BORREGO CON RESIDENCI DON ALONSO SPA
Rol
O-287-2023
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece doña RADMARY BORREGO CHACIN, vendedora, cédula de identidad N° 33.182.271-K, domiciliada en Los Quechuas N° 775, Villa Las Americas, Los Angeles, deduciendo en procedimiento de aplicación general, demanda de Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador RESIDENCIA DON ALONSO SPA. Rut 76.959.774-3, representada para todos los efectos legales por doña Carmen Gloria Ruiz, de quien desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N° 11.595.424-5, domiciliada en Janequeo N° 561, Los Angeles, solicitando en definitiva declarar lo siguiente: 1.- Que la demandada deberá ser condenados a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde su separación, esto es, desde el periodo comprendido entre 29 de junio de 2023, hasta la fecha en que su ex empleador convalide su despido indirecto en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo. 2.- Que la demandada sea condenada a pagar la suma de $440.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- Que la demandada sea condenada a pagar la suma de $440.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 4.- Que la demandada sea condenada a pagar el Recargo de 50% establecido en el artículo 168 letra b) por un monto de $220.000.- 5.- Que la demandada sea condenada a pagar la suma de $435.337.- correspondiente al feriado legal/proporcional del periodo de 2022 y 2023. 6.- Que la demandada sea condenada a pagar la suma de $4.297.337.- correspondiente a las prestaciones por concepto de remuneraciones, que se hubiesen producido en el periodo que media entre el 29 de junio y el término del fuero que tendrá lugar en fecha 23 de marzo de 2024 7.- Que la demandada sea condenada a pagar el monto de $3.080.000.-; que resulta de la suma de $616.000 por el no pago del pre-natal que tuvo lugar 42 días antes previo al nacimie
Fundamentos
motivos con fecha 29 de junio de 2023 decidió realizar su autodespido, por un trato discriminatorio en su condición de mujer embarazada, afectando con ellos sus derechos fundamentales, como también los de su hijo. Inserta la siguiente imagen de la carta de despido: Hace presente, asimismo, que debido a que el despido indirecto se produce por el grave incumplimiento de las obligaciones del empleador, este debe pagar las remuneraciones que hubiese percibido hasta el término del fuero y desde la fecha de autodespido que corresponde a la suma de $4.297.337.- Relata asimismo, que presentó reclamó ante la Inspección del Trabajo de la ciudad de Los Angeles, con fecha 6 de julio del 2023, sin embargo la reclamada no asistió al comparendo fijado con fecha 31 de julio del 2023. Finalmente como fundamento normativo de sus pretensiones cita doctrina, jurisprudencia y los artículos 4. 7, 8, 9, 10 N° 4, 42, 44, 55, 58, 63, 67, 73 160 N° 7, 162, 171, 172, 173, 432, y 446 del Código del Trabajo, y artículo 3 inciso 2º de la Ley 17.322, TERCERO: Que la demandada RESIDENCIA DON ALONSO SPA, legalmente notificada de la demanda según se desprende del folio 7 de la carpeta digital, no evacuó el traslado para la contestación. CUARTO: Que la AUDIENCIA PREPARATORIA, se realizó en rebeldía de la demandada, no prosperando el llamado a conciliación. Se fijaron los siguientes Hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada. En su caso, fecha o época de inicio 2.- Naturaleza de la relación laboral o modalidad en cuanto al tiempo de duración 3.- Labores efectuadas por la demandante 4.- Jornada de trabajo 5.- Monto de sus remuneraciones 6.- Hechos y circunstancias del término de la relación laboral 7.- Fecha de término de la relación laboral 8.- Hechos y circunstancias del término de la relación laboral 9.- Causal invocada y efectividad de los hechos que se invocan en la comunicación de término de la relación laboral 10.- En su caso, efectividad que los referidos hechos configuran la causal invocada 11.- Efectividad que la empleadora al término de la relación laboral quedo adeudando a la demandante las sumas que se reclaman en la demanda. Hechos y circunstancias que fundan las referidas prestaciones. 12.- Efectividad que la empleadora al término de la relación laboral quedo adeudando cotizaciones de seguridad social de la demandante 13.- En su caso, efectividad de haberse convalidado el despido y fecha de convalidación QUINTO: Que la AUDIENCIA DE JUICIO, se desarrolló con la sola comparecencia de la demandante, quien rindió la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria en los siguientes términos: Documental: ( folio2) 1.- Contrato de trabajo de fecha 15 de enero de 2022. Labores vendedora, con plazo de duración 60 días desde 15 de enero de 2022( fecha de ingreso) 2.- Anexo contrato de trabajo de 15 de abril de 2022. Se consigna que contrato de 15 de enero de 2022 pasa a hacer indefinido. 3.- C
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 67, 73, 160, 162, 168, 171420, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo se declara QUE SE ACOGE la demanda deducida por doña RADMARY BORREGO CHACIN en contra de su ex empleador RESIDENCIA DON ALONSO SPA, ambas ya individualizadas, sólo en cuanto se declara: I.- Que el despido indirecto de la demandada con fecha 29 de junio de 2023 se encuentra ajustado a derecho por haber incurrido la demandada en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y en consecuencia, de condena a la demandada a las siguientes prestaciones: 1.- A pagar la suma de $440.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- A pagar la suma de $440.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- A pagar la suma de $ 220.000 por concepto de recargo de 50% establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. II.-Que se condena a la demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde su separación, esto es, desde el periodo comprendido entre 29 de junio de 2023, hasta la fecha en que su ex empleador convalide su despido indirecto en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la demandada a pagar la suma de $435.337.- correspondiente al feriado legal/proporcional del periodo de 2022 y 2023. IV.- Que se con
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Los Angeles, seis de mayo de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece doña RADMARY BORREGO CHACIN, vendedora, cédula de identidad N° 33.182.271-K, domiciliada en Los Quechuas N° 775, Villa Las Americas, Los Angeles, deduciendo en procedimiento de aplicación general, demanda de Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex emp
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