CODELCO CHILE/
Rol
V-263-2023
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 8 de agosto de 2023, compareció DANIEL RAMÍREZ TOLEDO, chileno, casado, cédula nacional de identidad Nº10.592.425-9, domiciliado en Avenida Nueva Oriente n°2696, Villa Exótica, Calama, en representación de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE CODELCO-CHILE, Empresa del Estado, minera, industrial y comercial creada por Decreto Ley 1.350, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de febrero de 1976, de su mismo domicilio. Al respecto, refirió que por orden y encargo de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco-Chile, vino en solicitar para ella, la constitución de una concesión minera de exploración de sustancias concesibles en terrenos fiscales abiertos e incultos. Indicó que el punto medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M.: Al NORTE, 7.983.500,00 metros; Al ESTE, 413.500,00 metros y se encuentra ubicado en la Comuna de Arica, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota. Agregó que el área solicitada que se propone explorar tendrá la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M. medirán 3.000 metros, y los lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros, encerrando una superficie de 300 hectáreas. Por último y previa cita de normas legales pertinentes, solicitó tener por tener por presentado este pedimento; se ordene su inscripción y publicación de conformidad a la ley, ordenando que el señor Secretario le dé la copia autorizada y el certificado que dispone el artículo 50 del mismo Código para los fines allí previstos; tramitarla; y, en definitiva, se declare constituida en favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco-Chile, la concesión minera de exploración "VENECIA C 9". SEGUNDO: Que el pedimento minero se inscribió con fecha 18 de agosto de 2023, a fojas 1740, bajo el Nº875 en el Registro de Descubrimientos de Minas del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2023. Código: KXQNXLMHXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que la inscripción del pedimento antes referido se publicó con fecha 4 de septiembre de 2023, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. CUARTO: Que, a folio 7, con fecha 21 de diciembre de 2023, mediante ordinario N° 0974/2023, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme a las disposiciones legales vigentes y que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial del pedimento se ajustan a la ley y esta queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM referidas a los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración denominada " VENECIA C 9” son: VERTICE NORTE (METROS) ESTE (METROS) Punto Medio 7.983.500,00 413.500,00 V1 7.985.000,00 413.000
Fallo
SE RESUELVE: Que se APRUEBA el plano del pedimento y se declara constituida la concesión de exploración denominada “VENECIA C 9” con una superficie total de 300 hectáreas, en favor de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE CODELCO-CHILE, peticionario de autos, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto e inscríbase dentro del plazo legal. Hágase entrega al interesado del original y una copia del plano de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense estos antecedentes si no se apelare. Rol V-263-2023 Código: KXQNXLMHXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por GONZALO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza MANUEL ALVAREZ OSSANDON, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. En Arica, a veinte de Febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. /dzt Código: KXQNXLMHXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-20T09:03:06-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-263-2023 CARATULADO : CODELCO CHILE/ Arica, veinte de Febrero de dos mil veinticuatro VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 8 de agosto de 2023, compareció DANIEL RAMÍREZ TOLEDO, chileno, casado, cédula nacional de identidad Nº10.592.425-9, domiciliado en Avenida Nueva Oriente n°
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