aviso previo de despido, oportun

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 6 DE MAYO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 24-4-0545239-8 RIT M-416-2024 MAGISTRADA KARIN LORENA MERCADO RIVAS ADMINISTRATIVA DE ACTAS VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 10:33 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:24 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440

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