Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SOCIEDAD COMERCIAL DISTRI HOGAR LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-4-2024

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “No otorgar los siete días domingo de descanso semanal adicional durante cada año de vigencia del contrato de trabajo a los trabajadores del comercio que se indican, según el siguiente detalle: trabajadora doña Aura Teresa Rodelo Vera, RUT 26.400.0964-2, periodo desde el 21-11-2021 al 20-11-2022, se le otorgaron 2 de los 7 domingos adicionales. Lo anterior, al ser revisado registro de asistencia y anexos de contrato en los cuales se acordó con los trabajadores hacer uso de un domingo adicional en día sábado”. Señala que al aplicarse la sanción contenida en la resolución que se reclama se sanciona dos veces un mismo hecho, existe un doble juzgamiento, se vulnera el principio non bis in ídem. Ello, pues en el mes de noviembre de 2022 se sancionó a Distrihogar por el mismo hecho que se le sanciona en la resolución que se reclama, mediante la resolución N°1293/22/55, aplicada por la Inspección del Trabajo de La Serena; y que tras dicha multa, la reclamante advirtió que los hechos constatados en dicha oportunidad se replicaban en la totalidad de sus tiendas, por lo que inmediatamente se instruyó adoptar una serie de medidas, con objeto de subsanar la infracción constatada para con todos sus trabajadores. Agrega que su representada preocupada por la situación de la empresa y con el propósito de cumplir con la Ley laboral, incluso solicitó de acuerdo a la Ley del Lobby, una reunión con personeros de la Dirección del Trabajo a efectos de buscar un trabajo mancomunado con ellos, que les permitiera salir de la situación en la que se encontraban. Pues bien, de esa reunión surgió que su representada fuera fiscalizada en algunas de sus tiendas por segunda vez por la Ley de los domingos y los resultados de aquella segunda fiscalización es que su representada está en cumplimiento de la Ley laboral en el tema que nos convoca y en toda la demás normativa laboral, lo que demuestra que Sociedad Comercial Distrihogar Limitada está dando un cumplimiento posterior íntegro de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-4-2024 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Eduardo Zarhi Hasbún, abogado, en representación de Sociedad Comercial Distri-Hogar Limitada, RUT N° 78.380.870-6, ambos con domicilio, para estos efectos, en Huérfanos N°835, oficina 1504, comuna y ciudad de Santiago, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución Exenta N°1001-19959/2023, de fecha 15 de diciembre de 2023, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa de la multa N°8572/23/14, de fecha 09 de mayo de 2023, confirmando dicha sanción. Indica que dicha multa fue cursada por los siguientes hechos: “No otorgar los siete días domingo de descanso semanal adicional durante cada año de vigencia del contrato de trabajo a los trabajadores del comercio que se indican, según el siguiente detalle: trabajadora doña Aura Teresa Rodelo Vera, RUT 26.400.0964-2, periodo desde el 21-11-2021 al 20-11-2022, se le otorgaron 2 de los 7 domingos adicionales. Lo anterior, al ser revisado registro de asistencia y anexos de contrato en los cuales se acordó con los trabajadores hacer uso de un domingo adicional en día sábado”. Señala que al aplicarse la sanción contenida en la resolución que se reclama se sanciona dos veces un mismo hecho, existe un doble juzgamiento, se vulnera el principio non bis in ídem. Ello, pues en el mes de noviembre de 2022 se sancionó a Distrihogar por el mismo hecho que se le sanciona en la resolución que se reclama, mediante la resolución N°1293/22/55, aplicada por la Inspección del Trabajo de La Serena; y que tras dicha multa, la reclamante advirtió que los hechos constatados en dicha oportunidad se replicaban en la totalidad de sus tiendas, por lo que inmediatamente se instruyó adoptar una serie de medidas, con objeto de subsanar la infracción constatada para con todos sus trabajadores. Agrega que su representada preocupada por la situación de la empresa y con el propósito de cumplir con la Ley laboral, incluso solicitó de acuerdo a la Ley del Lobby, una reunión con personeros de la Dirección del Trabajo a efectos de buscar un trabajo mancomunado con ellos, que les permitiera salir de la situación en la que se encontraban. Pues bien, de esa reunión surgió que su representada fuera fiscalizada en algunas de sus tiendas por segunda vez por la Ley de los domingos y los resultados de aquella segunda fiscalización es que su representada está en cumplimiento de la Ley laboral en el tema que nos convoca y en toda la demás normativa laboral, lo que demuestra que Sociedad Comercial Distrihogar Limitada está dando un cumplimiento posterior íntegro de la infracción constatada, dentro de márgenes prudentes para su verificación, pues la Ley de los 7 domingos es de aplicaci

Fallo

por tanto no fue corregido. Finalmente, plantea la reclamante que se ha infringido el principio de proporcionalidad respecto de la cuantía aplicada, sin embargo, dicha alegación no fue planteada en sede administrativa por lo que no puede ingresar al presente juicio. Cuarto: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando el siguiente hecho a probar: -Si la reclamante acreditó, ante el Inspector Provincial del Trabajo, la existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa N°8572/23/14 o la corrección de la normativa infringida. Quinto: Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Resolución de multa N°8572/23/14, de fecha 9 de mayo de 2023. 2) Resolución Exenta N°1001-19959/2023, de fecha 15 de diciembre de 2023. 3) Correo electrónico por medio de la cual se notifica la multa indicada en el numeral anterior, de fecha 15 de diciembre de 2023. 4) Resolución de multa N°1293/22/55 de la Inspección del Trabajo de La Serena, de fecha 18 de noviembre de 2022. 5) Sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena en autos Rit I-87-2022, que recayó sobre la reclamación de la multa indicada en el numeral 3. 6) Certificado de pago de multa indicada en el numeral 4 y 5. 7) Correo de fecha 20 de diciembre de 2022 enviado por don Christian Soto enviado a los jefes de tienda de Sociedad Comercial Distrihogar Limitada, en el cual se envía presentación en formato Power Point, a efectos de implementar la Ley N°20.823. 8) Pre

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Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-4-2024 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Eduardo Zarhi Hasbún, abogado, en representación de Sociedad Comercial Distri-Hogar Limitada, RUT N° 78.380.870-6, ambos con domicilio, para estos efectos, en Huérfanos N°835, oficina 1504, comuna y

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