Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

QUIROZ/SERVIMAULE LIMITADA

Rol

M-21-2024

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos RIT M-21-2023, compareciendo la demandante doña ANAVELA DEL CARMEN QUIROZ MUÑOZ, cédula de Identidad N°9.934.912-3, trabajadora dependiente, domiciliada en el Pasaje Domingo Zambrano N°181, Coyhaique, asistida por la abogada JAVIERA VILLEGAS SOTO. La parte demandada, SERVIMAULE LTDA., RUT N°77.975.340-9, representada legalmente por doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, cédula de Identidad N°10.334.565-0, ignoro profesión u oficio, ambas con domicilio para estos efectos en calle Las Heras N°278, de la comuna y ciudad de Curicó, no compareció a la audiencia. La demandada solidaria UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP, RUT: N° 72.012.000-3, representada legalmente por don LUIS EDUARDO PRIETO FERNÁNDEZ DE CASTRO, cédula de Identidad N°9.306.260-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Violetas N°171, de la comuna y ciudad de Coyhaique, fue asistida por la abogada doña MAITE IOSUNE ABADIE LAYUNO.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña ANAVELA DEL CARMEN QUIROZ MUÑOZ, e interpone una demanda en contra de SERVIMAULE LTDA., como demandada principal y de UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP, como demandada solidaria, solicitando se declare improcedente su despido y en consecuencia, condenar al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $555.834. 2. Indemnización por feriado proporcional, por la suma de $243.949.- o la suma mayor o menor que se estime conforme a Derecho. 3. Que las sumas anteriores deberán ser pagadas con los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 4. Que se condena en costas a la demandada en esta causa. Solicita, además, que se declare que existió un régimen de subcontratación entre la demandada principal y la solidaria y, en consecuencia, se condene a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CHILE INACAP, como solidariamente responsable de las prestaciones antes señaladas a que fuera condenada la demandada principal, o en su defecto, subsidiariamente. SEGUNDO: Que, las pretensiones de la demandante las fundó en las argumentaciones de hecho y de derecho que consignó en su demanda, las cuales quedaron contenidas en la relación efectuada por este juez en la audiencia y que consta en el registro de audio. TERCERO: Que, habiendo sido legalmente emplazada la demandada principal, ésta no contestó la demanda, no compareciendo a audiencia y, por ende, encontrándose rebelde en la presente causa para todos los efectos legales, sin rendir prueba de ninguna naturaleza. El incumplimiento por la parte demandada de la carga procesal de contestar la demanda y de expresar claramente su parecer frente a las pretensiones de la demandante, da al juez la facultad para estimar los hechos afirmados en la demanda como tácitamente admitidos, según lo establecido en el artículo 453 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, no fue posible arribar a conciliación entre las partes, en consecuencia, el Tribunal procedió a recibir la causa prueba, fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.-Circunstancias del término de la relación laboral entre las partes, causal invocada y hechos en que se funda. 2.- Prestaciones demandadas. QUINTO: Que, la demandante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 19 de diciembre de 2023. 2. Acta de Comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 28 de diciembre de 2023. 3. Contrato de Trabajo, de fecha 3 de julio de 2023. 4. Carta de aviso de término de contrato, de fecha 30 de octubre de 2023. 5. Certificado de cotizaciones de AFP Provida S.A., de fecha 4 de enero de 2024. CONFESIONAL: No habiendo comparecido la demandada a absolver posiciones doña XIMENA VERA BARRIENTOS, la parte demandante solicita al Tribunal se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El Tribunal deja su resoluc

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña ANAVELA DEL CARMEN QUIROZ MUÑOZ, en contra de SERVIMAULE LTDA., y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $ 55.834.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 243.949.- por feriado proporcional. II.- Las cantidades otorgadas serán reajustadas en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al 2° Juzgado de Letras de Curicó a fin de que se cumpla con la verificación de créditos respectiva en procedimiento tramitado bajo el Rol C-251-2024. Se deja constancia que, revisado el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la demandante no aparece con deuda al día de hoy. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT RUC 24-4-0549992-0 Dictada por don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique. 2

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos RIT M-21-2023, compareciendo la demandante doña ANAVELA DEL CARMEN QUIROZ MUÑOZ, cédula de Identidad N°9.934.912-3, trabajadora dependiente, domiciliada en el Pasaje Domingo Zambrano N°181, Coyhaique, asistida por

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