COMUNIDAD AGRICOLA LITIPAMPA/
Rol
V-316-2023
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 08 de mayo de 2023, folio 1, comparece doña ANGELICA INES DEBIA ARAYA, abogada, cédula nacional de identidad N° 13.649.173-3, domiciliada para estos efectos en calle San Carlos N° 328, Combarbalá, en representación de la COMUNIDAD AGRÍCOLA DE LITIPAMPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 75.936.010-9, representada legalmente de acuerdo a acta N° 104, de Reunión Ordinaria de Comuneros protocolizada el 02 de junio de 2017, bajo el N° 60 del Registro de Instrumentos Públicos de la Notaría de Combarbalá, por don FREDDY DEL CARMEN ROJAS AGUIRRE, agricultor, casado, cédula de identidad N° 6.680.202- 7, ambos domiciliados para estos efectos en Sector Litipampa, casa sin número, Combarbalá, solicitando al tribunal se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Combarbalá, realizar la inscripción a nombre de su representada y cancelación pertinente, respecto del derecho N° 1 a nombre de don José Vicente Araya Araya. Fundamentó su reclamo, indicando que con fecha 24 de junio de dos mil veintidós, se dictó sentencia en causa C-90-2019, la cual se encuentra ejecutoriada, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno en su contra, sobre adjudicación de los derechos comunitarios pertenecientes a los demandados doña Brígida del Carmen Araya Araya, Rol de Comunidad N° 002, de don Severo Rodríguez Tello, Rol de Comunidad N° 028, de doña Tomasa del Carmen Pizarro Barraza, Rol de Comunidad N° 034, de don Luis Rojas Pasten, Rol de Comunidad N° 037, y de don Vicente Araya Araya, Rol de Comunidad N° 001, en favor de la Comunidad Agrícola de Litipampa, en compensación de la deuda acumulada por estos, desde el año 1982 al año 2018, por concepto de cuotas impagas con que deben concurrir los comuneros para el financiamiento de la comunidad, cuyo monto sería igual o superior al valor de sus derechos o cuota de un comunero, en favor de la demandante Comunidad Agrícola de Litipampa. Agregó, que en el
Fundamentos
considerando cuarto de la sentencia se señala: “Que, para resolver el asunto controvertido, es oportuno consignar que en esta materia, el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 1967, sobre comunidades agrícolas, establece en su artículo 42 bis que: “Si un comunero dejare de pagar las cuotas a que se refiere en el artículo 18 letra g), por un plazo superior a noventa días, su porcentaje de participación en la propiedad de la comunidad no será considerado para los efectos de la aprobación de aquellas medidas que requieren, de acuerdo con las normas de este decreto con fuerza de ley, la asistencia o el voto favorable de un número mínimo de comuneros. Luego de señala: “Si la deuda acumulada por este concepto, iguala o supera el valor de los derechos o cuota de un comunero en la respectiva Comunidad Agrícola, ésta podrá pedir ante el juez de letras en lo civil de la comuna o agrupación de comunas en que se encuentre situada la comunidad, la adjudicación de sus derechos o cuota en compensación de lo adeudado. Y por su parte el artículo 18 del mismo cuerpo legal, establece que: “Los estatutos deberán otorgar a las Código: JXSHXLXXNXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juntas Generales, entre otras, las siguientes atribuciones: g) Fijar las cuotas en proporción a la asignación de goces singulares y al uso de bienes comunes, con que deberán concurrir los comuneros para el financiamiento de la comunidad”. Indicó, que a su vez, el considerando quinto señala: “Que conforme lo señalado por las normas antes citadas, el artículo 42 bis del Decreto con fuerza de Ley N° 5 del año 1967, establece a modo de sanción ante el incumplimiento por un plazo superior a 90 días en el pago de las cuotas destinadas al financiamiento de la comunidad de uno o más comuneros la adjudicación de sus derechos o cuotas en favor de la Comunidad en compensación de lo adeudado, siendo requisito para su otorgamiento, que la deuda esté acumulada por un plazo superior a 90 días e iguale o supere el valor de los derechos o cuotas de un comunero en la respectiva comunidad agrícola”, requisitos que se cumplieron en este caso. Señaló, que la Ley no distingue entre derechos con goce singular inscrito y no inscrito, y donde el legislador no distingue, no le es lícito al intérprete distinguir y que cuando se procedió a solicitar realizar la inscripción, anotación a nombre de la Comunidad Agrícola de Litipampa, y la cancelación pertinente respecto del derecho N°1 a nombre de José Vicente Araya Araya, tal como lo ordena la sentencia de fecha 24 de junio del año 2022, en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Combarbalá, el Conservador se negó a hacerlo, siendo dicha negativa objeto de un oficio que realizó el Conservador dirigido hacia la compareciente, como representante legal de La Comunidad Agrícola de Litipampa. Finalmente y previas citas legales, solicita se acoja el reclamo deducido en contra de doña Patricia Ahuma
Fallo
fallo dictado con fecha con fecha 24 de junio de 2022, en causa Rol C-90-2019 seguida ante este Tribunal, en la época en que se le solicitó realizarla, por lo que compartiendo el tribunal los argumentos expresados por la señora Conservadora de Bienes Raíces Titular de Combarbalá, para rechazar la inscripción que le fue solicitada, se debe, necesariamente rechazar lo solicitado en la presente causa en todas sus partes. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto además, lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 del Ministerio de Agricultura que modifica, complementa y fija el texto refundido del D.F.L. N° 19 sobre Comunidades Agrícolas y artículos 13 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, el reclamo interpuesto en lo principal de la presentación de fecha 08 de mayo de 2023, folio 1, por haberse establecido que la negativa a practicar la inscripción ordenada por la sentencia dictada fecha 24 de junio de 2022, en causa Rol C-90-2019 por el Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, por parte de la señora Conservadora de Bienes Raíces Titular de Combarbalá, se ajusta a derecho. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. V-316-2023 Dictada por doña DORIS MOLINA PALMA, Jueza Subrogante. En Combarbalá, a veinte de Febrero de dos mil veinticuatro, se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: JXSHXLXXNXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v
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FOJA: 11 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá CAUSA ROL : V-316-2023 CARATULADO : COMUNIDAD AGRICOLA LITIPAMPA/ Combarbalá, veinte de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 08 de mayo de 2023, folio 1, comparece doña ANGELICA INES DEBIA ARAYA, abogada, cédula nacional de identidad N° 13.649.173-3, domiciliada para estos efectos en calle
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