2do Juzgado de Letras de Buin

DONOSO/TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

Rol

T-19-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho ya reseñados en la acción principal, solicitando en definitiva que el despido fue del todo indebido, injustificado o improcedente, asimismo, que se declare nulidad del despido, en contra de mi ex-empleador TRANSPORTES INTERANDINOS S.A., representada por SERGIO HODAR CARMONA, ambos ya individualizados y, solidariamente en contra de CERVECERÍA CCU CHILE LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 96.989.120-4, representada por FRANCISCO DIHARASARRI DOMÍNGUEZ, ya individualizado, con domicilio en Panamericana Norte N°1500, comuna de Renca, Región Metropolitana y, en definitiva se acoja en todas sus partes condenando a las demandadas a pagar los siguientes conceptos: a) $772.189.- por recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio. b) $586.831.- por devolución del aporte de seguro de cesantía descontado por el empleador. c) Solicita que se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro y las costas de la causa. TERCERO: Que, habiendo sido notificada válidamente la demandada TRANSPORTES INTERANDINOS, no contestó la demanda ni ha comparecido en estos autos. CUARTO: Que don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación de CERVECERA CCU CHILE LIMITADA, opuso excepción de falta de legitimación pasiva y contestó la demanda principal y subsidiaria en tiempo y forma, solicitando su total rechazo, con costas. QUINTO: Que, con fecha 22 de FEBRERO de 2024 se verificó la audiencia preparatoria, en la que, atendida la que se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. SEXTO: Que en la misma audiencia señalada precedentemente, se fijaron como hechos aprobar los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, naturaleza del contrato y sus condiciones, tales como: función del trabajador, lugar donde fueron prestados los servicios, monto de la remuneración pactada y percibida por el trabajador, jornada de trabajo, y demás condiciones del contrato.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Segundo Juzgado de Letras de Buin don SEBASTIAN ALEJANDRO DONOSO BRAVO, chileno, conductor, Cedula Nacional de Identidad Nº10.652.206-5, domiciliada en Los Mercedarios N°419, Población Campanario, comuna de Puente Alto, quien dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, durante la vigencia de la relación laboral, en contra de mi su empleador TRANSPORTES INTERANDINOS sociedad del giro de su denominación, RUT N.º87.666.100-4 representada por SERGIO HODAR CARMONA, Cedula Nacional de Identidad N.º12.622.394-3, desconoce profesión, ambos con domicilio en Longitudinal, KM 42, Parcela 149, comuna de Paine, ciudad de Santiago y, solidariamente en contra de CERVECERÍA CCU CHILE LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 96.989.120-4, representada por FRANCISCO DIHARASARRI DOMÍNGUEZ, Cedula Nacional de Identidad N.º7.034.045-3, desconoce profesión, ambos con domicilio en Panamericana Norte N°1500, comuna de Renca, Región Metropolitana, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Indican que inició relación laboral con Transportes Interandinos el 05 de marzo de 2021, con el cargo de conductor, sus funciones consistían en el transporte de licores y bebidas para la empresa C.C.U., su jornada era de 45 horas semanales distribuidas de domingo a viernes de 23:00 a 06:30 horas, con 60 minutos de colación, percibiendo una remuneración mensual de $1.364.377.-. En cuanto al término de la relación laboral y el despido vulneratorio, refiere que era sabido pro su jefatura que solo se podía desempeñar en horario nocturno, ya que se encontraba estudiando en un instituto profesional Mecánica Automotriz en jornada diurna. A finales de 2021, cuando ya llevaba un tiempo trabajando como conductor en la empresa, se comienza a percatar que los camiones que le eran puestos a disposición para conducir y cumplir con el desempeño de sus labores, se encontraban con distintos tipos de desperfectos de carácter mecánico, lo cual le imposibilitaban utilizar el camión de forma correcta, además de que esto significaba un peligro constante en ruta, que lo ponía en riesgo de sufrir un accidente, tanto a él como a terceras personas. Debido a esto, cada vez que comenzaba su jornada laboral y le entregaban el camión que debía utilizar par, al revisarlo y echarlo andar se percataba de que estaba con algún desperfecto, se dirigía donde su jefe directo, a quien le hacía presente que el camión estaba malo y que no funcionaba bien, haciéndole ver que debían hacerle mantención ya que era peligroso andar en ruta con el camión en esas condiciones, recibiendo como respuesta de su parte que era lo que había y que debía trabajar con el camión que ellos me pasaran ya que no había otro o que de lo contrario no podía seguir trabajando, ya que no había dinero para arreglar los camiones. Al verse obligado a trabajar con camiones con desperfectos mecánicos, comenzó a tomar distintos

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto además en los artículos 1, 3, 6, 7, 63, 161, 162, 168, 169, 172, 173, 174, 420, 439, 446, 452, 453, 457, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes se declara: I.- Que entre SEBASTIAN ALEJANDRO DONOSO BRAVO y TRANSPORTES INTERANDINOS S.A. existió una relación laboral, la que se mantuvo vigente entre el 05 de marzo de 2021 al 31 de julio de 2023, terminando la misma por despido, invocando la demandada la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa. II.- Que se RECHAZA la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don SEBASTIAN ALEJANDRO DONOSO BRAVO, en contra de TRANSPORTES INTERANDINOS S.A. III.- Que se ACOGE la demanda de despido improcedente, interpuesta por don SEBASTIAN ALEJANDRO DONOSO BRAVO, en contra de TRANSPORTES INTERANDINOS S.A., en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $772.189.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $586.831.- por concepto de devolución del aporte de seguro de cesantía descontado por el empleador. IV.- Que no se condena en costas, por no haber resultado ninguna de las partes completamente vencida. Notifíquese, anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-19-2023 RUC 23-4-051

Texto Completo (Preview)

Buin, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Segundo Juzgado de Letras de Buin don SEBASTIAN ALEJANDRO DONOSO BRAVO, chileno, conductor, Cedula Nacional de Identidad Nº10.652.206-5, domiciliada en Los Mercedarios N°419, Población Campanario, comuna de Puente Alto, quien dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulner

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