Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

BUSTAMANTE/EMPRESAS CAROZZI S.A.

Rol

O-704-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 22 de octubre de 2013, inició relación laboral con la Empresas Carozzi S.A., para la cual el actor se desempeñó en un principio como “Instrumentista de Automatización” y a partir del año 2019 hasta la actualidad como “Supervisor de Mantención”, prestando servicios en el domicilio de la empresa ubicado en la Camino Longitudinal Sur N° 5201, Comuna de San Bernardo, Provincia de Maipo, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, del cual no posee copia, siendo de duración INDEFINIDA. 2.- La prestación de servicios se realizaba bajo una jornada regida de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo, sin embargo, debía registrar de igual forma horario de entrada y de salida, la entrada debía ser de lunes a viernes a las 08:00 horas y la salida de lunes a jueves a las 17:45 y los días viernes a las 16:30 horas. 3.- Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual correspondía a la suma de $2.153.686, de acuerdo con el monto de remuneración reconocido por su ex empleador en el finiquito de trabajo de fecha 21 de septiembre de 2023. 4.- La relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándose adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía mi contrato y con las órdenes que le impartía mi jefe. Así, hasta el día de mi despido, esto es el 12 de septiembre de 2023, no tuve ningún inconveniente en el desarrollo de sus labores. B) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 12 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 17:15 horas, el jefe de mantenimiento don Claudio Alcaíno junto con el supervisor de automatización don Rogers Moreno, llamaron al actor a una oficina donde le informaron que estaba despedido y le hicieron entrega de una carta de despido, en la cual se había decidido poner término al contrato de trabajo a contar del 12 de septiembre 2023, por la causal prevista en el artículo 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Ramón Luis Bustamante Parraguez, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 12.777.536-2, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, representado por su abogado Francisco Javier Languer Fuentes, deduciendo demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador Empresas Carozzi S.A., RUT N° 96.591.040-9, legalmente por doña Nadia Milena San Martín Mejías, cédula nacional de identidad N° 17.150.126-1, factor de comercio, ambos domiciliados en Camino Longitudinal Sur N° 5201, Comuna de San Bernardo, provincia de Maipo, Región Metropolitana, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 22 de octubre de 2013, inició relación laboral con la Empresas Carozzi S.A., para la cual el actor se desempeñó en un principio como “Instrumentista de Automatización” y a partir del año 2019 hasta la actualidad como “Supervisor de Mantención”, prestando servicios en el domicilio de la empresa ubicado en la Camino Longitudinal Sur N° 5201, Comuna de San Bernardo, Provincia de Maipo, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, del cual no posee copia, siendo de duración INDEFINIDA. 2.- La prestación de servicios se realizaba bajo una jornada regida de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo, sin embargo, debía registrar de igual forma horario de entrada y de salida, la entrada debía ser de lunes a viernes a las 08:00 horas y la salida de lunes a jueves a las 17:45 y los días viernes a las 16:30 horas. 3.- Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual correspondía a la suma de $2.153.686, de acuerdo con el monto de remuneración reconocido por su ex empleador en el finiquito de trabajo de fecha 21 de septiembre de 2023. 4.- La relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándose adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía mi contrato y con las órdenes que le impartía mi jefe. Así, hasta el día de mi despido, esto es el 12 de septiembre de 2023, no tuve ningún inconveniente en el desarrollo de sus labores. B) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 12 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 17:15 horas, el jefe de mantenimiento don Claudio Alcaíno junto con el supervisor de automatización don Rogers Moreno, llamaron al actor a una oficina donde le informaron que estaba despedido y le hicieron entrega de una carta de despido, en la cual se había decidido poner término al contrato de trabajo a contar del 12 de septiembre 2023, por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es por “Necesi

Fallo

por tanto me debe ser reintegrado, como lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. Por lo anterior, se puede apreciar que fui injustificadamente despedido por su empleador. Como fui despedido injustificadamente, poniéndole el empleador término a su contrato de trabajo sin que concurriera una causal justificada, se convierte el demandado en parte negligente del contrato que nos unía, conforme lo disponen los artículos 1545 y siguientes del Código Civil. C) COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Dada la repentina, inesperada e indebida forma en la que se le puso término a la relación laboral, decide presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo. Así, presenta un reclamo el día 18 de octubre de 2023, por despido injustificado. La parte reclamada se presentó al comparendo de conciliación celebrado el día 08 de noviembre de 2023, al cual no pude asistir por motivos personales, no logrando llegar a un acuerdo, por lo cual se ve obligado a demandar los derechos que corresponden. II. EL DERECHO. A.- EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO. 1.- El art 168 del Código del Trabajo señala que “el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales establecidas en los artículos 159,160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados

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San Bernardo, a seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don Ramón Luis Bustamante Parraguez, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 12.777.536-2, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, repre

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