Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SOTELO/SERVICIO DE INSPECCIÓN INSTALACIÓN Y SUPERVISION.

Rol

O-436-2022

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la carta de aviso de despido de ambos demandantes son: ”Cumplimos con formalizar y comunicar por escrito la decisión de la empresa en orden a poner término al contrato de trabajo antes indicada, a contar del día 18 de Marzo de 2022 Lo anterior se funda en que, producto del cambio de las condiciones en el mercado laboral y en la necesidad de mejorar la competitividad en el negocio. La empresa ha decidido racionalizar y reestructurar la dotación, debiendo prescindir de sus servicios. De ese modo, se configura la causal de término establecida en el inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa. Al respecto, sostiene que no es efectivo que la demandada haya procedido a la racionalización de la empresa, la carta no indica en qué consiste el proceso de racionalización y reestructuración de la dotación, además, no son efectivos los hechos contenidos en la carta de despido y, en la práctica no se configura la causal de despido invocada por la demandada, por lo que el despido es injustificado. Conforme a lo expuesto, al término de la relación laboral, la demandada, quedó adeudando a mis representados las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo, Indemnización por años de servicios e incremento legal, Feriados legales y proporcionales, según el detalle que se indica en el libelo, Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, pese a efectuar los descuentos respectivos, la demandada no ha enterado las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía en los institutos respectivos, de ambos demandantes, por el período comprendido entre los meses de noviembre de 2021 y marzo de 2022, ambos inclusive, debiendo ser condenada a su entero, con más los intereses, reajustes y multas previstos por la ley. Hace presente que don ROLANDO CONTRERAS CARTES se encuentra afiliado a A.F.P. HABITAT, FONASA y AFC CHILE. Asimismo, hago presente a S.S. que don ANTOINE SOTELO SANCHEZ se encuentra afiliado

Fundamentos

fundamentos de la responsabilidad de METROGAS S.A., y solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de SERVICIOS DE INSPECCION INSTALACION Y SUPERVISION TECNICA LIMITADA; representada en los términos del art. 4° del Código del Trabajo por su liquidador don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA y en contra de METROGAS S.A., acogerla a tramitación en todas sus partes y, en definitiva, declarar que el despido de mis representados fue injustificado; que todos los demandantes o los que S.S. se sirva determinar trabajaron bajo régimen de subcontratación de METROGAS S.A. y que se condena a los demandados, en las calidades ya invocadas, al pago de las siguientes prestaciones o las que S.S. estime procedentes, en los términos y por los montos expuestos en el cuerpo de la demanda. Las prestaciones demandadas deberán ser pagadas con los respectivos reajustes e intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que a folio 17, comparece don Luis Navarro Egaña, abogado, en representación, Metrogas S.A., quien contesta la demanda deducida por los ex trabajadores de la empresa SIISTEC Ingeniería Ltda. (en adelante SIISTEC Ltda.), oponiendo excepción de finiquito, solicitando la acogida de dicha excepción y el rechazo de lo demandado en todas sus partes, con expresa y ejemplar condena en costas, lo anterior, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Habiendo los actores arribado a una solución colaborativa en la audiencia de juicio, según consta del acta respectiva, se omitirá la exposición de las defensas de la parte, por resultar inoficiosa, atendido lo señalado, quedando vigente la acción solo respecto de la demandada principal. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, realizada con fecha 19 de julio de 2023, el Tribunal realiza una relación de la demanda y la contestación de Metrogas S.A. Se deja constancia que la parte demandada Servicios De Inspección, Instalación y Supervisión Técnica Limitada no contestó la demanda en tiempo y forma, no obstante encontrarse legalmente notificada, por lo cual se tiene evacuado dicho trámite en rebeldía. El Tribunal confiere traslado a la parte demandante respecto de la excepción de finiquito por la demandada. – argumentos contenidos en el audio –, trámite que se tuvo por evacuado, y se deja su resolución para definitiva. Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. Se establecen como HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que la demandada Servicios de Inspección Instalación y Supervisión Técnica Limitada se encuentra en proceso de liquidación desde el 28 de abril de 2022 por resolución del 1er Juzgado Civil de San Miguel en causa C-1099-2022. 2. Que existió un contrato comercial entre las demandadas desde el 11 de abril de 2016 hasta el 11 de abril de 2022. De su parte son HECHOS A PROBAR: 1. Si los actores prestaron servicios a la demandada principal, en la afirmativa, fecha de in

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 162, 161 iniciso 1°, 168 letra a), 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda de autos, solo en cuanto, se declara injustificado el despido efectuado por la demandada SERVICIOS DE INSPECCION INSTALACION Y SUPERVISION TECNICA LIMITADA, a la cual se le ordena pagar las siguientes prestaciones respecto de cada uno de ellos: 1.- ROLANDO CONTRERAS CARTES a) indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 1.128.056 b) indemnización por años de servicio por la suma de $ 6.768.336 c) recargo del 30% por la suma de $ 2.030.501, y d) compensación de feriados no otorgados la suma de $ 1.165.658 2 .- ANTOINE CARLOS SOTELO SANCHEZ a) indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 915.974 b) indemnización por años de servicio por la suma de $ 5.495.844 c) recargo del 30% por la suma de $ 1.648.753, y d) compensación de feriados no otorgados la suma de $ 1.373.961 II.- Que se acoge igualmente la acción relativa al cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas, correspondientes a los meses entre noviembre de 2021 y marzo de 2022 respecto de ambos demandantes, teniendo para ello en consideración como remuneración mensual el monto consignado en el resolutivo anterior como aviso previo, y, en el caso del señor Contreras Cartes debiendo oficiarse a A.F.P. HABITAT, FONASA y AFC CHILE y respecto de ANTOINE SOTELO SANCHEZ a AFP PROVIDA, FONASA y AFC

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado, sub contratación, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Demandante : ROLANDO ENRIQUE CONTRERAS CARTES Demandado : SERVICIO DE INSPECCIÓN INSTALACIÓN Y SUPERVISION. RIT : RUC : 22- 4-0406836-2 _______________________________________________________________/ San Miguel, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Encontrándose afinada la red

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